SKC MAQUINARIAS S.A./COMERCIAL WMC SPA Y OTROS
Rol
C-1600-2021
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 30 de abril de 2021, se presenta don Felipe Torres Arrau, abogado, en representación convencional, de la sociedad SKC Maquinarias S.A. en adelante denominada indistintamente nuestra “REPRESENTADA” o “SKC” “SKCM”, sociedad del giro de comercialización y arrendamiento de maquinaria y equipos, representada legalmente por don Michel Andrés Passicot Godoy, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andalué 2116, San Pedro de la Paz, Concepción, e interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de: 1.- Comercial WMC SpA (en adelante denominada indistintamente “WMC”), sociedad del giro de comercialización de maquinarias y vehículos, representada legalmente por don Pablo Eliazar Amaza Worner, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Coronel N° 5580, módulo 19, GHQR, de la Villa Mega Centro San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, Concepción; 2.- doña Kimberly Marlenne Muñoz Arias, desconocemos profesión u oficio, domiciliada en Los Cipreses N° 201, Villa Lord Cochrane, comuna de Penco, Concepción; 3.- doña Johana Del Carmen Ruiz Bravo, asistente social, domiciliada en Ana Ugalde N° 3048, Villa Inés Henríquez, comuna de Chiguayante; 4.- don Gabriel Alejandro Ríos Suarez, ingeniero comercial, domiciliado en Pasaje Ralph N° 393-F, Concepción. Funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO. Comienza señalando antecedentes, historia y actividades comerciales de la actora. Su representada es una sociedad anónima cerrada, creada el año 2005, filial de S.K. Comercial S.A., y que forma parte del holding chileno Sigdo Koppers S.A. El giro de esta sociedad ha sido Código: XYXWXNYREXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1600-2021 Foja: 1 -desde sus comienzos- entregar soluciones integrales en maquinaria pesada para las áreas de
Fundamentos
motivos que se explican y detallan latamente en este escrito. Como se desprende de los gráficos, la venta en repuestos Volvo en la sucursal Concepción el año 2017 bajó un 31% respecto del año anterior, mientras que en el resto del país esa baja fue sólo de un 17%, es decir, un 14% menos. Pues bien, esa mayor diferencia se debe a la actividad realizada por WMC en la región del Biobío, sustentada en información confidencial obtenida en forma ilícita por la sociedad, dada las relaciones de parentesco existente entre los accionistas con los extrabajadores de nuestra representada, cuyo perjuicio corresponde a un 14% de las ventas del año 2016, lo que equivale a USD 170.741.- (14% de las ventas del año 2016). Como quedará acreditado en la etapa procesal correspondiente, el éxito comercial de WMC y, en particular, la adjudicación de una licitación convocada por el MOP se debió única y exclusivamente a la información confidencial que le fue proporcionada a los socios constituyentes, por el cónyuge de una y el padre de otra en la época en que eran trabajadores de SKCM (y hoy actuales accionistas de WMC), así como por el señor GABRIEL RIOS SUAREZ, quien, mientras ejercía el cargo de Jefe Administrativo de la Sucursal SKC de Concepción, prestó servicios en forma paralela para WMC.A mayor abundamiento, una vez que los señores Amaza y Muñoz habían salido de SKCM, el señor Ríos Suárez -a esa fecha Jefe de Sucursal Concepción en SKCM- les proporcionó información sensible de los Código: XYXWXNYREXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1600-2021 Foja: 1 clientes que llamaban cotizando productos, los precios ofrecidos por SKCM y la política de descuentos, productos que habían comprado, comportamiento de pago, etc. Fue producto del actuar concertado de los demandados que utilizaron dicha información para realizar una oferta económica a la medida a varios de los principales clientes de SKCM en la Región del Biobío, impactando de forma directa en las bajas ventas que experimentó nuestra representada durante los años 2017 y 2018. Al efecto, el Sr. RIOS SUAREZ prestó servicios a SK Comercial S.A., sociedad matriz de SKC Maquinarias S.A., entre el 18 de enero de 2010 hasta el 28 de diciembre de 2017, desempeñando el cargo de Jefe Administrativo. Por sus funciones, tenía acceso a todos los sistemas informáticos y, en consecuencia, a toda la información sensible de las sociedades filiales de SK Comercial S.A. Pues bien, una vez que los Sres. Amaza y Muñoz renunciaron a SKCM para dedicarse de lleno a su negocio paralelo, el Sr. Ríos Suarez ya se había transformado - verdaderamente- en sus “ojos y oídos” al interior de SKCM. Incluso, el Sr. RIOS SUAREZ contó con un teléfono celular proporcionado por Comercial WMC y que por este “servicio” le emitía una boleta de honorarios a WMC, a través de su cónyuge, Paula Andrea Vega Gómez. Esto ocurrió durante el lapso de un año aproximadamente, entre los meses de dici
Fallo
Por tanto, en mérito de lo anterior y normas legales pertinentes, pide tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de: 1) sociedad Comercial WMC SpA, debidamente representada por don Pablo Eliazar Amaza Worner; 2) doña Kimberly Marlenne Muñoz Arias; 3) doña Johana del Carmen Ruiz Bravo y, Cuatro) de Gabriel Alejandro Ríos Suárez, todos ya individualizados; darle tramitación legal; y, en definitiva, acogiéndola, declarando: 1.- Que se condena a los DEMANDADOS a pagar, solidariamente o en la forma que S.S. estime procedente, la suma de $ 286.750.238.- (pesos), más la suma equivalente en pesos a la fecha de la sentencia a firme de USD$ 170.741, en favor de la demandante de autos SKC Maquinarias S.A., o la suma mayor o menor a dicho monto que S.S. estime pertinente de acuerdo al mérito del proceso; 2.- Que la suma a que se condene a los DEMANDADOS, conforme a los numerales anteriores, deberán pagarse reajustadas, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la notificación de la demanda y la del pago efectivo, o con el reajuste que S.S. estime pertinente de acuerdo al mérito del proceso; 3.- Que la suma a que se condene a los DEMANDADOS conforme a los numerales anteriores deberán pagarse con el interés corriente que resulte aplicable, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha del pago Código: XYXWXNYREXE Este documento tiene firma electrónica y su or
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C-1600-2021 Foja: 1 FOJA: 83 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1600-2021 CARATULADO : SKC MAQUINARIAS S.A./COMERCIAL WMC SPA Y OTROS Concepci nó , veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 30 de abril de 2021, se presenta don Felipe Torres Arrau, abogado, en representación convencional, de la sociedad
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