Juzgado de Letras y Gar.de Río Bueno

BIELEFELDT/BARRÍA

Rol

C-417-2021

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio uno, con fecha 3 de diciembre 2021, comparece doña CARMEN PATRICIA BIELEFELDT REDLICH, Run 6.677.110-5, domiciliada en Balmaceda Nro. 862, de la ciudad y comuna de Río Bueno, representada convencionalmente por el abogado don Miguel Álvarez Sepúlveda, abogado, quién interpone demanda de Término de Contrato de Arrendamiento por no pago de Rentas, en contra de doña FRESIA DEL CARMEN BARRÍA VERGARA, Run 10.510.815-K, domiciliada en Parcela Nro. 8, Sector Cun Cun, Sector Contra Coronel, de la ciudad y comuna de Río Bueno, representada convencionalmente por el abogado don Jorge Cerda Álvarez. Funda su demanda en que el día 7 de noviembre del año 2019, mediante instrumento privado, autorizado por la Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, se procedió a suscribir Contrato de Arrendamiento, entre la actora y la demanda, sobre el inmueble ubicado en Parcela Nº8, Sector Contra Coronel, de la comuna de Río Bueno. Indica que el precio del canon de arrendamiento ascendía a la suma de $200.000 (doscientos mil pesos) mensuales, pagaderos los primeros cinco días de cada mes. Agrega que el contrato en cuestión comenzó a regir el día 1 de enero del año 2019 y terminaría el día 1 de enero del año 2024. Las partes acordaron en dicho instrumento que si las partes quisieran dar por término al presente instrumento debían dar un aviso con a lo menos 30 días, para fines de dar por terminado el vínculo. Añade que, además, establecieron que el no cumplimiento de cualquiera de las cláusulas indicadas en el contrato, daría derecho a colocar término inmediato al Contrato de Arriendo por incumplimiento graves de conformidad a la Ley. A continuación, afirma que la demandada no ha pagado el canon de arrendamiento desde el mes de marzo del año 2020, y es su intención poner Código: CKFXXNNDZXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 término a dicho contrato, y también exigir el pago de los cáno

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL INCIDENTE DE NULIDAD DE TODO LO OBRADO DEDUCIDO POR LA DEMANDADA Y DEMANDANTE RECONVENCIONAL EN LO PRINCIPAL DE FOLIO TRECE: PRIMERO: Que, en lo principal de su presentación de folio trece, la demandada interpone incidente de nulidad procesal, solicitando que se anule lo obrado, retrotrayendo la causa al estado de proveerla válidamente, y notificar tanto la demanda corregida como su proveído, de manera personal, con expresa condena en costas. Explica que ella ha sido notificada con fecha 27 de diciembre de 2021, de una acción de terminación de arriendo urbano y las reconvenciones de pago, que son elemento esencial en estos juicios, las cuales quedarán mal hechas y, por consiguiente, serán nulas lo que obstará a un juicio válido, porque las reconvenciones están regidas por un estatuto distinto al artículo 1977 Código Civil. Así, sostiene que la correcta aplicación de la ley, indica que la legislación aplicable es el Decreto Ley 993 toda vez que se trata de un predio rústico. En efecto, en el libelo de demanda se dice arrendada una propiedad ubicada en Parcela número 8, Contra Coronel, comuna de Río Bueno, de lo que se desprende Código: CKFXXNNDZXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 que, aunque difusa la individualización, hay una referencia clara a una parcela y Contra Coronel es un sector rural. Agrega que el procedimiento de arriendo es de orden público, pudiendo el Tribunal invalidar sin necesidad de que se deba señalar o acreditar un perjuicio. A mayor abundamiento, señala que el artículo 11 inciso segundo del Decreto Ley 993 establece que para poner término debe hacerse 2 reconvenciones entre las cuales medien a lo menos 30 días y acá solo se reconvino el día 27 de diciembre de 2021. Finalmente, refiere que el arriendo no podrá hacerse valer si no cumple con las exigencias mínimas previstas en el artículo 5 del referido Decreto Ley, esto es, la declaración de 2 testigos y de régimen Tributario al que está afecto. El inciso 3 es claro al respecto, no puede hacerse valer ante autoridades judiciales y administrativas. SEGUNDO: Que, en el comparendo de estilo, la parte demandante evacuó el traslado respectivo, solicitando su rechazo, con costas. Al efecto, que el artículo 1 del Decreto Ley 993 explica su ámbito de la aplicación ya que señala que “el contrato de arrendamiento de predios rústicos y cualquiera otra convención que tenga por objeto su explotación por terceros, así como las medierías o aparcerías, se someterán a las disposiciones del presente decreto ley”. Y, el inciso segundo, es claro en su tenor literal al manifestar que, “para estos efectos, se entenderá por predio rústico el definido como tal por la Ley 16.640. No obstante lo anterior el arrendamiento de predios rústicos que estén ubicados en áreas urbanas y que tengan una cabida inferior a una hectárea física se regulará por la legislación general sobre arrendamiento de

Fallo

fallo cause ejecutoría, bajo el apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; (iv) Que se condene a la demandada a hacer entero pago de las rentas adeudadas, correspondientes a los meses de marzo de 2020 hasta diciembre de 2021, que ascienden a la suma de $4.200.000.- (setecientos ochenta mil pesos), y las que devengue durante la tramitación del juicio, hasta que se efectúe la restitución o el pago, más los reajustes e intereses legales que correspondan; (v) Que se condene a la demandada al pago de los gastos comunes de luz, agua y gas del inmueble en referencia, y los gastos que se devenguen hasta que se haga la entrega del inmueble completamente desocupado; y (vi) Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. En subsidio y para el caso que la demandada enervara la acción de terminación del contrato, pagando en la oportunidad legal, hace presente que no Código: CKFXXNNDZXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 desea perseverar en dicho contrato, por lo que interpone demanda de DESAHUCIO, en contra de la demandada, ya individualizada, solicitando se sirva ordenar la restitución del inmueble de su propiedad dado el incumplimiento de la demandada en autos. Por lo que previa citas legales, solicita tener por deducida demanda subsidiaria de desahucio del contrato de arrendamiento en contra de la demandada ya individualizada, admitirla a tramitación, acogerla y declarar t

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Foja: 1 FOJA: 81 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de R o Buenoí CAUSA ROL : C-417-2021 CARATULADO : BIELEFELDT/BARR AÍ R o Buenoí , veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio uno, con fecha 3 de diciembre 2021, comparece doña CARMEN PATRICIA BIELEFELDT REDLICH, Run 6.677.110-5, domiciliada en Balmaceda Nro. 862, de la ciudad y comuna de Río

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