1º Juzgado de Letras y Garantia de Peumo

RUBIO/SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA C Y M S.P.A.

Rol

T-9-2022

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal CARLOS GABRIEL RUBIO GONZÁLEZ, chileno, casado, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 10.491.944-8, domiciliado en La Esperanza sin número, de la Comuna de Peumo, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, quien en procedimiento de aplicación general interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio demanda de despido injustificado, en ambos casos junto con el cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra su ex empleadora en contra de la empresa SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA C Y M S.P.A., en adelante “C Y M S.P.A.”, “la denunciada”, “la empleadora”, y “la empresa”, sociedad del giro de su denominación social, rol único tributario número 65.033.150-8, representada legalmente por don HÉCTOR RENÉ MARCHI ZÚÑIGA, chileno, ignora estado civil y profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 7.061.502-1, o quien a la época de la notificación de la demanda haga sus veces de tal, conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Sector Rural Rosario Río sin número, de la Comuna de Peumo, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. En cuanto a la demanda de tutela de derechos fundamentales. Sostiene que comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación de “la denunciada” con fecha 02 de mayo del año 2006. Hace presente que la función que realizaba para mi empleador era de jefe de Mantención en Frigorífico y jefe de Sala de Máquina. Agrega que, por sus servicios, percibía, a la fecha del despido, una remuneración mensual compuesta de un sueldo de $988.250.-, suma que será considerada para los efectos del cálculo y pago de las indemnizaciones que demando y de conformidad al inciso segundo del artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que con fecha 31 de diciembre del año 2021 su ex empleador le entregó Carta de Aviso de Término de Con

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. 2. De esta forma corresponde al trabajador la acreditación conforme a las reglas de la sana crítica de aquellos hechos o circunstancias que logren generar en el juez laboral la sospecha razonable de que esa conducta lesiva denunciada se ha producido, (Tutela de derechos fundamentales del trabajador. José Luis Ugarte Cataldo. Legal Publishing. Año 2009. 2a Edición. Página 47). Y por su parte, al empleador deberá aportar y probar en juicio, que tal conducta es procedente y razonable conforme su poder de dirección, además de proporcional, entendido tal concepto como lo ha dicho la doctrina, como un actuar idóneo, necesario y proporcional, a saber, que permita alcanzar un fin legítimo, indispensable para alcanzar la finalidad anotada y racional en la afección al derecho fundamental, que permita justificar la medida como sus efectos. Lo anterior no obstante la posibilidad de acreditación por parte de la demandada de hechos directos de la afección del derecho fundamental. Así las cosas y con el fin de acreditar la existencia de la violación de la garantía de indemnidad con ocasión en mi despido, se reseñan los siguientes antecedentes que dan cabida a la presente acción y que se acompañan a la presente demanda en un otrosí, los cuales permitirán establecer indicios y presunciones sobre la lesión denunciada, a saber: a. Informe de Fiscalización denominado “Conclusiones Jurídicas”, emitido por la abogada doña Victoria Eliza Gaete Santelices de la Inspección del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua. b. Acta de mediación denominado “Acta Final D° Fund Agrícola y Frutícola C&M Spa”, emitido por el mediador don Mario Andrés Muñoz Briones de la Inspección del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua. c. Sentencia definitiva de primera instancia dictado por vuestra señoría en la causa RIT T-8-2020, dictada con fecha 02 de agosto del año 2021. d. Sentencia de fecha 13 de diciembre del año 2021, dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol Laboral - Cobranza - 738 - 2021. e. Recurso de Unificación de Jurisprudencia presentado por su ex empleador con fecha 31 de diciembre del año 2021. f. Constancia de ingreso de Recurso de Unificación de Jurisprudencia, Rol Reforma Laboral / 2961 - 2022, ante la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 21 de enero del año 2022. V. Indicios. 1. Presentación de fecha 27 de agosto del año 2020 de denuncia en contra de la empresa Sociedad Agrícola y Frutícola C y M S.P.A. por vulneración de derechos fundamentales ante la Inspección del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua. 2. Informe de Fiscalización denominado “Conclusiones Jurídicas”, emitido por la abogada doña Victoria Eliza Gaete Santelices de la Inspección del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua. 3. Acta de mediación denominado “Acta Final D° Fund Agrícola y Frutícola C&M Spa”, emitido por el mediador don Mario Andrés Muñoz Briones de la Inspección del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua

Fallo

fallo con fecha 13 de diciembre del año 2021. Continúa la empresa Sociedad Agrícola y Frutícola C y M S.P.A. discutiendo los fallos de este Tribunal y de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, ya que con fecha 31 de diciembre del año 2021, presentó Recurso de Unificación de Jurisprudencia para la Excelentísima Corte Suprema, asignándole el rol Reforma Laboral / 2961 - 2022. Hace presente que se encuentra vigente el Recurso de Unificación de Jurisprudencia mencionado. Así, y a mayor abundamiento, la última resolución en dicho expediente es la de fecha 25 de enero del año 2022. Destaca que el que su ex empleador lo despidiera el mismo día que presento el Recurso de Unificación de Jurisprudencia. Señala que, en los acápites anteriores de esta denuncia, su ex empleador lo despidió argumentando “necesidades de la empresa”, según lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En la carta de despido, se argumenta que su desvinculación fue producto de: i) Situación país del año 2019; ii) Pandemia año 2020-2021, a raíz de la enfermedad COVID-19; iii) Lluvias del mes de enero del año 2021; iv) Restricción de los “bancos” al acceso a financiamiento; y v) Contrato con otra empresa del rubro por la poca liquidez económica. Así -continúa la denunciada- todas las circunstancias antedichas no lo permiten “(…) mantener la planilla de trabajadores en los costos actuales (…)”. Asevera que el motivo de su despido no fue más que una represalia al ejercicio de

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Peumo, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal CARLOS GABRIEL RUBIO GONZÁLEZ, chileno, casado, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 10.491.944-8, domiciliado en La Esperanza sin número, de la Comuna de Peumo, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, quien en procedimiento de aplicación general

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