2º Juzgado Civil de San Miguel

HARRISON/VILLARROEL

Rol

C-6970-2020

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece do a ñ Francisca Amara Tapia Castillo y do a ñ Mariana Franziska Hebel Gerber, abogadas, mandatarias judiciales, en representaci n de do aó ñ Marcel Amnie Harrison Mu ozñ , trabajadora independiente, todas domiciliadas en Juan Enrique Concha N 294, casa B, comuna de u oa, interponiendo demanda de° Ñ ñ nulidad absoluta de contrato, en contra Filomena del Carmen Villarroel S nchezá , due a de casa, domiciliada en Juan Francisco Rivas N 9471, comuna de La Cisterna. ñ ° Sobre los hechos indican que su representada es hija de do a Berta Mu ozñ ñ Vallejos, quien tiene 94 a os en la actualidad. Refieren que esta ltima celebr unñ ú ó contrato de cesi n de derechos hereditarios con la demandada, el 16 de enero de 2020,ó siendo el objeto de este la cesi n de todos los derechos que le correspond an en laó í herencia de su hermano, don Ren Mu oz Vallejos, siendo la masa hereditaria deé ñ $816.868.649, y el precio de venta fue de $500.000.- Refieren que el contrato fue celebrado por una persona con demencia. Indica que do a Berta Mu oz Vallejos, en adelante la cedente, de acuerdo a diagnosticoñ ñ neurol gico, desde el a o 2018, que presenta s ndrome parkinsoniano, un tembloró ñ í esencial, una demencia mixta (c rtico-subcortical), un trastorno del sue o y un s ndromeó ñ í vertiginoso perif rico. Vinculado con esto, indican que su representada, junto con sué hermana, interpusieron acci n de interdicci n por demencia contra su madre, para queó ó le administren los bienes y solicitaron que la actora sea nombrada curadora de su madre, causa seguida ante el D cimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-17420-202. é Se alan que la demandante es quien se hace cargo de todos los gastos de suñ madre desde el a o 2008, y es con quien vive desde el a o 2015, por ende, como terceroñ ñ a la celebraci n del contrato mencionado, tiene un inter s leg timo y patrimonial en laó é í declaraci n de nulidad de este. ó Código: JCENXNJXNNE Este documento tiene firma elect

Fundamentos

considerando que, laí demandante, carece de legitimidad activa para interponer la acci n deducida en estaó causa, y adem s, por los argumentos que siguen. á En primer lugar, sobre la capacidad de do a Berta Mu oz Vallejos y suñ ñ demencia, indica que es absolutamente falso, ya que al momento de la de celebraci n deló contrato esta se encontraba en buenas condiciones f sicas y mentales, siendo porí consecuencia autovalente en actividades b sicas de la vida diaria y por lo tantoá plenamente capacitada para poder tomar decisiones administrativas y financieras, lo que costa en certificado m dico emitido el 4 de enero del a o 2020. Previa cita de losé ñ art culos 465 inciso segundo y 1445 del C digo Civil, sostiene y reitera que esta eraí ó plenamente capaz al momento en que voluntariamente celebr el contrato. ó En segundo lugar, en cuanto a la legitimidad activa de la demandante, previa cita del art culo 1683 del C digo Civil y doctrina al respecto, se ala que no se configurar a laí ó ñ í calidad de tercero interesado, ya que si bien es hija de do a Berta Mu oz, todav a no esñ ñ í su heredera y por lo tanto mal podr a, bajo esta circunstancia, aseverarse que tenga uní inter s pecuniario, actual, ni directo en la celebraci n del acto que se presente invalidar,é ó ya que a n no se ha abierto la respectiva sucesi n, y a n bajo el caso que esta fallecieraú ó ú durante el curso del presente procedimiento, el inter s pecuniario de la demandante ser aé í sobreviniente a la celebraci n del contrato. ó Agrega que la demandante se ala que en la calidad de tercero tiene un inter sñ é pecuniario en relaci n al contrato de cesi n de derechos, ello tan solo porqueó ó supuestamente ha debido incurrir en algunos gastos para cuidar a su madre, lo cual a criterio de esta parte podr a tener asidero si estas actitudes estuviesen retribuidas en uní testamento, el problema es que bajo este entendido, los correspondientes derechos y al igual que en el caso de una herencia, requieren que esta fallezca, para con ello poder dar cumplimiento en el futuro a lo estipulado en dicho testamento, por lo tanto el hecho de que la demandante haya incurrido en gastos para cuidar a su madre, desde esta perspectiva en nada afectar a que el inter s o no ser considerado pecuniario. í é Concluye se alando que de acuerdo a todo lo expuesto, puede concluirse que lañ demandante carece del inter s actual, pecuniario y directo, como condiciones necesariasé m nimas para accionar como tercero, y en consecuencia de la legitimidad activa comoí para poder solicitar que se declare la nulidad del contrato de cesi n de derechos. ó A folio 11, evacuando la r plica, la demandante, conforme a lo dispuesto en elé art culo 312 del C digo de Procedimiento Civil, amplia y adiciona la demanda, siní ó alterar el objeto de la acci n principal del pleito, complementando la argumentaci n deó ó Código: JCENXNJXNNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.681 y siguientes del C digo Civil, y los art culos 138, 170, 253 siguientes delí ó í C digo de Procedimiento Civil; ó SE DECLARA: I. Se acoge la tacha interpuesta en contra de la testigo do añ Sandra Jeannette Santander Tapia, sin costas. II. Se rechaza la tacha interpuesta en contra de la testigo do añ Lilian del Carmen V squez Arenas, sin costas.á III. Se rechaza la objeci n documental, con costas.ó IV. Se acoge la alegaci n de falta de legitimaci n activa deducida poró ó la demandada. V. Habi ndose acogido la alegaci n del numeral IV, se é ó rechaza con costas, la demanda formulada por la demandante en todas sus partes. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Dictada por Carmen Gloria Escanilla P rez, Juez Titular. é Código: JCENXNJXNNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6970-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro Código: JCENXNJXNNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-25T13:24:21-0400

Texto Completo (Preview)

C-6970-2020 Foja: 1 FOJA: 107 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6970-2020 CARATULADO : HARRISON/VILLARROEL San Miguel, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece do a ñ Francisca Amara Tapia Castillo y do a ñ Mariana Franziska Hebel Gerber, abogadas, mandatarias judiciales, en representaci n de do aó ñ Marce

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