LARA/FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
O-355-2024
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Miguel Ángel Lara Arzola, psicólogo, domiciliado en Avenida Recoleta 877, departamento 906, comuna de Recoleta, interpone demanda contra el Instituto Nacional de Estadísticas, con domicilio en Morandé 801, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 26 de abril de 2021, en calidad de coordinador de reclutamiento y selección. Se pactó una jornada de trabajo de lunes a jueves entre las 09,00 y las 18,00 horas y el viernes terminando una hora antes, a cumplirse de forma presencial en dependencias de la demandada. Su remuneración ascendía a $2.509.587. Aun cuando prestaba servicios con subordinación y dependencia, obligación de asistencia, jornada de trabajo, descanso remunerado y a cambio de una remuneración, de forma que se trataba de un contrato de trabajo, la relación se enmarcó formalmente como una de carácter civil, por la cual emitió boletas de honorarios contra los pagos que se le efectuaron. El 28 de noviembre de 2013 se auto despidió por no pago de cotizaciones durante toda la relación laboral, lo que conforma un incumplimiento grave al contrato de trabajo que origina las indemnizaciones a que alude el artículo 171 del Código del Trabajo, y da lugar, también, a la nulidad de la terminación, conforme a lo previsto en el artículo 162 del mismo cuerpo legal. La persistente lesión de sus derechos fundamentales y humillación constante a la que fue sometido, produjo episodios de ansiedad y estrés con motivo de las acciones desplegadas por el ex empleador, que han llegado a afectarle su salud física. Hubo varias situaciones que configuran esta clase de afecciones: falta de planificación en la carga de trabajo, requerimientos y plazos cambiantes que no permitían desarrollar un programa de trabajo responsable profesionalmente, ofrecimientos de ascenso que nunca se concretaron, las que se supeditaron al cumplimiento de circunstancias desconocidas para él, lo que acabó por menoscabar la dignidad como trabajado
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Como se advierte de la prueba documental rendida por el demandado, las partes suscribieron tres convenios de prestación de servicios a honorarios a suma alzada, todo vinculados al denominado Proyecto Censo: el 26 de abril de 2021, el 13 de diciembre de 2021 y el 30 de diciembre de 2022. En todos ellos se contemplan un honorario anual, pero dividido mensualmente, ascendiendo el último a $2.509.587; una extensión semanal de un determinado número de horas; el uso de tiempo de descanso adicional o recargo en los honorarios por horas adicionales; permiso anual de 15 días hábiles; seis días de permiso al año con pago de honorarios; permiso por fallecimiento, nacimiento y matrimonio; entrega de elementos de trabajo y capacitación; asignación por fiestas patrias y navidad; ausencia por motivos de salud; protección de la maternidad. Estas modalidades contractuales fueron también ratificadas por los dos testigos del actor, con quienes compartió el lugar de trabajo. También es efectivo que el demandante formuló un auto despido el 29 de noviembre de 2023, fundado en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, aduciendo el no pago de cotizaciones de seguridad social y de horas extraordinarias, e imposibilidad de hacer uso de su feriado legal desde inicio del vínculo contractual. Segundo: El artículo 1 de la ley 17.374, que Crea el Instituto Nacional de Estadísticas, dispone que “El Instituto Nacional de Estadística, organismo técnico e independiente, es una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada y con patrimonio propio, encargada de las estadísticas y censos oficiales de la República, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”. Por su parte, el artículo 40 del la misma ley establece que “El personal del Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, por el Reglamento que dicte el Presidente de la República y, supletoriamente, por las disposiciones del DFL. N° 338, de 1960”, referencia esta última que debe entenderse hecha al actual Estatuto Administrativo. Antes de determinar si existen elementos de hecho suficientes para estimar cumplidos los presupuestos que configuran un contrato de trabajo, corresponde elucidar si, aun siendo efectivo que la prestación de servicios se hubiere desarrollado bajo subordinación y dependencia y los demás elementos de una relación laboral, puede lícitamente surgir un contrato de trabajo entre un servicio público y un prestador de servicios que no sirve, sin embargo, un cargo en él. La respuesta es negativa. Razones fundamentalmente de derecho público lo impiden. La Administración del Estado -y los servicios públicos que colaboran con ella, como el Instituto Nacional de Estadísticas- no están habilitados normativamente para celebrar contratos de trabajo en aquellos casos en que no han sido previamente autorizados por ley para hacerlo. Menos tácitamente, porque, según pr
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la demanda, sin costas Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-355-2024 RUC 24- 4-0542961-2 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda Miguel Ángel Lara Arzola, psicólogo, domiciliado en Avenida Recoleta 877, departamento 906, comuna de Recoleta, interpone demanda contra el Instituto Nacional de Estadísticas, con domicilio en Morandé 801, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demand
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