SÁNCHEZ/CABARET EDUARDO RICARDO MANCILLA SEPULVEDA E.I.R.L.
Rol
O-8-2024
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 26 de enero de 2024 (folio 1) comparece doña ANDREA ERNESTINA SANCHEZ ESPINOZA, garzona, domiciliada en pasaje toromiro 558, Quilpué, quien interpone demanda de despido verbal, nulidad de despido y de cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de empresa CABARET EDUARDO RICARDO MANCILLA SEPULVEDA E.I.R.L. , de nombre de fantasía DELIRIUM LOVE, RUT: 76.982.203-8, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EDUARDO SEPULVEDA MANSILLA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Reinike 7 Comuna de Villa Alemana, solicitando se declare la existencia de la relación laboral y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, más reajustes, intereses y costas. Que con fecha 27 de febrero de 2024 (folio 8) comparece el demandado, quien entabla la excepción de falta de legitimación activa, en subsidio la de prescripción extintiva del cobro de los conceptos demandados y en subsidio de ambas excepciones contesta la demanda, solicitando el rechazo de la demanda por no existir relación laboral y consecuencialmente no tener cabida el cobro de las prestaciones e indemnizaciones de la demanda. Que con fecha 06 de marzo de 2024 (folio 26), se realiza la audiencia preparatoria, con la asistencia de las partes. En ella se realizó el llamado a conciliación, el cual no tuvo resultados positivos, dada la negativa de las mismas. Luego se recibió la causa a prueba fijándose como hechos a probar los siguientes: 1) Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, función o funciones desarrolladas por la actora, horario de trabajo, remuneración pactada, lugar en el que debía desempeñarse y fecha de término. 2) Efectividad que la relación laboral concluyó de manera verbal y sin expresión de causa. 3) Efectividad que al término de la relación laboral las cotizaciones de la trabajadora se encontraban íntegramente pagadas. 4) Efectividad de haberse pagado u otorgado los períodos feriados demandados en autos. A
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la actora señala que comenzó a trabajar el día 22 de marzo del año 2018 hasta la fecha su despido el día 9 de diciembre del año 2023 realizado por vía WhatsApp, desempeñándose de Garzona, con una jornada de trabajo de martes a jueves desde las 00:00 a 04:00 horas y viernes y sábado desde las 00:00 horas hasta las 05:00 horas. Su remuneración era diaria de $50.000.- diarios, pagados en efectivo o mediante transferencia bancaria a su cuenta Rut, siendo la última remuneración mensual percibida del mes de noviembre de 2023 de $1.000.000 (doscientos setenta mil pesos) (sic), siendo su jefe directo el representante legal de la empleadora, don Eduardo Sepúlveda Mansilla. Refiere haber formulado reclamo ante la inspección del trabajo con fecha 12 de diciembre del año 2023 al que comparece la parte reclamada, Eduardo Ricardo Mancilla Sepúlveda, como persona natural, desconociendo existencia de relación laboral pero reconociendo una relación de amistad. Señala que concurren los supuestos de la relación laboral a lo que añade que se le adeudaban las cotizaciones previsionales en Fonasa, AFP Provida y AFC Chile de todo el tiempo trabajado a razón de una base imponible de $1.000.000., así como el feriado legal por el periodo de 22 de diciembre del año 2020 a 22 de diciembre del año 2021 y del 22 de diciembre del año 2021 a diciembre del año 2022 y el proporcional desde el 22 de diciembre del año 2022 a la fecha de mi despido el 12 de diciembre del año 2023, todo ello por un total de 47.13 días de feriado, a los que agregando días sábados, domingo y festivos desde la fecha de mi despido, totalizan 69.13 días de feriado, equivalentes a $2.304.333 Previa cita de las disposiciones legales pertinentes, solicita se acoja la demanda solicitando desde ya se acoja, con expresa condenación en costas, declarando y condenando que: 1. Que su relación laboral era de carácter indefinido comenzando con fecha 22 de marzo hasta el 9 de diciembre del año 2023 y termino por despido verbal. 2. Que la base de cálculo para todos los efectos legales según el artículo 172 del Código del trabajo es la expuesta en lo principal de esta presentación, es decir $1.000.000. 3. Que consecuencia de ello, se le adeudan las indemnizaciones que corresponden al tenor de artículo 168 letra B del Código de Trabajo, es decir el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, correspondientes a la Indemnización por aviso previo equivalente a $1000000.- Indemnización por años de servicio por seis periodos, equivalente a $6000000.- Recargo del 50% sobre la indemnización de años de servicios equivalente a $3.000.000. 4. Que se le adeudan las siguientes prestaciones de acuerdo a lo desarrollado en la demanda feriado legal por el periodo de 22 de diciembre del año 2020 a 22 de diciembre del año 2021 y del 22 de diciembre del año 2021 a diciembre del año 2022 y el proporcional desde el 22 de
Fallo
fallo en el término legal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la actora señala que comenzó a trabajar el día 22 de marzo del año 2018 hasta la fecha su despido el día 9 de diciembre del año 2023 realizado por vía WhatsApp, desempeñándose de Garzona, con una jornada de trabajo de martes a jueves desde las 00:00 a 04:00 horas y viernes y sábado desde las 00:00 horas hasta las 05:00 horas. Su remuneración era diaria de $50.000.- diarios, pagados en efectivo o mediante transferencia bancaria a su cuenta Rut, siendo la última remuneración mensual percibida del mes de noviembre de 2023 de $1.000.000 (doscientos setenta mil pesos) (sic), siendo su jefe directo el representante legal de la empleadora, don Eduardo Sepúlveda Mansilla. Refiere haber formulado reclamo ante la inspección del trabajo con fecha 12 de diciembre del año 2023 al que comparece la parte reclamada, Eduardo Ricardo Mancilla Sepúlveda, como persona natural, desconociendo existencia de relación laboral pero reconociendo una relación de amistad. Señala que concurren los supuestos de la relación laboral a lo que añade que se le adeudaban las cotizaciones previsionales en Fonasa, AFP Provida y AFC Chile de todo el tiempo trabajado a razón de una base imponible de $1.000.000., así como el feriado legal por el periodo de 22 de diciembre del año 2020 a 22 de diciembre del año 2021 y del 22 de diciembre del año 2021 a diciembre del año 2022 y el proporcional desde el 22 de diciembre del año 2022 a la fecha
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Villa Alemana, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 26 de enero de 2024 (folio 1) comparece doña ANDREA ERNESTINA SANCHEZ ESPINOZA, garzona, domiciliada en pasaje toromiro 558, Quilpué, quien interpone demanda de despido verbal, nulidad de despido y de cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de empresa CABARET EDUARDO RICARDO MANCILLA SEPULVEDA E.I.R.L
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