2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DEZAR/PROCESOS Y TECNOLOGÍAS LOGÍSTICAS S.P.A.

Rol

T-817-2023

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Denuncia. Compareció don JORGE ALBERTO DEZAR GARCÍA, cédula de identidad N° 22.514.692-6, trabajador, con domicilio en Vicente Irarrázaval N° 732, comuna de Estación Central, y en lo principal interpuso denuncia en juicio de tutela laboral, por vulneración de garantía de indemnidad, en contra de la empresa PROCESOS Y TECNOLOGÍAS LOGÍSTICAS LIMITADA, en adelante empresa “PTL”, rol único tributario N° 76.023.878-3, representada legalmente por don Juan Eduardo Toro Cortázar, cédula de identidad N° 8.327.398-4, ambos con domicilio en Calle Nueva N° 1885, comuna de Huechuraba; y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de la empresa CARNES ÑUBLE S.A., rol único tributario N° 96.518.070-2, representada legalmente por don Guido Rodrigo Díaz Gómez, cédula de identidad N° 12.714.680-2, ambos con domicilio en Calle Buzeta N° 3659, comuna de Estación Central. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: a) Que se produjo una vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del despido, contemplada en el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo. b) Que procede denunciar la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de fecha 26 de diciembre de 2022, precisamente por vulnerarse la garantía de indemnidad. c) Que existe régimen de subcontratación entre la empresa PTL y la empresa Carnes Ñuble S.A., por lo que deben responder solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, de todos los conceptos monetarios solicitados en este libelo. d) Que su última remuneración mensual, es la suma de $599.056. Y, por ende, se condene a cada una de las denunciadas, según corresponda: 1) Al pago de la indemnización especial establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, no inferior a seis remuneraciones mensuales ni superior a once, según se estime conveniente, $3.594.336 y $6.589.616, respectivamente. 2) Al pago de recargo legal del 30% sobre el monto de los años de servicio, por la suma de $1.437.734. Todas las sumas ante

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Carnes Ñuble S.A., queda su resolución para sentencia definitiva. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Fecha de inicio y término de la relación laboral, función desempeñada, jornada, causal aplicada y última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2) Que la demanda Carnes Ñuble reconoce régimen de subcontratación en los términos indicados en la demanda. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de concurrir en la especie, la causal necesidades de la empresa invocada por la demanda principal para poner término al vínculo que la ligaba con el trabajador, conforme a los hechos expuestos en la carta de despido. 2) Efectividad que las denunciadas desplegaron conductas y/o adoptaron medidas contra la garantía de indemnidad con ocasión del despido. Antecedentes y circunstancias de tales hechos. 3) Si la demandada solidaria ejerció el derecho a información y retención. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental Del término de la relación laboral: 1) Activación de fiscalización de fecha 9 de diciembre de 2022. 2) Constancia laboral de fecha 19 de diciembre de 2022. 3) Carta de aviso de término de contrato de fecha 26 de diciembre de 2022. 4) Finiquito de contrato de trabajo de fecha 26 de diciembre de 2022. 5) Acta de comparendo de conciliación de fecha 20 de marzo de 2023. 6) Set de fotografías de productos transportados. De la relación laboral: 7) Contrato de trabajo y anexo de fechas 29 de abril de 2015. 8) Actualización de contrato de fecha 1 de julio de 2015. 9) Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2016. 10) Actualización de contrato de fecha 1 de febrero de 2017. 11) Actualización de contrato de fecha 1 de agosto de 2019. 12) Anexo de contrato de trabajo de fecha 15 de abril de 2019. 13) Certificado de antigüedad de fecha 24 de mayo de 2019. 14) Anexos de contrato individual de fechas 1 de enero y 1 de abril de 2020. 15) Actualización de fecha 1 de marzo de 2020. 16) Credencial institucional de fecha 13 de mayo de 2020. 17) Set de fotografías acerca de fichas de seguridad respecto de productos transportados. Confesional a) Declaró don Mario Armando Becerra Pérez, cédula de identidad N° 9.784.273-6, representante legal de Procesos y Tecnologías Logísticas Limitada. b) Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba respecto de Carnes Nubles S.A. Oficio Se incorporó la respuesta de la Inspección del Trabajo, remitiendo todos los antecedentes de la solicitud de fiscalización iniciada por la demandante en contra del demandado Procesos y Tecnologías Logísticas Limitada, RUT: 76.023.878-3 (año 2022, N° de fiscalización 3442). TERCERO: Medios de prueba de la demandada Procesos y Tecnologí

Fallo

Por tanto, conforme al artículo 490 del Código del Trabajo, señala que ha dado antecedentes fácticos suficientes y temporales que acreditan el hecho de que fue despedido única y exclusivamente como represalia, buscando intervención de la Dirección del Trabajo, pero no alcanzó a saber el resultado pues se le despidió en un breve tiempo después de ello. Expresa que según lo descrito, y sin perjuicio de los que deriven de la prueba que rindan las partes, hace presente los siguientes indicios: 1) Activación de fiscalización ante la Inspección del Trabajo con fecha 9 de diciembre de 2022; 2) Constancia laboral de fecha 19 de diciembre de 2022; 3) Despido con fecha 26 de diciembre de 2022. Indica que lo contrató la empresa PTL para desempeñarse como trabajador prestando servicios a otras empresas. La empresa en la cual laboraba era en Carnes Ñuble S.A., en calle Buzeta N° 3659, comuna de Estación Central. Tanto PTL como Carnes Ñuble estaban vinculadas contractualmente en régimen de subcontratación. Varios de sus anexos de contrato singularizan a la empresa solidaria y la dirección en la que tenía que trabajar, de manera tal que tanto la empresa PTL y la empresa Carnes Ñuble S.A., deben responder de manera solidaria de todas y cada una de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en este libelo. En principio, la responsabilidad de Carnes Ñuble S.A., sería de carácter solidaria, mas si la logra acreditar que ejerció, correctamente, su derecho de información y retención, en últ

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Sentencia definitiva RIT: T-817-2023 RUC: 23-4-0474105-5 __________________/ Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Denuncia. Compareció don JORGE ALBERTO DEZAR GARCÍA, cédula de identidad N° 22.514.692-6, trabajador, con domicilio en Vicente Irarrázaval N° 732, comuna de Estación Central, y en lo principal interpuso denuncia en juicio de tutela laboral, por vulneración de ga

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