GONZALEZ/AVANZA PARK VESPUCIO SUR S.A.
Rol
O-6138-2022
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que funda, en conformidad a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña JENNIFER BRUZCO PASTRANO, chilena, técnica, Venezolana, documento de identidad número 27751472, domiciliada en Las Ararias N°5614, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana y doña MERCEDES RAFAELA GONZALEZ ROJAS, venezolana, cédula de identidad N° 15.898.285-0, domiciliada en calle Riquelme N° 9520, comuna de El Bosque, quienes interponen demanda en Procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y unidad económica en contra de CONSTRUCTORA CAMPOS DE CHILE SpA, R.U.T 76.258.598-7, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don THEONESTIO CAMPOS GINES, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad 24.234.123-6 o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración y en contra de la empresa AVANZA PARK VESPUCIO SUR S.A. RUT 76.472.399-6 representada legalmente por don THEONESTIO CAMPOS GINES, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad 24.234.123-6, todos domiciliados para estos efectos en AV . Tobalaba N° 281, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Exponen; Doña JENNIFER BRUZCO, que comenzó a trabajar para la demandada bajo subordinación y dependencia con fecha 3 de marzo de 2022, como Guardia de Seguridad en una jornada de 13 horas diarias, con un día libre al mes. La remuneración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $960.000.- Doña MERCEDES GONZALEZ, comenzó a trabajar para la demandada, bajo subordinación y dependencia con fecha 14 de mayo de 2022, cumpliendo funciones como guarda de seguridad en una jornada de trabajo era de 13 horas diarias, con un día libre al mes. La remuneración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $960.000.- Mencionan que, los servicios se prestaron para la empresa AVANZA PARK VESPUCIO S.A., en las bodegas de San Bernardo ubicadas en Av. Lo Espejo N° 01740, San Bernardo, empresa que se encuentra vinculada con Constructora Campos de Chipe SpA. Indican que se desempeñaron sin un contrato de trabajo Con fecha 30 de julio de 2022, fueron desvinculadas de manera verbal por el supervisor Donald Venegas, sin señalar causa legal alguna. Señalan además que las demandadas conforman una unidad de empleador en los términos de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Código del Trabajo. Fueron contratadas por CONSTRUCTORA CAMPOS DE CHILE SpA, y la empresa AVANZA PARK VESPUCIO SUR S.A., como “Guardias de Seguridad” para cumplir funciones propias del cargo en Bodegas de Avanza Park, en San Bernardo, mandante de la empleadora. Todas las empresas precedentemente mencionadas constituyen una unidad económica para efectos laborales, cumpliendo a cabalidad con los supuestos citados en el artículo 3 del Código del Trab
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63, 160, 168, 171, 173 y siguientes de Código de Trabajo, piden tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones laborales y otras prestaciones en contra de CONSTRUCTORA CAMPOS DE CHILE S.A, y AVANZA PARK VESPUCIO SUR S.A , admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar: 1. Que el despido fue en forma verbal e injustificada, sin haberse invocado causal legal, ni verificado las formalidades del despido 2. Que entre las demandadas existe Unidad Económica, toda vez que se cumplen con los requisitos ya indicados y que ambas deberán ser condenadas en calidad de empleadoras de las demandantes 3. Que se condene a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: A) JENNIFER BRUZCO: 1.- Indemnización por mes de aviso previo equivalente a $960.000 2.- Feriado proporcional de $200.000 3.- Incremento legal del artículo 168 inciso primero en relación con la letra b) de la misma norma, esto es, el 50% sobre la indemnización sustitutiva de aviso por $480.000 4.- Horas extras equivalentes a $535.485 5. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación ocurrida el 30 de julio de 2022 hasta la fecha en que mi ex empleadora convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5º y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo 6. Que las suma
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio, entiéndanse notificadas las partes con esta fecha: 21 de junio de 2024.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña JENNIFER BRUZCO PASTRANO, chilena, técnica, Venezolana,
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