PIDERIT/SERVICIO SALUD DE CHILOE
Rol
O-1774-2023
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del libelo, con excepción de aquellos que se acepten expresamente. 1. Que, las partes están unidas por un vínculo civil. 2. Que, la ley N° 18.834 permite la contratación de profesionales a honorarios cuando estos sean de labores específicas y expertos en una materia. 3. Que, así, no existe relación laboral entre las partes. 4. Que, el cargo que dice ostentar el denunciante no existe en la estructura del Servicio de Salud Chiloé. 5. Las tareas que realizó el denunciante son aquellas que se establecen en el convenio, ninguna diferente. 6. Que, por tanto, no es aplicable prestación laboral alguna. Por tanto pide tener por opuestas las excepciones deducidas, y en subsidio tener por contestada la demanda; y en su oportunidad, acoger las excepciones opuestas; y en subsidio, rechazar la demanda, en todas sus partes por las razones de fondo esgrimidas, con costas. Tercero. Auto de prueba. 1. Efectividad de que los servicios prestados configuran una relación de carácter laboral. Circunstancias y elementos que configurarían la laboralidad. 2. Efectividad de adeudarse las prestaciones por concepto de feriado y remuneraciones reclamadas. En su caso, periodos y montos. 3. Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales. Periodos y montos. 4. Contenido y alcance de la carta de renuncia del trabajador. Entidad para la cual se prestaron los servicios. 5. Efectividad de que las partes entregaron la competencia al Tribunal de Letras de la ciudad de Castro. Cuarto. Prueba demandante. I.- Documental. Folio 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 1. Resolución Exenta 7482 del 24/07/2018 del Servicio de Salud. 2. Convenio de prestación de servicios de 24 de julio de 2018. 3. Certificado de Alta Especialización del 1 de julio de 2018. 4. Declaración Jurada de 1 de julio de 2018. 5. Resolución Exenta 807 del 25/01/2019 del Servicio de Salud de Chiloé. 6. Convenio de prestación de servicios de 02 de enero de 2019. 7. Certificado de Alta Especialización del 02 de enero de 2019.
Fundamentos
motivos familiares y con goce de remuneraciones, durante el periodo en que se vincularon las partes, ello no implica que al trabajador se le hayan otorgado vacaciones en los términos que señala el Código del Trabajo; no existe constancia firmada por el actor de haber hecho uso de feriado o que se le hubiere compensado feriado proporcional. Los permisos no comparten la misma naturaleza jurídica que el feriado.
Fallo
por tanto, se está demandando equivocadamente a este Servicio. Además agregar que en este sentido, la fuente de financiamiento del demandante no es óbice suficiente para determinar que los uniría una relación del tipo laboral, ya que, todos los profesionales de este Servicio contratados bajo el subtítulo 31 son contratados a través de este convenio de naturaleza civil. En subsidio de todo lo anteriormente dicho, opone excepción de finiquito la que será planteada en dos circunstancias: a. Civilmente: el demandante ha presentado su renuncia conforme lo establece el convenio de prestación de honorarios, por tanto, malamente podrá argüir una relación laboral entre las partes (cláusula vigésima). b. Laboralmente: El demandante del antecedente presentó su renuncia, cuyos efectos comenzaron con fecha 30.09.23, pues bien, esta renuncia no tiene reserva alguna, en este sentido, la renuncia es el equivalente al término del contrato por parte del trabajador, y deberá cumplir con todas las formalidades del mismo y eso también incluye la reserva de derechos, la cual para el caso, no existe, renunciando por tanto el ‘trabajador’ a todos, y cada uno de sus derechos, respecto del supuesto empleador, es decir, mi representado. En subsidio de lo anterior, contesta derechamente la demanda de autos, asumiendo una defensa negativa, contradiciendo todos los hechos del libelo, con excepción de aquellos que se acepten expresamente. 1. Que, las partes están unidas por un vínculo civil. 2. Que, la
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción, en causa RIT N° 1774-2023, don MARCO ANTONIO PIDERIT MEZA, cédula de identidad 10.313.793-4, chileno, casado, Ingeniero Ejecución Mecánico, domiciliado en Calle Lago Yelcho N°5425, El Bosque, de Talcahuano, quien en confo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica