GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN V REGIÓN UNIDAD DE CONCILIACIÓN
Rol
I-316-2023
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionados y de los antecedentes expuestos y que se acreditaran en la oportunidad procesal respectiva, ciertamente se ha infraccionado el principio de proporcionalidad que deben regir los actos administrativos. Solicita tener presente que, el artículo 506 del Código del Trabajo contempla un amplio rango para la aplicación de las mismas, señalando que, tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá a una suma entre 3 y 60 UTM. Que, en atención a la amplitud del rango previamente señalado, es evidente que la aplicación de la multa y su cuantía va aparejado a la gravedad de la falta imputada, debiendo el sentenciador motivar el acto administrativo sancionatorio, lo cual en el caso de autos no sucede, aplicándose la máxima cuantía, pese a haber exhibido toda la documentación solicitada, haberse cumplido las formalidades legales, indicando los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A, sociedad comercial del giro de su denominación, representada por CHRISTIAN JOHANESSEN MUNILLA, ambos domiciliados en Avenida 8 Norte N° 330, comuna de Viña del Mar, presenta, de conformidad lo establece el artículo 503 del Código del Trabajo, reclamo judicial en contra de la Resolución N° 3449/23/94 del Centro de Conciliación V Región resuelta por la fiscalizadora, MARCELA ISABEL FERNANDEZ LÓPEZ y cuya jefa provincial y contra quien se dirige la presente reclamación es SILVIA LINA VALLEJO GALLEGUILLOS, domiciliada en Blanco 1791, Piso 3, Oficinas B- 3 y B-4, Edificio Costanera, Valparaíso, solicitando que sea dejada sin efecto, con costas, o en subsidio sea rebajada a lo que la prudencia dictare, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes: I.- ANTECEDENTES: 1. - El 17 de octubre de 2023, se interpuso reclamo N° 515/2023/7826, ante la inspección del trabajo por Juan Raúl Córdova Arancibia. 2. - Se citó a comparendo para 02 de noviembre de 2023 a las 11:00 en el CENTRO DE CONCILIACIÓN V REGIÓN. 3.- A raíz del aludido comparendo de conciliación, la fiscalizadora MARCELA ISABEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, mediante resolución N°3449/23/94, cursó multa de 60 UTM, por el siguiente hecho constatado: "EFECTUAR DEDUCCIONES DE LAS REMUNERACIONES SIN CONTAR CON EL ACUERDO POR ESCRITO ENTRE EL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR DON: JUAN RAUL CÓRDOVA ARANCIBIA, POR LOS PERIODOS Y MONTOS SEGÚN EL SIGUIENTE DE TALLE:" Mes Monto may-2023 64.628 Abr-2023 76.527 SOLICITA DEJAR SIN EFECTO RESOLUCIÓN 3499/23/94 POR INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. El principio de legalidad se encuentra consagrado en el artículo 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Conforme a este principio las potestades públicas deben fundarse en el derecho, tanto en su origen como en su actuar. Así las cosas, el artículo 7 de la constitución señala: "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley'. Por su parte, en la regulación legal vigente y específicamente aplicables a los órganos de la administración del estado, el principio de legalidad se encuentra consagrado en el artículo 2 de la Ley de Bases Generales de la administración del Estado Ley N° 18.575, el cuál dispone: "Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes." "Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes." La Dirección del Trabajo, sus inspecciones y distintas unidades deben respetar el citado principio en el ejercicio de sus funciones, lo que implica que actúen dentro de su competencia y que no tienen más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Las atribucion
Fallo
Por tanto, el conciliador se ha excedido en sus facultades ya que no existe ninguna norma que lo habilite a actuar cuando no existe una relación de trabajo. Circunstancia que por sí sola amerita se deje sin efecto la multa cursada. A mayor abundamiento, la multa es por haber efectuado supuestas deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y del trabajador Juan Raúl Córdova Arancibia, por los periodos y montos según el siguiente detalle mayo-2023 por la suma $64.628 y Abril -2023 por la suma de $76.527.- MANIFIESTO ERROR DE HECHO En el considerando N°1 de la resolución 3499/23/94 se estima como norma infringida el artículo 58 inciso tercero del código del trabajo, cuyo tenor literal dispone "Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador." Puede apreciarse entonces, que para poder deducir remuneraciones destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, la norma en comento exige contar con un acuerdo de empleador y trabajador que debe constar por escrito. Pues bien, en el caso de marras el conciliador ha obviado el acuerdo suscrito por las partes el 1 de abril de 2023 mediante el cual las partes firman el contrato individual de trabajo. En e
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Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A, sociedad comercial del giro de su denominación, representada por CHRISTIAN JOHANESSEN MUNILLA, ambos domiciliados en Avenida 8 Norte N° 330, comuna de Viña del Mar, presenta, de conformidad lo establece el artículo 503 del Código del Trabajo, reclamo judicial en c
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