1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALARCÓN/INDUSTRIA DE ENCAJES MARGARITA S.A

Rol

O-6628-2023

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente PRIMERO: Que mediante presentación de fecha 25 de septiembre del 2023 comparece el señor JOSÉ LUIS ALARCÓN HUAIQUIANTE, domiciliado en Caipulli número 6864 comuna de La Cisterna, quien deduce demanda contra la INDUSTRIA DE ENCAJES, MARGARITA S.A, representada legalmente por el señor Juan Figueroa Romero ambos domiciliados en Bruselas número 2540, comuna de Independencia. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7, 12 y siguientes, 161, 168 y siguientes, 425, 453, 454 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida José Alarcón Huaiquiante en contra la empresa Industrias Encaje Margarita S.A., declarándose el despido improcedente, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $1.045.708, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $11.502.788, por indemnización por años de servicios; c) $3.450.836, por el recargo legal contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $383.426, por feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas a pagar en los literales a), b) y c) del románico precedente se reajustarán y devengarán intereses conforme lo previene el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, el feriado se reajustará o devengará intereses según lo consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que se condena en costas a la demandada. IV.- Ejecutoriada la sentencia, cúmplase esta dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese lo que corresponda por el Ministro de Fe respectivo y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. RIT O-6628-2023. RUC 23-4-0515838-8. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago. Siendo las 13:01 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia don MAURI

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7, 12 y siguientes, 161, 168 y siguientes, 425, 453, 454 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida José Alarcón Huaiquiante en contra la empresa Industrias Encaje Margarita S.A., declarándose el despido improcedente, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $1.045.708, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $11.502.788, por indemnización por años de servicios; c) $3.450.836, por el recargo legal contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $383.426, por feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas a pagar en los literales a), b) y c) del románico precedente se reajustarán y devengarán intereses conforme lo previene el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, el feriado se reajustará o devengará intereses según lo consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que se condena en costas a la demandada. IV.- Ejecutoriada la sentencia, cúmplase esta dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese lo que corresponda por el Ministro de Fe respectivo y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. RIT O-6628-2023. RUC 23-4-0515838-8. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Telemática) FECHA 21/06/2024, Santiago RUC 23-4-0515838-8 RIT O-6628-2023 CARATULADO ALARCÓN/INDUSTRIA DE ENCAJES MARGARITA S.A MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS URZUA TORO HORA DE INICIO 12:11 HORA DE TERMINO 13:01 SALA 6.2 Nº

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