Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral

BARRAZA/

Rol

V-902-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don LUIS BARRAZA MUÑOZ, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad Nº 9.296.457-4, domiciliado en Gregorio Cordovez 672, of. 391-B, La Serena, correo electrónico lbarr003@codelco.cl, en representación de la CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, Empresa del Estado de Chile, minera, industrial y comercial creada por Decreto Ley 1.350, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de febrero de 1976, del mismo domicilio, quien presentó con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, a las ocho horas con cincuenta y un minutos y quince segundos, solicitud de pedimento minero denominado "PETRA L 2" mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración de trescientas (300) hectáreas. Asimismo el Tribunal con fecha 28 de diciembre de 2023, ordenó inscribir y publicar. SEGUNDO: Que, a folio 6, consta que el pedimento se inscribió con fecha 2 de enero de 2024, a fojas 8, número 5 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2024. TERCERO: Que, a folio 6, consta que la solicitud de pedimento minero se publicó el día miércoles 17 de enero de 2024, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) P.M V1 V2 V3 V4 7.130.500,00 7.131.000,00 7.131.000,00 7.130.000,00 7.130.000,00 401.900,00 400.400,00 403.400,00 403.400,00 400.400,00 QUINTO: Que, a folio 11, el Servicio Nacional de Geología y Minería acompañó informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos, mediante Ordinario Nº 1662, de fecha 11 de abril de 2024, en el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajusta a la ley y queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que, se han cumplido en tiempo y forma todas las exigencias legales.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 28, 34, 37, 39, 43, 46, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 87, 89, 90, 91, 232 y 239 del Código de Minería; Decreto Supremo N° 1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N° 32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: Código: XXNYXNPMRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:lbarr003@codelco.cl I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada "PETRA L 2", con una superficie total de trescientas (300) hectáreas, a favor de la solicitante CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, ya individualizada. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Chañaral la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Reg

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-902-2023 CARATULADO : BARRAZA/ Chañaral, veintiséis de Abril de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don LUIS BARRAZA MUÑOZ, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad Nº 9.296.457-4, domiciliado en Gr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica