COLIL/
Rol
V-120-2022
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Solicitud: Que en lo principal de su presentación de fecha 13 de diciembre de 2022, compareció doña BLANCA JUANA COLIL LEÑAM, RUN N° 7.500.395-1, dueña de casa, domiciliada sector Isla Lican, comuna de Teodoro Schmidt, solicitando, en virtud del artículo 1097 del Código Civil, en representación de su padre fallecido don Guillermo Colil Huircán, RUN N° 2.009.936-4, se declare su estado de posesión notoria de hija, en procedimiento especial indígena, respecto de su madre fallecida de doña Margarita Huircán Llancaleo, RUN N° 9.320.144-2, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Explica que su padre nació el 28 de julio de 1927, en la comuna de Nueva Imperial y su madre fue doña Margarita Huircán Llancaleo, RUN N° 9.320.144-2 quien falleció con fecha 06 de diciembre de 2014.- Afirma que su padre y su madre vivieron en el sector de Huicullican, comuna de Teodoro Schmidt. Señala que desde el nacimiento de su padre, su madre nunca lo reconoció, por desconocimiento e ignorancia de su abuela, pero siempre le dio trato de hijo, ante sus abuelos, familiares, vecinos y miembros de la Comunidad Indígena Juan Catricheo, del sector Huicullican, comuna de Teodoro Schmidt, pese a haber estado con ella hasta el año 1957 cuando se casó y se fue a vivir al sector de la Isla Licán de la comuna de Teodoro Schmidt. En su grupo familiar le integraban y consideraban como parte de su familia, ante nuestros vecinos. Dice que, por la ignorancia y desconocimiento de su abuela materna (sic), es que no realizó el reconocimiento como madre de mi padre, ante el Oficial del Registro Civil de manera legal, como lo requerían las leyes vigente en esa época, pero pese a la situación ya descrita, siempre su padre tuvo una relación marental con su madre, siempre le dio el trato de hijo, ante toda la familia, amigos, miembros de la Comunidad Indígena Juan Catricheo y así ha sido reconocido por ellos en el sector Huicullican, de la comuna de Teodoro Schmidt. Es más su padre le construyo, allá por el año 1970 una casa nueva a su madre, producto de la pérdida de su anterior vivienda, por un incendio, por lo que es un hecho público, notorio y continuo que su padre siempre fue tratado y conocido como hijo de doña Margarita Huircán Llancaleo. Expone que la Ley N° 19.253, en su artículo 4º señala expresamente esta situación y su procedimiento, a su vez los artículos 200, 309 y 310 del Código Civil, señalan en general que, los únicos estados civiles que pueden probarse por la posesión notoria son los de filiación como hijo y el estado matrimonial. El numeral primero del artículo 8 del Convenio 169 de la OIT, promulgado por medio del Decreto Supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que al aplicarse la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario, cuestión que permite avalar el alcance amplio que se debe dar a las normas del art
Fallo
se declara: Que se acoge la solicitud contenida en lo principal de la presentación de fecha 13 de diciembre de 2022, declarándose, en consecuencia, que don Guillermo Colil Huircán, RUN N° 2.009.936-4, nacido con fecha 28 de julio de 1927, tiene la calidad de hijo de doña Margarita Huircán Llancaleo, RUN N° 9.320.144-2, para todos los efectos legales. Extráigase copia de la presente sentencia, con certificación de encontrarse firme, a fin de que practiquen las inscripciones, subinscripciones y/o anotaciones que sean pertinentes en la partida de nacimiento inscrita bajo el N° 389 del Registro de Nacimientos de la Circunscripción del Registro Civil e Identificación de Bajo Imperial, correspondiente al año 1927.- Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº V-120-2022.- Dictada por don Luis Emilio Soto Méndez, Juez Titular del Tribunal de Letras y Familia de Nueva Imperial. En Nueva Imperial, a veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario de resolución precedente. Código: XXZQXNJBGME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-25T12:34:42-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL : V-120-2022 CARATULADO : COLIL/ Nueva Imperial, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Solicitud: Que en lo principal de su presentación de fecha 13 de diciembre de 2022, compareció doña BLANCA JUANA COLIL LEÑAM, RUN N° 7.500.395-1, dueña de casa, domiciliada s
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