DURAN/CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LOF SPA
Rol
O-1840-2023
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que el demandante prestó servicios a contar del día 27 de mayo de 2022, que sus funciones fueron de maestro en obras que se adjudican y ejecutan para terceros, que la remuneración es la que señala y que fue el trabajador quien puso término a la relación laboral por auto despido. Señala que es el actor quien deberá demostrar los supuestos incumplimientos que señala en la carta de despido. Afirma al respecto que, las cotizaciones previsionales del trabajador han sido pagadas en los organismos previsionales acorde a su remuneración y días trabajados en cada mes. Enseguida señala que, respecto de que no se le haya otorgado el trabajo convenido, en su demanda reconoce que desde octubre de 2023 fue a trabajar a la ciudad de los Ángeles, bajo dependencia y subordinación de otro empleador de nombre César Reyes Cea. Y que no fue hasta la notificación de la demanda que tuvo las primeras noticias del trabajador dese que abandonó su trabajo. Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. (3°) Se presentó el abogado Jean Pierre Latsague Lightwood en representación de Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. En particular sobre el trabajador señala que no le constan las condiciones contractuales de éste respecto de su empleador. Indica que sí conoce a la empresa Constructora, Inmobiliaria e Inversiones Lof SpA, con quien mantiene una relación contractual, por lo que efectivamente el Sr. Durán prestó servicios en el contexto de un régimen de subcontratación. Refiere que el actor señala que en el mes de noviembre del año 2023 fue trasladado a realizar labores para un mandante persona natural en la ciudad de Los Ángeles, por tanto, resulta un hecho pacífico que el límite temporal en que prestó servicios bajo régimen de subcontratación corresponde hasta finales de octubre de 2023. En este sentido indica que la mayor parte de los hechos que el demandante indica como fundamento del despido indirecto ocurrieron de forma posterior al término de los servicios bajo régimen de subcontratación. A
Fundamentos
motivos se autodespidió con fecha 14 de diciembre de 2023, remitiendo carta al empleador y dejando copia en la Inspección del Trabajo. - Como causal de despido invocó la del número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador. - Los incumplimientos en que incurrió el empleador son graves. - El despido indirecto o auto despido es compatible con la nulidad del despido por no pago de cotizaciones de seguridad social. - La conducta del empleador le ha causado un enorme daño extrapatrimonial. - La Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. tiene la calidad de mandante de su empleador conforme a las normas de subcontratación laboral y debe responder de solidariamente de las obligaciones que dicen relación con la demanda.
Fallo
Por estas consideraciones solicita en definitiva se declare: “(..) que el contrato de trabajo de mi representado ha terminado con fecha 14 de diciembre de 2023 por aplicación justificada del derecho establecido en el artículo 171; esto es, autodespido, fundado la causal de caducidad alegada; esto es, 160 número 7 (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato o la ley. 2. Que, entre las demandadas Constructora, Inmobiliaria e Inversiones Lof SpA y Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. hay un régimen de subcontratación donde esta última tiene la calidad de dueña de la obra. 3. Que, en consecuencia, se condene a la demandada Constructora, Inmobiliaria e Inversiones Lof SpA junto con la mandante Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., en forma solidaria o subsidiaria según se estime, a pagar a mi representado la indemnización por falta de aviso previo, daño moral, prestaciones y sanción de nulidad del despido, más las indemnizaciones y multas que se indicaran en el número 4. 4. Las peticiones demandadas respecto a mi representado son las siguientes: a) Por concepto de falta de aviso previo la suma de $812.500.- (ochocientos doce mil quinientos pesos); b) Por concepto de feriado legal del año 2023 la suma de $600.000.- (seiscientos mil pesos); c) Por concepto de feriado proporcional la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos); d) Por concepto de años de servicios la suma de $1.625.000.- (un millón seiscientos veinticinco mil pesos) pues tiene 1 año, seis meses y
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Concepción, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 29 de abril de 2024 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. El demandante es don CECILIO MARÍA DURÁN SAJAJU, maestro y domiciliado en Vicuña M
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