SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A/TRANSPORTES ALEJANDRA CATALINA HERRERA ADRIAZOLA E.I.R.L.
Rol
C-2245-2022
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En el folio 1 y 11, SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A, representada por don VICTOR EDUARDO VIDAL VILLA, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta N° 549, séptimo piso, oficina 702, Osorno, dedujo demanda civil en juicio ordinario, de menor cuantía, sobre indemnización de perjuicios, en contra de TRANSPORTES DE CARGA ALEJANDRA CATALINA HERRERA ADRIAZOLA E.I.R.L., representada por ALEJANDRA CATALINA HERRERA ADRIAZOLA, ambas domiciliados en calle en Avda. Circunvalación Sur 2050, El Bosque, Valdivia, con fundamento en que con fecha 20 de junio del 2020, el vehículo motorizado tipo camión, marca Hyundai, color blanco, PPU. PDXV 46- 2, colisionó e inutilizó las instalaciones eléctricas específicamente un poste, de concreto armado, que sostenían líneas eléctricas de propiedad de la actora. Indicó que esto sucedió en Avda. Circunvalación Sur, esquina Avda. Pedro Montt, comuna de Valdivia. Añadió que respecto de la responsabilidad de la conducción imprudente y de conformidad a las normas de tránsito vigente, no es sino la demandada la persona responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el vehículo PPU: PDXV 46-2, desde que consta en el certificado de anotaciones vigentes acompañado, que Transportes de carga Alejandra Catalina Herrera Adriazola, Rut: 76.855.227-4, representada legalmente por Alejandra Catalina Herrera Adriazola, mantenía a la fecha de los hechos un contrato de leasing suscrito en la notaría de doña Carmen Podlech Michaud, mediante escritura pública de repertorio N°1497-8224. Como fundamento de derecho señaló los artículos 2314 y siguientes y 2329 todos del Código Civil. Agregó que en cuanto a los daños y perjuicios sufridos por la demandante, ascienden a la suma total de $1.280.101, descomponiéndolos en los siguientes ítems: 1) Materiales: $355.043.-, 2) Mano de Obra: $910.016.- y 3) Flete: $15.042.- En el petitorio de su libelo pidió condenar a la demandada al pago de $1.280.101 más reajustes e intereses hasta la fecha de pago
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Nuestro ordenamiento jurídico a la hora de establecer el régimen de responsabilidad civil extracontractual considera como elementos para su concurrencia los siguientes: A) Acción ilícita libre de un sujeto capaz. B) Ser realizada dicha acción con dolo o negligencia. C) Que el demandante haya sufrido un daño y D) Que entre la acción culpable y el daño exista una relación causal suficiente para que pueda ser atribuido al hecho culpable. SEGUNDO: Corresponde primeramente analizar la existencia del hecho ilícito atribuible al camión, marca Hyundai, color blanco, PPU.:PDXV 46-2, y al respecto solo se ha acompañado en el primer otrosí del folio 1 y en el folio 23 “set de fotografías” que dan cuenta de un siniestro vinculado con el camión placa patente PDXV 46, documento emanado de la propia demandante, que por sí solo Código: LZQNXNSCRLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2245-2022 no resulta suficiente para tener por acreditadas las circunstancias del presunto sinestro, ni sus causas. No se rindió prueba de otra índole, en torno al hecho en que se sustenta la demanda, que por lo demás es negado por la parte demandada. La carga de la prueba en este punto, debió asumirla la demandante, conforme a lo que dispone el artículo 1698 del Código Civil, y no lo cumplió. Así también se aprecia una relación fáctica incompleta, pues se refiere el accidente de tránsito como hecho ilícito, dirigiendo su demanda contra una persona jurídica en su calidad de arrendataria del vehículo que colisionó e inutilizó instalaciones eléctricas, conforme al relato de la demanda, pero no se señala quién conducía el camión; qué tipo de responsabilidad le atribuye al conductor; etc. Nada de eso se indica. Lo anterior constituye un contexto factual para situar el hecho que supone ocurrido con las consecuencias nefastas para su parte, por lo que se estima relevante. Si bien en el folio 1 consta digitalización de set de antecedentes, entre ellos “Informe de interrupción de suministro” emanado aparentemente de la demandante, que al parecer detalla ciertos hechos del siniestro, ello no fue ofrecido formalmente en el primer otrosí de la demanda, por lo que dichos instrumentos, no pueden ser ponderados ni considerados. TERCERO: Al tenor de lo dicho anteriormente, y no quedando demostrado el hecho ilícito, ni tampoco la negligencia o el dolo en la conducción, no resulta procedente continuar con el análisis sobre la existencia de los daños y, en su caso, la relación de causalidad. CUARTO: En efecto, no ha existido, en este caso, juicio en sede penal o infraccional, por ello, los hechos que se relatan en la demanda, debieron ser probados en esta sede, correspondiendo la carga probatoria a la parte que afirma la ocurrencia de los hechos y ello no ocurrió. Por lo ya plasmado, no recibe aplicación la norma especial de responsabilidad contenida en el artículo 169 de la Ley de Tránsito. QUINTO: P
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil; 160, 170, 698 y siguientes, 426 y 428 todos del Código de Procedimiento Civil, se declara: que no ha lugar a la demanda interpuesta en lo principal del folio 1, por SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A, en contra de TRANSPORTES DE CARGA ALEJANDRA CATALINA HERRERA ADRIAZOLA E.I.R.L., representada por ALEJANDRA CATALINA HERRERA ADRIAZOLA, con costas. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C- 2245 – 2022. Dictada por doña Marcela Robles Sanguinetti, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, en Valdivia, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro. Código: LZQNXNSCRLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-25T12:19:58-0400
Texto Completo (Preview)
C-2245-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-2245-2022 CARATULADO : SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A/TRANSPORTES ALEJANDRA CATALINA HERRERA ADRIAZOLA E.I.R.L. Valdivia, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: En el folio 1 y 11, SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A, representada por don VICTOR EDUARDO VIDAL VILLA, ambos domicili
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