LAMATTA/CORPORACIÓN DEPORTES Y RECREACIÓN DE COQUIMBO
Rol
O-398-2023
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Felipe Alberto Lamatta Pasten, domiciliado en calle Carlos Lorca Tobar N°1366, Sindempart, Coquimbo, e interpuso demanda de declaración de existencia de relación laboral y continuidad de la misma, despido incausado, nulidad del despido, declaración de único empleador y cobro de prestaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Alí Manouchehri Moghadam Kahan Lobos, ambos domiciliados en calle Francisco Varela N°1112, Coquimbo, y solidariamente en contra de la Corporación de Deportes, Recreación y Cultura de Coquimbo, representada legalmente por don Alí Manouchehri Moghadam Kahan Lobos, ambos domiciliados en calle Santiago Trigo N°485, Sector El Llano Coquimbo. Señala que con fecha 13 de febrero de 2011, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia y de manera ininterrumpida para la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, realizando funciones administrativas como encargado de centro de costos en el Estadio Francisco Sánchez Rumoroso, y posteriormente en la Delegación Municipal Rural de Coquimbo, como encargado de centro de costos, convenios Indap y rendiciones de cuentas, siempre en funciones propias e inherentes a la referida institución municipal. En cuanto a la existencia de la relación laboral señala que, si perjuicio que su vinculación contractual se encontraba respaldada con contratos de prestación de servicios a honorarios asociados a los programas municipales existentes, su vinculación era de carácter laboral, puesto que contenía todos los elementos para ello tales como la continuidad, subordinación, dependencia, cumplimiento de horarios, trabajo permanente dentro de las dependencias, encontrándose en definitiva, en presencia de servicios permanentes, percibiendo además un pago mensual de dinero como contraprestación de los servicios del mes por varios años, estando de esta manera amparado bajo el principio de la primacía de la realidad. Agrega que, a partir del 01 de julio del 2018, sin solución de continuidad y, por orden del Alcalde de turno Sr Marcelo Pereira Peralta, es trasladado a la Corporación Municipal de Deportes, Recreación y Cultura de Coquimbo, cuyas dependencias, al igual que otros departamentos municipales, se encuentran ubicadas en el estadio Francisco Sánchez Rumoroso de Coquimbo, para realizar labores de apoyo al área de gestión financiera corporativa, y en general el apoyo a toda la gestión administrativa financiera y de sistema de remuneraciones de dicha corporación, bajo la figura de un contrato de prestación de servicios a honorarios, para luego, sin modificar en lo absoluto sus funciones, horarios, control de asistencia, control jerárquico, a partir del 01 de febrero de 2019, se le modifica el referido contrato pasando a regirse por un contrato de trabajo de carácter indefinido para con la demandada Corporación de Deportes, Recreación y Cultura de Coquimbo, por l
Fallo
por estas partes, tiene manuscrito con la firma y nombre del actor, el siguiente párrafo: “Me reservo el derecho para demandar tutela de derechos fundamentales, despido injustificado por no ser aplicable la causal invocada, cobro de prestaciones adeudadas, diferencia de sueldo, diferencia de cálculo de indemnizaciones (continuidad laboral), descuento improcedente de aporte seguro de cesantía, horas extraordinarias, nulidad del despido, daño moral y … (dos palabras que no se entienden)”. En la demanda se afirma que las palabras que no se entienden serían “de salud”. Ahora bien, aun cuando en el texto manuscrito de la reserva de derechos del finiquito, efectivamente no se entiende que diga “de salud”, la expresión no afecta el resto de la reserva que se entiende nítidamente. Por ello se estima que este defecto no invalida la reserva de derechos del actor, especialmente teniendo en cuenta que no se demandó una indemnización por daño moral. Por estas consideraciones se rechazará la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada. EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL CON LA MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO ENTRE EL 13 DE FEBRERO DE 2011 Y EL 30 DE JUNIO DE 2018. NOVENO: Que el primer punto que se debe aclarar es si la relación contractual que existió entre la Municipalidad de Coquimbo y el demandante tenía las características de una relación laboral, pues esa definición determina la legislación aplicable entre las partes. La demandante y la demandada Municipalidad de Coquimbo están co
Texto Completo (Preview)
Demandante: Felipe Alberto Lamatta Pasten. Demandada principal: Ilustre Municipalidad de Coquimbo. Demandada solidaria: Corporación de Deportes, Recreación y Cultura de Coquimbo. RIT: O-398-2023. RUC: 23-4-0490867-7. _________________________________________________________________________________________/ En La Serena, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIME
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