2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERDUGO/INVERSIONES CALADOC WINE & GOURMET SPA.

Rol

M-581-2024

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Fecha inicio de la prestación de servicios por parte del demandante, funciones desempeñadas, jornada pactada, remuneración percibida. 2. Fecha, causa y circunstancias de la terminación de los servicios. Cumplimiento en su caso de las formalidades legales necesarias. 3. Efectividad de adeudar la demandada al demandante alguna suma de dinero por reembolso de gastos. En la afirmativa, monto. Para acreditar sus alegaciones, las partes comparecientes incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo el demandante el testimonio de Johana Patricia Gutiérrez Manrique y la demandada, el testimonio de Eddy del Carmen Vargas Castellanos y Mario Rodrigo Morel Lagos, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, solicitado el actor se hiciera aplicación del apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 y del N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones y por la ausencia de exhibición de documentos. TERCERO: Conforme se estableció al recibir la causa a prueba, sin que se advierta controversia entre las partes en cuanto a la existencia de la relación laboral, corresponde determinar la fecha efectiva de inicio de la prestación de servicios, y al respecto, no obstante proponer el actor que ingresó a trabajar para la demandada el 05 de mayo de 2021, con el mérito del contrato de trabajo, suscrito el 12 de mayo de 2021, que en su cláusula séptima deja constancia de su ingreso al servicio en la fecha de su celebración, data que se corrobora, tanto en los anexos de 01 de noviembre de 2021 y 01 de marzo de 2022, como en las liquidaciones de remuneración de los meses de enero a noviembre de 2023 y en el finiquito extendido el 15 de diciembre de 2023, en ausencia de otros antecedentes que permitan establecer una fecha diversa, se tendrá por acreditado que la relación, tal como sostiene la dema

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, GASTÓN ALEJANDRO VERDUGO REYES, cédula de identidad N°13.703.030-6, domiciliado en Matucana N°31, Santiago, deduciendo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de INVERSIONES CALADOC WINE Y GOURMET SPA, RUT N°76.820.687-2, representada legalmente por José Ansoleaga Pérez, ambos domiciliados en Alonso de Córdova N°4263, Vitacura, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $850.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $2.550.000.- por indemnización por tres años de servicio, más $2.040.000.- por el recargo del 80%, c) $110.000.- por rembolso de gasto por paquete extraviado, más intereses, reajustes y costas de la causa. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 05 de mayo de 2021, desempeñándose como jefe de bar, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 17:900 a 01.00 horas, percibiendo una remuneración de $850.000.- Afirma que, el 24 de noviembre de 2023, su jefe (“Manuel”), le indicó que estaba despedido, debido a que supuestamente no necesitaba otra persona en su puesto de trabajo, además de acusarlo de generar conflictos con su equipo laboral, lo que niega y que además, no hace procedente la causal invocada, recibiendo en su domicilio el 27 de noviembre la carta correspondiente, invocándose la causal dispuesta en el artículo 160 N°4, letra a), del Código del Trabajo, imputándole haber hecho abandono de su trabajo de forma intempestiva e injustificada sin permiso de su empleador o de quien lo represente, de acuerdo al texto que transcribe, la que de acuerdo a lo relatado estima es del todo indebida. Finaliza señalando que, la demandada lo obligó a pagar un paquete extraviado por supuesta responsabilidad atribuida a su persona, por $110.000.-, porque estaba con licencia médica y Eddy Vargas le pidió pagar una caja de pisco Waqar, a lo que accedió por miedo a perder su trabajo, ya que dicha caja se había extraviado durante sus funciones en el mes de agosto. SEGUNDO: El tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 500 del Código del Trabajo, acogió la demanda, resolución respecto de la cual, la demandada INVERSIONES CALADOC WINE Y GOURMET SPA, dedujo reclamación, y que motiva la celebración de esta audiencia única de contestación, conciliación y prueba, a la que comparece la demandada, quien contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la relación laboral con el demandante, funciones desempeñadas, jornada pactada, remuneración percibida y la fecha de término de sus servicios, indicando que fue despedido por la causal del N°4 letra a) del artículo 160 del Código de Trabajo, esto es, abandono del trabajo por parte del trabajador, durante sus horas de trabajo, negando que haya sido verbalmente separado de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por GASTÓN ALEJANDRO VERDUGO REYES, en contra de INVERSIONES CALADOC WINE Y GOURMET SPA, representada legalmente por José Ansoleaga Pérez, declarándose indebido el despido de que fue objeto con fecha 24 de noviembre de 2023, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $850.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $2.550.000.- por indemnización por tres años de servicios, más $2.040.000.- por el incremento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que, por haber resultado tambas vencidas, cada parte soportará sus costas. III. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-581-2024.- RUC: 24-4-0547932-6.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, GASTÓN ALEJANDRO VERDUGO REYES, cédula de identidad N°13.703.030-6, domiciliado en Matucana N°31, Santiago, deduciendo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de INVERSIONES CALADOC WINE Y GOURMET SPA, RUT N°76.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica