RUIZ/STIEBLER
Rol
O-4716-2023
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto privado de importantes prestaciones y derechos, sociales y laborales, todas las cuales están siendo reclamadas en el presente libelo de esta demanda. B) Declarar que el despido de fecha de 23 de Marzo del año 2023, es Injustificado, indebido e improcedente y en definitiva condenar a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones que paso exponer: 1) $1.250.000.- POR CONCEPTO DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO, según lo dispuesto en el inciso 4o del artículo 162 del código del Trabajo. - 2) $416.662.- POR CONCEPTO FERIADO PROPORCIONAL. (12,5 días) 3) $1.250.000.- POR CONCEPTO INDEMNIZACIÓN POR AÑO DE SERVICIO 4) $625.000.- POR RECARGO DEL 50% DE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑO DE SERVICIO de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 5) $3.000.000.- PAGO DEL GRATIFICACIONES ACORDE ART. 50 DEL CÓDIGO DE TRABAJO QUE COMPRENDE DESDE EL MES DE MAYO DEL AÑO 2022 HASTA EL MES DE MAYO DEL AÑO 2023.- 6) $958.333.- Remuneración de 23 días efectivamente trabajados mes de Marzo del año 2023.- 7) Todas las cotizaciones Previsionales y de Salud, que legalmente me corresponden a mi persona por el periodo efectivamente trabajado, y que se encuentren impagas a la fecha de que SS. dicte Sentencia. 8) Con respecto a las cotizaciones previsionales US. debe tener presente que se consideró la remuneración vigente del trabajador ($1.250.000.-), calculándose bajo dicho monto los porcentajes de AFP, Fonasa y AFC, multiplicado por 12 meses trabajados y/o adeudados por parte de la empleadora. - 9) Que, se pague y/o enteren todas las Remuneraciones; Cotizaciones Previsionales y de Salud; y demás prestaciones laborales usuales, que se devenguen a favor del demandante a partir del día del despido, conforme con el inciso 7o del Art. 162 y siguientes del Código del Trabajo y hasta la convalidación legal del mismo despido. 10) Que dichas sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses a que se refieren el art. 63 y 173 del Código
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso LUIS ANTONIO RUIZ PRADO, empleado, soltero, venezolano, cédula de identidad venezolana N° 9.864.302.- domiciliado en calle Conde Del Maulé N° 764, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex - empleador STIEBLER SPA., Rut N° 76.621.556-4 representa legalmente por don SEBASTIAN ALEJANDRO STIEBLER CASTRO, factor de comercio, cédula de identidad número 16.079.302-3, ambos domiciliados en casa matriz ubicada en Alonso de Córdova # 5870. oficina N° 413, comuna de Las Condes. Región Metropolitana, a fin de que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, y en seguida que su despido fue injustificado y nulo, y para que se le condene en consecuencia a pagar las sumas adeudadas por los conceptos que señala, con intereses, reajustes y costas. Fundamentando lo anterior expresa que ingresó a prestar servicios laborales en el mes de marzo del año 2022 para la sociedad STIEBLER SPA. Que, atendido a lo señalado en el punto anterior, con fecha 01 de Mayo del año 2022, celebró contrato indefinido, lo cual, dicho contrato describe claramente mi Empleadora; Naturaleza del Servicio, lus Variandi, Jornada Ordinaria Laboral, Remuneración, obligación del trabajador, duración del contrato, fecha de ingreso de mi actividad laboral bajo dependencia y subordinación, etc... acorde las estipulaciones que dispone los artículos 3,7 y 10 del Código del Trabajo. Que, el contrato indefinido de Naturaleza Laboral fue celebrado entre las partes con fecha 01 de Mayo del año 2022, con jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a Viernes de 09:00 - 13:00 hrs. con una hora de colación y en la tarde de 14:00 hrs - 18:00 hrs. y los días Sábado de 09:00 - 14:00 hrs p.m., con una jornada de trabajo de 45 horas semanales. - El contrato de trabajo suscrito tiene el carácter de INDEFINIDO. Hace presente a US. que la sociedad demandada nunca le pagó dentro de sus remuneraciones las gratificaciones legales, correspondientes a los meses de Enero del año 2022 hasta el mes de Mayo 2023, (Julio 2023), según lo dispone el artículo 42; 47; 50 y demás pertinentes del Código del Trabajo. - Señala que el promedio de las últimas tres remuneraciones para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de este actor era la suma de $1.250.000.- incluyendo los conceptos de colación, gratificación y demás, de conformidad a lo dispuesto por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N° 27.882-2017 y/o también lo dispone el art. 42 del Código del Trabajo. Añade que la sociedad demandada nunca declaro, ni pago, mis prestaciones legales sustentadas respecto a mi remuneración por la suma de $1.250.000.- correspondiente del mes de enero del año 2022 hasta el mes de Mayo 2023. (Julio 2023, Ley Busto). En virtud de lo anterior, los descuentos correspondían a la AFP Modelo, sistema salud FONASA y el pago de seguro de cesantía AFC
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de autos interpuesta por doña LUIS ANTONIO RUIZ PRADO en contra de STIEBLER SPA. II.- Que, se omite pronunciamiento en lo tocante a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada III.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que ha litigado con motivo plausible Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-4716-2023 RUC 23- 4-0496469-0 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso LUIS ANTONIO RUIZ PRADO, empleado, soltero, venezolano, cédula de identidad venezolana N° 9.864.302.- domiciliado en calle Conde Del Maulé N° 764, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, e
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