Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

RIVERA/CUATRO GALLOS LIMITADA

Rol

M-201-2024

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda respecto, especialmente, de la existencia del vínculo laboral, su extensión, la función cumplida por las trabajadoras, el monto de la remuneración, que el despido es injustificado, que el despido es nulo y que la demandada adeuda a las demandantes las prestaciones que alega. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 161 inciso 1°, 162, 163, 168, 171, 172, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por DANIEL JOEL RIVERA PLAZA, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 16.592.518-1, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº880, de la comuna de Iquique; en contra de la demandada, CUATRO GALLOS LIMITADA, RUT N°77.129.632-7, representada por don JUAN LUIS PAEZ FLORES, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 17.032.781-0, ambos domiciliados en Baquedano Nº851 “Florencia Gastrobar”, Comuna de Iquique. En consecuencia, se declara que el despido que afectó al trabajador es injustificado, por lo que, la demandada deberá́ pagar al actor –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $575.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $150.000.-, por concepto de feriado legal y proporcional. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, el despido que afectó al actor es nulo, por lo que la demandada principal, deberá pagar todas las remunera

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 161 inciso 1°, 162, 163, 168, 171, 172, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por DANIEL JOEL RIVERA PLAZA, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 16.592.518-1, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº880, de la comuna de Iquique; en contra de la demandada, CUATRO GALLOS LIMITADA, RUT N°77.129.632-7, representada por don JUAN LUIS PAEZ FLORES, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 17.032.781-0, ambos domiciliados en Baquedano Nº851 “Florencia Gastrobar”, Comuna de Iquique. En consecuencia, se declara que el despido que afectó al trabajador es injustificado, por lo que, la demandada deberá́ pagar al actor –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $575.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $150.000.-, por concepto de feriado legal y proporcional. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, el despido que afectó al actor es nulo, por lo que la demandada principal, deberá pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido y hasta su c

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. - RUC 24-4-0577737-8 RIT M-201-2024 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fabiola Orrego Acuña (Sala 2) HORA DE INICIO 09:51 horas. HORA DE TERMINO 09:59 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440577737-8-1334-240621-00-01 hasta el audio 2440577737-8-1334-240621

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