ARAUJO/INVERSIONES GASTRONÓMICAS SPA
Rol
O-930-2024
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) María Valentina Araujo Perdomo, cédula de identidad Venezolana N°30.535.624, Bartender, domiciliada en San Pablo N°1825, Comuna de Santiago Centro Otros medios de prueba: 1) Dos imágenes de capturas de pantalla de conversación de Whatsapp entre don Javier Araujo y doña Karina Sánchez, entre los días fecha 17 de noviembre y 28 de diciembre de 2023. 2) Dos imágenes capturadas al interior de Restaurante Deleite, durante el año 2023. 3) Video capturado al interior de Restaurante Deleite, durante el año 2023: https://drive.google.com/file/d/1LgedKihVksLlUs7sgLvdX5hWFYv7SSxR/ view?usp=drive_link Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Y visto además, lo dispuesto en los artículos N° 4, 7, 8, 10, 41, 42, 63, 73, 160, 162, 186 y siguientes del Código del Trabajo en relación a los artículos 420, 423, 425, 426, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don JAVIER JOSÉ ARAUJO, cedula venezolana N°14.309.165 interpuesta en contra de INVERSIONES GASTRONÓMICAS SPA, Rut: 77.194.169-9, representada legalmente por doña Solange Marisol Sánchez Ruiz, todas ya individualizadas y en consecuencia se declara: 1) Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad al inciso 6° de dicha norma legal. 2) Que
Fundamentos
fundamentos en el registro de audio. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) María Valentina Araujo Perdomo, cédula de identidad Venezolana N°30.535.624, Bartender, domiciliada en San Pablo N°1825, Comuna de Santiago Centro Otros medios de prueba: 1) Dos imágenes de capturas de pantalla de conversación de Whatsapp entre don Javier Araujo y doña Karina Sánchez, entre los días fecha 17 de noviembre y 28 de diciembre de 2023. 2) Dos imágenes capturadas al interior de Restaurante Deleite, durante el año 2023. 3) Video capturado al interior de Restaurante Deleite, durante el año 2023: https://drive.google.com/file/d/1LgedKihVksLlUs7sgLvdX5hWFYv7SSxR/ view?usp=drive_link Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Y visto además, lo dispuesto en los artículos N° 4, 7, 8, 10, 41, 42, 63, 73, 160, 162, 186 y siguientes del Código del Trabajo en relación a los artículos 420, 423, 425, 426, 496 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don JAVIER JOSÉ ARAUJO, cedula venezolana N°14.309.165 interpuesta en contra de INVERSIONES GASTRONÓMICAS SPA, Rut: 77.194.169-9, representada legalmente por doña Solange Marisol Sánchez Ruiz, todas ya individualizadas y en consecuencia se declara: 1) Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad al inciso 6° de dicha norma legal. 2) Que el despido que fue objeto la demandante con fecha 26 de diciembre de 2023 por parte de su empleador ha sido injustificado, por no haber cumplido las formalidades establecidas en el artículo 162 inciso 1°, 2°, 3° y 4° del Código del Trabajo. II) Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) El pago de todas las remuneraciones más prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de esta el día 26 de diciembre de 2023 hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $700.000 mensuales. b) Cotizaciones previsionales de salud y cesantía por los meses que no se registran pagos durante el periodo trabajado, así como las posteriores al despido hasta su convalidación. c) Indemnización por años de servicio la suma de $1.400.000, correspondiente a dos años. d)
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21 DE JUNIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 1 RUC 24-4-0548697-7 RIT O-930-2024 MAGISTRADO VERÓNICA HERRERA OCARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANGELO VARGAS HORA DE INICIO 11:37 HORAS HORA DE TERMINO 12:26 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440548697-7-1349-240621-00 Nº CUSTODIA ASIGNAD
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