VERDUGO/TST CHILE EST SPA
Rol
M-61-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 63, 73, 162, 168, 453, 454, y 499 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que acoge la demanda incoada en esta causa solo en cuanto se condena a la demandada TST Chile EST SpA, representada por Jorge Enrique Rojas Meza a pagar al demandante Elizardo Verdugo Vallejos, las siguientes prestaciones: 1.- $558.069.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $53.295.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, asimismo, se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la fecha del despido acaecido el 30 de noviembre de 2023 y hasta la fecha en que la empleadora pague o hubiere pagado las cotizaciones previsionales del demandante, debiendo determinarse el monto de esta prestación mediante liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia. IV.- Que se condena a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC de la demandante, que se encontraren impagas durante el período laborado entre el 20 de septiembre y el 30 de noviembre ambos de 2023, para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.322. V.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber mediado oposición de su parte. VII.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. VIII.- Asimismo, ejecutoriada esta sentencia devuélvanse los documentos incorporad
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Elizardo Verdugo Vallejos, operador de grúa, domiciliado en Calle Rubén Darío N°3014, comuna de Recoleta, interpone demanda en Procedimiento Monitorio, en contra de TST Chile EST SpA, sociedad comercial del giro de su denominación, representada por Jorge Enrique Rojas Meza, factor de comercio, ambos con domicilio para estos efectos en Sexta Avenida N°1239 y Calle Ureta Cox 905 ambos de la comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, en virtud de los fundamentos que constan en el libelo, el que se da por reproducido en lo pertinente. SEGUNDO: Que celebrada la audiencia única, solo compareció la parte demandante, por lo que la demandada nada expuso con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía. A su vez, llamadas las partes a conciliación por el tribunal, dicho trámite no prosperó, procediéndose a recibir la causa a prueba y rindiendo la parte demandante las probanzas que se indican en el acta respectiva. TERCERO: Que, con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 Nº1, inciso 7º del Código del Trabajo y, en consecuencia, se tendrá como tácitamente admitido que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 20 de septiembre de 2023, desempeñándose como "Operador de Grúa", percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $558.069.- CUARTO: Que en cuanto al término de los servicios del demandante, con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 Nº1, inciso 7º del Código del Trabajo y, en consecuencia, se tendrá como tácitamente admitido que el actor fue despedido por su empleadora mediante mensajería de Whatsapp, con fecha 30 de noviembre de 2023, por lo que no cabe sino concluir que su desvinculación es injustificada y, en consecuencia, se acogerá la demanda en cuanto por ella se solicita tal declaración y se condenará a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del avis previo. QUINTO: Que, asimismo, el demandante solicita se aplique a la empleadora la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, afirmando que a la época de su desvinculación no se encontraban íntegramente pagadas sus cotizaciones de seguridad social, incumplimiento este que se encuentra suficientemente acreditado en la causa con la prueba documental incorporada por el trabajador, razón por la que se acogerá la demanda con relación a la pretensión en análisis en los términos que se señalarán en lo resolutivo de la sentencia. Que, asimismo, atendido lo razonado en lo que antecede se acogerá la demanda con respecto al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en los términos que se señalarán en lo resolutivo de esta sentencia. SEXTO: Que en
Fallo
se resuelve: I.- Que acoge la demanda incoada en esta causa solo en cuanto se condena a la demandada TST Chile EST SpA, representada por Jorge Enrique Rojas Meza a pagar al demandante Elizardo Verdugo Vallejos, las siguientes prestaciones: 1.- $558.069.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $53.295.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, asimismo, se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la fecha del despido acaecido el 30 de noviembre de 2023 y hasta la fecha en que la empleadora pague o hubiere pagado las cotizaciones previsionales del demandante, debiendo determinarse el monto de esta prestación mediante liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia. IV.- Que se condena a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC de la demandante, que se encontraren impagas durante el período laborado entre el 20 de septiembre y el 30 de noviembre ambos de 2023, para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.322. V.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber mediado oposici
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Procedimiento : Monitorio Materia : Despido Injustificado Demandante : Elizardo Verdugo Vallejos Demandado : TST Chile EST SpA RIT : RUC : 24- 4-0548479-6 ________________________________________________________/ San Miguel, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Elizardo Verdugo Vallejos, operador de grúa, domiciliado en Calle Rubén Darío N°3014, c
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