AGUILAR/ALUMNCO
Rol
C-9581-2023
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal y partes. que ante este Noveno Juzgado Civil de Santiago con fecha 8 de junio del a o 2023 se interpone en procedimiento ordinario de mayor cuant añ í demanda de declaraci n de alzamiento de hipoteca por don Alejandro Mujica Abarca,ó abogado, en representaci n judicial de don Sergio Domingo Aguilar Ram rez, ingenieroó í civil mec nico y de sociedad Tecnolog a Aplicada en Ventas Limitada, del giroá í equipamiento tecnol gicos, todos domiciliados en paseo Bulnes N 166, oficina 66, comunaó ° de Santiago, en contra de Alumco SA en Liquidaci n, representada por don Jorgeó Gabriel Tamargo Ravera, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Bernardoó Larra n N 12.932, casa 219, comuna de Lo Barnechea. í ° SEGUNDO: Demanda y R plica. A folio 1 del expediente digitalé . En los hechos sobre los que se funda la demanda, la demandante indic que seg n consta en la cl usulaó ú á 2 de escritura p blica de 8 de febrero de 2010, su representado don Sergio Domingoª ú Aguilar Ram rez constituy garant a hipotecaria en favor de la demandada, respecto deí ó í obligaciones de la sociedad Tecnolog a Aplicada En Ventanas Limitada, la que tuvo porí objeto las obligaciones que: ha contra do y/o contraer en el futuro y a fin de“ í á ” “ garantizar el exacto, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones especificas todas las obligaciones que la sociedad Tecnolog a Aplicada En Ventanas Limitada tengaí actualmente o contraiga en el futuro, cualquiera sea su fuente o causa, ya sea en forma directa o indirectamente para con Alumco SA . ” Dicha hipoteca grav inmuebles de dominio de don Sergio Domingo Aguilar Ram rez,ó í seg n consta en inscripci n de hipoteca de fojas 1.013 N 615 del Registro de Hipotecas yú ó ° Grav menes del Conservador de Bienes Ra ces de Casablanca del a o 2010,á í ñ denominados Lotes 51 y 52, ubicados en la Hijuela Uno de Ex Fundo El Refugio de la comuna de Casablanca, Provincia de Valpara so, Quinta Regi n, existiendo adem sí ó á prohibici n de celebrar actos y contratos, que rola inscrita a fojas 1.158 N 783 deló ° Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra ces se alado del a o 2010 í ñ ñ Como se indic , en la escritura p blica no se ala ninguna obligaci n en espec fico yó ú ñ ó í menos a n la detalla. ú Es del caso que a la fecha, Tecnolog a Aplicada En Ventanas Limitada no mantieneí obligaci n vigente o exigible alguna para con la demandada, habiendo transcurrido desdeó la constituci n de la hipoteca m s de 13 a os. ó á ñ Código: WDXFXNXPBNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Siguiendo a la doctrina y jurisprudencia, si la cl usula de garant a general de unaá í hipoteca no tiene por fundamento el existir una obligaci n actual y vigente y hanó transcurrido m s de 10 a os desde su constituci n, no hay motivo que justifique suá ñ ó vigencia, por no existir obligaci n a la cual acceder a, ya que siendo el contrato deó í hipoteca accesorio a
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, adem s, lo dispuesto ená los art culos 1698 del C digo Civil y art culos 144, 170, 254 y siguientes del C digo deí ó í ó Procedimiento Civil, se acoge la demanda de autos y se declara extinguida por prescripci n la hipoteca que rola a fojas 1.013 N 615 del Registro de Hipotecas del a oó ° ñ 2010 y la prohibici n de gravar y enajenar de fojas 1.158 N 783 del Registro deó ° Prohibiciones del a o 2010, ambas del Conservador de Bienes Ra ces de Casablanca,ñ í orden ndose su alzamiento. á En Santiago, a veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: WDXFXNXPBNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WDXFXNXPBNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-25T13:08:34-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9581-2023 CARATULADO : AGUILAR/ALUMNCO Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal y partes. que ante este Noveno Juzgado Civil de Santiago con fecha 8 de junio del a o 2023 se interpone en procedimiento ordinario de mayor cuant añ í demanda de declaraci n de alza
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica