BUSTAMANTE/CORPORACION EDUCACIONAL Y CULTURAL SALVADOR ALLENDE
Rol
T-343-2023
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARIANA CAROLINA BUSTAMANTE PÉREZ, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad número 15.442.777-5, con domicilio en calle Pasaje Los Picunches 01553, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones laborales, en contra de su ex empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL Y CULTURAL SALVADOR ALLENDE, empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 65.154.631-1, representada legalmente por don Matías Miranda Arancibia, desconoce profesión u oficio, domiciliados en Avenida Diego Portales 1519, comuna de La Florida, Región Metropolitana, a fin de que se le tutele efectivamente en las garantías vulneradas, que se declare que ha sido despedida indebida e ilegalmente por su ex empleador, con vulneración de garantías fundamentales, y se condene a la empresa demandada al pago de las prestaciones que se detallarán, de acuerdo a los antecedentes siguientes. Señala que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en los términos establecidos en el artículo 7º del Código del Trabajo para la demandada, con fecha 01 de marzo de 2020, para el establecimiento Educacional de la Corporación conocido como “Colegio Artístico Salvador”, siendo contratada como Educadora de Párvulos, hasta el último día en que desempeñó sus funciones. Dentro de sus ocupaciones, durante los años 2020 y 2021 estuvo a cargo de un nivel preescolar heterogéneo, y durante 2022, estuvo a cargo del ciclo de pre-kínder del establecimiento. Esas funciones incluían –además de las propias de la labor docente con los párvulos–, la atención de apoderados, actividades extraescolares, la jefatura de curso, labores de reforzamiento educativo, reuniones de apoderados y otras actividades relacionadas, todas ellas descritas en su contrato de trabajo. Indica que su contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. Su jornada de trabajo era ordinaria y su duración y distribución era de 37 horas cronológicas semanales. El horario de salida era variable, y la distribución horaria dependía netamente de la distribución que su empleador realizaba según la distribución de su carga horaria docente. Y, conforme lo establecido en su contrato de trabajo, su remuneración bruta mensual alcanzaba la suma de $914.183, y estaba compuesta por los siguientes conceptos: Sueldo base, bono de reconocimiento profesional, Ley 19.933, Ley 19.410 y bono complementario, suma que deberá ser usada como base de cálculo para todos los efectos legales. Expone que fue despedida de forma vulneratoria e injustificada por su empleador con fecha 12 de diciembre de 2022. Y que durante el transcurso del tiempo que se prolongó la relación laboral, registró siempre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor, ejerciendo ésta con el mayor esmero y el total cumplimiento
Fallo
por lo expuesto aparece con claridad cómo el empleador lesiona realizando actos o adoptando medidas que limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de la persona del trabajador, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, y sin respeto a su contenido esencial; conductas que ocasionaron discriminación, además de menoscabo, maltrato y humillación en su persona; entendiéndose por tales cualquier acto que causen descrédito en la honra, en la dignidad, o bien, que amenacen o perjudiquen la situación laboral y las oportunidades de empleo de un trabajador, y que en su caso particular, causaron ambos efectos, pues fue discriminada por ser víctima de violencia intrafamiliar en su lugar de trabajo, y en el acto de despido, su empleador la acusó de hechos graves e injuriosos, como es el maltrato de sus alumnos párvulos, debiendo verse ahora desvinculada de su fuente de trabajo. Indica que ese trato discriminatorio, arbitrario, carente de fundamento, sin motivo legal y además humillante y vejatorio, ha menoscabado su derecho a la igualdad de oportunidades en el empleo y su derecho fundamental a la Honra, ambos derechos fundamentales garantizados por la Carta Magna en su artículo 19 Nº4 y en el artículo 2º del Código del Trabajo. Que la conexión temporal de los hechos señalados precedentemente permiten colegir que el despido del que fue objeto tuvo como razón esencial el trato discriminatorio y las acusaciones vejatorias, humillantes y difamatorias
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARIANA CAROLINA BUSTAMANTE PÉREZ, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad número 15.442.777-5, con domicilio en calle Pasaje Los Picunches 01553, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión d
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