Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VILLAGRÁN CON JURIDICA

Rol

O-1005-2023

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho expone que: Con fecha 18 de enero 2018, su representado comenzó a prestar sus servicios bajo dependencia y subordinación para el demandado en calidad de chofer, sus servicios según clausula segunda de su contrato de trabajo, los prestó en los lugares donde sea requerido, en oficinas de la Compañía y en terreno en la II Región, a 170 km al sureste de la ciudad de Antofagasta. Su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Su jornada laboral era completa de turnos 10 por 5. Con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo de $1.500.000 pesos. Con fecha 07 de octubre 2022, fue despedido a través de carta de despido cuya causal invocada es el articulo 160 N°3 del Código del Trabajo. Cita extracto de carta de despido. Afirma que, a su representado se le despide de una manera indebida e injustificada. En el argumento se señala que su representado debía presentarse a sus labores el día 01 de octubre 2022, además de ello se cita con faltas injustificadas los días 02, 03, 04, 05 y 06 de octubre de 2022, días que según el turno asignado debía de trabajar. Advierte que la demandada olvida una de sus obligaciones contractuales principales, señalada en la cláusula novena de su contrato de trabajo. Cita cláusula novena del contrato de trabajo. “NOVENO: Cuando los servicios del trabajador debieran efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, los gastos de hospedaje y alimentación del trabajador durante dichos servicios serán de cargo del empleador, así también la empresa se hará cargo de los gastos de traslado con ocasión de la prestación de los servicios, el transporte desde y hacia su domicilio será definido por la empresa y se otorgará siempre que el trabajador mantenga su domicilio original. Con todo, en el evento que el trabajador cambie su domicilio fuera del radio de su domicilio actual, esto es Gorbea, provincia de Cautín, Región de la Araucanía, el costo del transporte será a sus expe

Fundamentos

fundamentos de Derecho que a continuación expone que: 1. Con fecha 12 de Julio de 2023, el actor interpone demanda por despido injustificado en contra de mi representada Wellfield Service Ltda., empleadora del demandante a la fecha del despido. 2. El demandante celebró contrato de trabajo con mi representada a contar del día 18 de enero del 2018. 3. El demandante fue contratado para desempeñarse como “CHOFER” 4. Con fecha 7 de octubre del 2022 fue desvinculado por la causal del art. 160 n° 3, ausencias injustificadas. 5. Que con fecha 21 de octubre del 2022 suscribe finiquito ante notario. Niegan, controvierte y discute los siguientes hechos relatados en la demanda, salvo aquellos que en forma expresa reconozca como efectivos en este escrito de contestación de demanda. Especialmente niegan: 1. Que el despido del actor sea injustificado, indebido o improcedente. 2. Que la remuneración del demandante para fines indemnizatorios sea por $ 1.500.000.- 3. Que se le adeude indemnización por aviso previo por la suma $1.500.000.- o cualquier otro monto. 4. Que se le adeude la indemnización por 5 años de servicios o cualquier otro monto o número de años. 5. Que se le deba pagar el recargo del 80% sobre los años de servicios. 6. Que corresponda pagar a su representada, costas intereses o las costas de la causa. Sin perjuicio de las afirmaciones negadas expresamente, asume una defensa negativa en todas aquellas afirmaciones e imputaciones que no hayan sido reconocidas expresamente y sean denunciadas en el libelo del actor. Declara que, sin perjuicio de lo planteado en lo principal de esta contestación, rechaza total y absolutamente las falsas acusaciones vertidas por el demandante, especialmente lo relacionado con un despido injustificado. Afirma que, según se señala en la demanda, es un hecho pacífico y no controvertido que el actor no asistió a trabajar los días 01, 02, 03, 04, 05 y 06 de octubre del 2022, tal como se le indicó en la carta de término de contrato. Cita carta de despido, y dice que, es efectivo que el actor, comenzó a prestar servicios para su representada el 18 de enero del 2018, prestando servicios como Chofer/conductor, en distintas faenas mineras, este antecedente es esencial para entender del porque la exigencia del solicitar al trabajador el alta médica, pues el empleador es responsable de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, es en ese contexto que se realiza la solicitud del alta o certificado médico que avale que el trabajador se puede reintegrar a sus labores sin riesgo para su salud y la de sus compañeros, sobre todo atendiendo al cargo de chofer que desempeñaba el actor Sr. Villagrán, pues sus labores se desarrollan en condiciones que requieren que el trabajador tenga una salud compatible para el cargo como son la altura geográfica, viajes en carretera, conducción de vehículos, con personas a su cuidado, etc. La solicitud del certificado se hace a licencia

Fallo

por estas razones, la excepción debe ser rechazada. EN CUANTO AL FONDO OCTAVO: Hechos pacíficos. Que como se consignó, no resultó controvertido que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada el 18 de enero del 2018, en labores de chofer, y que hizo uso de una licencia médica que terminó el 29 de septiembre de 2022. Además, las partes están contestes en que el actor no compareció a trabajar los días que refiere la carta de aviso de despido, esto es, los días 01, 02, 03, 04, 05 y 06 de octubre del 2022. NOVENO: Fundamento fáctico de la carta de aviso. La carta de aviso de despido refiere que el actor hizo caso omiso de los llamados y e-mails de la empresa, en donde se le solicitaba presentarse a trabajar, y con ello, presentar el certificado de alta médica que lo autorizaba a reintegrarse a la faena conforme lo ordena el Reglamento Interno. La carta añade los perjuicios para la empresa derivados de la inasistencia del actor a sus labores, cuestión que fue confirmada por las testigos presentadas por la demandada, refiriéndose a que se produjo una situación compleja atendida la función que le correspondía desarrollar. DÉCIMO: Análisis de la prueba. De otro lado, las testigos presentadas por la empresa, doña Greyzer Zamora Rojas y doña Mariana Palta Oyarce, así como el representante legal citado a confesar, don Manuel Farías Trujillo, explicaron al Tribunal la necesidad que el actor presentara un certificado de alta médica para reintegrarse a sus labores luego del

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: OSCAR EDUARDO VILLAGRÁN RODRÍGUEZ. DEMANDADA: WELLFIELD SERVICES LTDA. RIT: O-1005-2023 RUC: 23- 4-0497666-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Comparece don Jorge Luis Lavanderos L

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