BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CELIS
Rol
C-2383-2023
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado, mandatario judicialé á en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó ó cr ditos del Estado, seg n se acredita con escritura p blica de mandato judicial de fechaé ú ú 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lezú Á á Salinas, que acompa a en un otros de esta presentaci n, domiciliado en Avda.ñ í ó Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, representado´ º º legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lezú á Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N 6.362.0858, de su mismo domicilio,° interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra de Katherini Mitshell Celisé Mora, ignora profesi n u oficio, domiciliada en General Del Canto N 1320, de laó ° comuna de Punta Arenas. Se ala que el Banco del Estado de Chile es due o del Pagar N 500333089 de lañ ñ é ° operaci n N 36324652, de Tarjeta de Cr dito, que acompa a, por la suma deó ° é ñ $4.220.351.- (cuatro millones, doscientos veinte mil trescientos cincuenta y uno pesos), m s intereses; el que fue suscrito por do a H ctor Patricia Parra Concha, empleado, ená ñ é representaci n del Banco del Estado de Chile, y a su vez, en representaci n del deudoró ó principal, do a Katherini Mitshell Celis Mora.ñ Indica que las firmas de los suscriptores del pagar fueron autorizadas por elé Notario P blico Titular de la 30 Notaria de la ciudad de Santiago, don Jorge Unzuetaú Rivas, por lo que dicho instrumento tiene m rito ejecutivo.é Agrega que se pact que, desde el incumplimiento, la deudora deb a pagar sobreó í la totalidad de lo adeudado intereses penales del m ximo convencional a las tasas queá rijan durante el retardo, sin perjuicio de la acci n ejecutiva y dem s derechos deló á acreedor. El deudor se oblig a pagar esta suma, que por este acto se demanda, el d aó í 08 de noviembre de 2023. Expresa que el monto demandado cor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado,é á mandatario judicial en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile,ó interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra de Katherini Mitshell Celisé Mora, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva, las que señ dan por expresamente reproducidas por econom a procesal.í SEGUNDO: Que, en el folio 11, la ejecutada opuso las excepciones del art culoí 464 N 4, 6 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando t° ó ener por opuestas las excepciones, acogerlas a tramitaci n, recibirlas a prueba y, en definitiva, acogerlas ya seaó total o parcialmente, denegando lugar a la ejecuci n con costas.ó I. EXCEPCION DEL ARTICULO 464 N 7 DEL CODIGO DEº PROCEDIMIENTO CIVIL Código: YRMHXNRTWLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En primer lugar, opone la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í º ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado. ó En este sentido, se ala que el t tulo invocado carece de m rito ejecutivo, por loñ í é que no puede hacerse valer en este juicio. Indica que en el pagar acompa ado en autos y que sirve de base de laé ñ pretensi n del demandante, no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento.ó Menciona que el Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en su art culo 1 establece: í Gr vase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos“ á que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otras convenciones que se se alan: í ñ 3) Letras de cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentarios yé é cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,1% sobre su monto por cada mes oó é fracci n que medie entre la emisi n del documento y la fecha de vencimiento del mismo,ó ó no pudiendo exceder del 1,2% la tasa que en definitiva se aplique . ” Dice que por su parte, el art culo 9 del mismo decreto ley establece: í Son sujetos o responsables del pago de los impuestos establecidos en el art culo“ í 1 : 3) El beneficiario o acreedor por los documentos mencionados en el N 3 del art culo° ° í 1 , quien tendr derecho a recuperar su valor de los obligados al pago del documento,° á los que ser n responsables en forma solidaria del reembolso del impuesto. En el caso deá las letras de cambio, el obligado al pago del impuesto ser el librador o girador, siná perjuicio de recuperar su valor de parte del aceptante . ” Agrega que en relaci n a lo anterior, el art culo 25 del mismo cuerpo legaló í se ala: Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presenteñ “ decreto ley, no podr n hacerse valer ante las autoridades judiciales, ad
Fallo
Por tanto, en m rito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo prescrito ené la Ley N 18.092, sobre letras de cambio y pagar s, Ley N 18.010, sobre operaciones deº é º cr dito de dinero, y art culos 434 N 4 inciso 2 y siguientes del C digo deé í º º ó Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do añ Katherini Mitshell Celis Mora, ya individualizada, admitirla a tramitaci n y ordenar seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad deó $4.220.351.- (Cuatro millones, doscientos veinte mil trescientos cincuenta y un pesos), m s los intereses correspondientes, y ordenar se siga adelante esta ejecuci n hastaá ó obtener el entero y cumplido pago de estas cantidades, con costas. Que, en el folio 11, la ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 4, 6 yí ° 7 del C digo de Procedimiento Civil.ó Que, en el folio 25, se recibi la causa a prueba.ó Que, en el folio 29, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado,é á mandatario judicial en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile,ó interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra de Katherini Mitshell Celisé Mora, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva, las que señ dan por expresamente reproducidas por econom a procesal.í SEGUNDO: Que, en el folio 11, la ejecutada opuso las excepciones del art culoí 464 N 4, 6 y 7 del C di
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-2383-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CELIS Punta Arenas, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en el folio 1, Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado, mandatario judicialé á en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó ó cr ditos del Es
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