Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

COMERCIAL Y SERVICIOS PARABRISAS DEL NORTE LTDA./I

Rol

I-162-2023

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de las infracciones pero ahora en sede judicial, situación que ya no puede hacer dado que optó en principio por lo señalado en el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo, tal como ella misma lo reconoce. Así en su parte petitoria de la demanda, solicita “Tener por interpuesta reclamación judicial en contra de doña Carmen Gloria Araneda Escobar, ya individualizada, en su calidad de Jefa Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, respecto de resolución N° 296/2023 que rechazó el recurso de reconsideración de multa 1262/23/34-1-2-3-4-5 y en mérito de lo expuesto y antecedentes que se acompañaran en la etapa procesal correspondiente, se deje sin efecto la multa o se rebaja la misma a lo menos en un 80% de por haber sido subsanada la infracción dentro de 15 días de notificada la multa ”. En consecuencia, como no se discutió a tiempo en los Tribunales de Justicia, los hechos conforme a la norma del 503 del código del trabajo, no lo puede hacer ahora ya que esta fuera de plazo. En efecto si pretende pleitear ahora sobre los hechos de las multas, su acción esta fuera de plazo o sea más allá de los 15 días contados desde la notificación de la multa que expresamente señala el art. 503 del código del trabajo. Hoy su acción esta caduca. El tribunal deberá rechazar la demanda en este punto. Que, en cuanto a la resolución administrativa N° N° 296 de fecha 09 de agosto del 2023 por la cual, la Inspectora Provincial del Trabajo, decidió rechazar la solicitud administrativa en dos multas y rebajar en tres de ellas, se debe señalar que la respectiva resolución se encuentra fundada y se ajusta a derecho. Se encuentra fundada por cuanto se pronuncia sobre la solicitud de la recurrente administrativa, y la función del ente público es aceptar o rechazar la solicitud de la empresa. En este caso en concreto, se optó por rechazar la solicitud en dos multas y rebajar otras tres y aquello fue comunicado mediante una resolución. La resolución se encuentra fundada ya

Fundamentos

motivos de unos y otros.

Fallo

en mérito de lo expuesto y antecedentes que se acompañaran en la etapa procesal correspondiente, se deje sin efecto la multa o se rebaja la misma a lo menos en un 80% de por haber sido subsanada la infracción dentro de 15 días de notificada la multa ”. En consecuencia, como no se discutió a tiempo en los Tribunales de Justicia, los hechos conforme a la norma del 503 del código del trabajo, no lo puede hacer ahora ya que esta fuera de plazo. En efecto si pretende pleitear ahora sobre los hechos de las multas, su acción esta fuera de plazo o sea más allá de los 15 días contados desde la notificación de la multa que expresamente señala el art. 503 del código del trabajo. Hoy su acción esta caduca. El tribunal deberá rechazar la demanda en este punto. Que, en cuanto a la resolución administrativa N° N° 296 de fecha 09 de agosto del 2023 por la cual, la Inspectora Provincial del Trabajo, decidió rechazar la solicitud administrativa en dos multas y rebajar en tres de ellas, se debe señalar que la respectiva resolución se encuentra fundada y se ajusta a derecho. Se encuentra fundada por cuanto se pronuncia sobre la solicitud de la recurrente administrativa, y la función del ente público es aceptar o rechazar la solicitud de la empresa. En este caso en concreto, se optó por rechazar la solicitud en dos multas y rebajar otras tres y aquello fue comunicado mediante una resolución. La resolución se encuentra fundada ya que, en la parte resolutiva de la misma resolución, se expresan l

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Reclamación. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción, en causa RIT N° I-162-2023, PABLO ESCOBAR TOMBOLINI, abogado, cédula nacional de identidad Nº 14.118.841-0, mandatario judicial de COMERCIAL y SERVICIOS PARABRISAS DEL NORTE LTDA, Rut 76.315.831-4, ambos domiciliados

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