1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ANGLO AMERICAN SUR S.A. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-576-2023

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. EN CUANTO A LA DEMANDA. Comparece en estos autos don Andrés Garrido Osorio, abogado, como mandatario y en representación de la reclamante Anglo American Sur S.A., Rol Único Tributario N°77.762.940-9 ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°2800, piso 46, comuna de Las Condes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503, 500, 33 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial respecto de la Resolución de Multa 1982/23/36 N°1, la que fue notificada a su representada con fecha 11 de septiembre de 2023; acción que dirige en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, representada por su Jefe Comunal doña Sandra Mónica Ortiz Silva, ignora profesión u oficio, o quién legalmente la subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N°3900, comuna de Vitacura, Santiago. Expone que se cursó a su representada multa administrativa ascendente a 60 UTM. Pide que sea dejada sin efecto, por incurrir en manifiestos errores de hecho y de derecho según expone. Indica, que en cuanto al procedimiento, de acuerdo con los artículos 503 y 500 del Código del Trabajo, y teniendo presente la cuantía de la Multa cuyo monto asciende a 60 UTM, $3.799.560.- a la fecha de dictación de la resolución, la presente reclamación se debe sustanciar en procedimiento monitorio. Informa que producto de la fiscalización cumplida por el Inspector del Trabajo Sr. Andrés Bastías Pacheco se requirieron antecedentes y, finalizada la visita inspectiva, la sociedad fue notificada de la Resolución de Multa al constatar el fiscalizador los siguientes hechos: "No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, al no consignarse la hora de entrada y salida respecto de los trabajadores y en períodos que se detallan: Juan Ilabaca; Gonzalo Moreno, Cristián Pérez; Rodolfo Plata; Ernesto Salinas; Cristina Soto; Cristian Soto; Diego Tapia y Abraham Tudesca, por el período 01 de enero

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en la resolución por la manera en que están redactados, impiden una adecuada defensa de su representada. La multa que se recurre, además, de estar fundada en manifiestos errores de hecho, no contiene un desarrollo argumental como para entender su fundamento, y

Fallo

por tanto hacer una adecuada defensa. La descripción del caso es escueta, ya que sólo se limita a señalar como fundamento del incumplimiento que se denuncia: "lo que se constata mediante revisión de los registros de control de asistencia exhibidos por la empresa”. Señala que se contraviene la propia autorización de la Dirección del Trabajo que validó el registro de asistencia utilizado por ANGLO SUR, respecto de su personal sujeto a jornada laboral. Reitera vulneración el debido proceso en la dictación de la Resolución ya que no se basta por sí misma para efectuar una adecuada defensa. 2.- La Inspección del Trabajo se excedió en sus facultades fiscalizadoras atribuyéndose funciones esencialmente jurisdiccionales. El artículo 505 del Código del Trabajo establece el marco de competencia de la Dirección del Trabajo, de esta manera la Inspección del Trabajo no tiene atribuciones para calificar jurídicamente situaciones de hecho señaladas en el curso de una fiscalización, como se hizo respecto de su representada. En efecto, se efectuó una calificación jurídica respecto de aspectos supuestamente constatados, esto es, no llevar correctamente el registro de asistencia y horas trabajadas al no consignar la hora de entrada y salida respecto de los trabajadores señalados en la resolución que se impugna. En este caso la Inspección del Trabajo ha procedido a efectuar una calificación jurídica, primero respecto de un registro de asistencia que fue autorizado por la propia Dirección del Tra

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. EN CUANTO A LA DEMANDA. Comparece en estos autos don Andrés Garrido Osorio, abogado, como mandatario y en representación de la reclamante Anglo American Sur S.A., Rol Único Tributario N°77.762.940-9 ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°2800, piso 46, c

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