1º Juzgado de Letras de San Fernando

SCHAFER/GLOBE FACILITY SERVICES SPA

Rol

M-1-2024

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ha comparecido Hiran Marcos Schafer Cortés, trabajador, con domicilio en Quechereguas N°97, de la comuna de San Fernando, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, contra GLOBE FACILITY SERVICES SPA. Rut: 77.017.431-7 del giro de su denominación, representada legalmente por Roberto Hernández Puschel, profesión u oficio desconocido, ambos con domicilio en Burgos 176 Piso 2, Las Condes, y en forma solidaria o subsidiaria solo si así se determina, en contra de RUTA DEL MAIPO SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A, Rut N º 96.875.230-8 del giro de su denominación, representada legalmente por Miguel Carrasco Rodríguez, domiciliados para estos efectos en Cerro el Plomo 5630, Piso 10, Comuna de Las Condes, en virtud de las siguientes razones: I.- Los hechos: Expone que el 6 de abril de2023, fue contratado por la sociedad demandada, para los efectos de desarrollar las labores de cajero full. Los servicios fueron prestados durante toda la relación laboral en peaje troncal o lateral, Centro Poniente de San Fernando, tramo concesionado a la demandada solidaria, esto es, Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A, y con quien mi empleador tiene una relación de subcontratación. Su jornada laboral de 45 horas semanales se distribuía en turnos, y su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $705.192. El 30 de octubre de 2023 fue notificado de una carta de aviso de despido, en la cual se me informaba que se ponía término a mi contrato de trabajo por la causal “necesidades de la empresa”, fundamentando la causal aplicada en razones de racionalización y /o nueva estructuración del servicio que la empresa prestan a Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A, asimismo, da cuenta de los mayores gastos de forma permanente que ha debido enfrentar la compañía por efecto de la inflación experimentada en el año 2022 y 2023. Por otra parte, se ha concluido por la empresa la necesidad de proceder a una r

Fundamentos

motivos que tuvo esta última para separar de su trabajo al actor. Explicó que no conocía al demandante hasta el comparendo ante la Inspección del Trabajo, que se puso a disposición el finiquito dentro de los diez días siguientes y también en el portal de la Dirección del Trabajo. Agregó que en el comparendo se le pagaron al actor las vacaciones y el aviso previo, el Inspector le pidió que le entregara el comprobante de pago. En cuanto a la causal de terminación de los servicios señaló que Globe presta servicios de recaudación a distintas empresas, coloca cajeros que recaudan en distintos peajes; pero se redujo con el Free Flow, en Quinta, también en Angostura. El Ministerio de Obras Públicas les confirmó la eliminación del peaje acceso sur y Río Maipo Angostura. Se despidieron en el 2023: 510 o 520 trabajadores por distintas causales y por necesidades de la empresa: 55 trabajadores y todo ello le consta porque genera estadísticas en relación con este tema. En el contrainterrogatorio, agregó que el demandante trabajaba en el peaje centro poniente, en otros no, adicionando que se produce un efecto dominó. El peaje no se encuentra cerrado, está en funcionamiento, pero se ha visto una baja en los turnos (a solicitud del mandante), de marzo a diciembre hay una baja. Sin embargo, sus dichos no se encuentran referidos en la carta de terminación de los servicios. En la comunicación no se menciona la modificación de los peajes con el sistema Free Flow o solicitudes del mandante en orden a reducir la cantidad de cajeros que presten servicios en los peajes de la ruta concesionada. En la carta se alude a la necesidad de “eficientar” los recursos, dado el continuo y permanente aumento de los costos, lo que hace inviable la sostenibilidad de la compañía. Se habla de mayores gastos por la inflación experimentada en el año 2022 y 2023, lo que ha influido en las tasas de interés para el financiamiento del capital de trabajo, al alza del ingreso mínimo mensual, lo que fundamenta -en concepto del empleador- la racionalización y la causal invocada; además de la variación del monto del ingreso mínimo. En ninguna parte de la comunicación de la terminación de los servicios, se hace mención alguna a los hechos relatados por el testigo, en cuanto a que aquellos fueron los presupuestos fácticos que sirvieron para proceder a la separación del actor, por lo que desde ya resulta improcedente la causal utilizada en el caso particular, al no resultar probados los hechos de la carta en los términos que dispone el artículo 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo. Si bien se acompañaron cuatro publicaciones sobre noticias relacionadas con la implementación del sistema free flow, no resultan ser coetáneas con la fecha de terminación de los servicios, sino son de diferentes épocas, incluso de año 2022. Tampoco se hace referencia a la implementación de esta modalidad de pago del peaje en la comunicación de despido. Se trató de un hecho que fue incorporado solo en la audiencia de

Fallo

se declara improcedente o injustificado el despido, porque no concurren los supuestos, los hechos, la causal, etc, es posible entender que el trabajador no debió ser desvinculado, que el empleador actuó o decidió erróneamente el despido. Entonces, ¿por qué el trabajador recibió una suma de dinero?, ¿cuál es el motivo o título para haberlo recibido? No hay motivo alguno para recibir ese dinero. Estamos en presencia de un crédito en favor del empleador y el trabajador tiene una deuda. En consecuencia, mirado desde este punto de vista, en concepto del tribunal, no resulta lógica la pretensión económica solicitada. Finalmente se hace presente que este juez buscó jurisprudencia al respecto, pero no encontré alguna que sirviera de apoyo o fundamentara una decisión de esta naturaleza, de modo que no se puede apoyar su teoría en decisiones jurisprudencias previas que sirvan de referencia y otorguen seguridad. DÉCIMO NOVENO: Que el resto de la prueba no pormenorizada, entre ellas, los certificados de cotizaciones previsionales, comprobante de aviso remitido a la Dirección del Trabajo, comprobante de rechazo de propuesta de finiquito no alteran lo decidido, por cuanto, el objeto del juicio guardaba relación con la determinación de la procedencia de la causal de despido, el pago de la prestación reclamada y la excepción de pago alegada por el ex empleador y no otras circunstancias. Respecto del apercibimiento contemplado en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, solicitado por el

Texto Completo (Preview)

San Fernando, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ha comparecido Hiran Marcos Schafer Cortés, trabajador, con domicilio en Quechereguas N°97, de la comuna de San Fernando, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, contra GLOBE FACILITY SERVICES SPA. Rut: 77.017.431-7 del giro de su denominación, representada legalmente por Roberto Hernánd

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica