MÁRQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
C-1977-2023
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda de autos son efectivos, en atención a que de los antecedentes que obran en esta Corporación no consta que haya intervenido pagaré u obligación escrita o concesión de plazo por el acreedor, en este caso la Ilustre Municipalidad de Linares, ni requerimiento judicial por parte de mi representada con la finalidad de obtener el pago de los Código: WMNXXNVTXHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DERECHOS DE ASEOS DOMICILIARIOS, que adeuda, la propiedad ubicada en Camino Real, Lote N°9, Rol de Avalúo N°3001-84, de la comuna de Linares; a la entidad edilicia que represento, por lo cual esta parte se allana totalmente a la solicitud de la demandante para que SS. declare que ha operado la prescripción extintiva de corto tiempo regulada en el Art. 2521 del Código Civil respecto de las acciones de cobro de derechos de aseo, que pudo haber interpuesto mi representada, para obtener el pago de dichos derechos; desde el primer semestre del año 2018 (mes de abril), hasta el segundo semestre del año 2020 (mes de noviembre), ambos inclusive. Concluye solicitando tenerlo por allanado totalmente a la demanda de autos en los términos expuestos en el cuerpo de esta presentación. Tercero: Replica. A folio 10, comparece PAULINA DEL CAMPO ALMUNA, por la parte demandante en autos sobre prescripción de derechos de aseos, quien respetuosamente dice: Que por este acto viene en evacuar traslado para el trámite de la replica, sin más que agregar que, ratificar la demanda en todas y cada una de sus partes. Concluye solicitando tener por evacuado el trámite de la réplica. Cuarto: Actuaciones procesales: A folio 13 de fecha 18 de abril de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO VISTO Y CONSIDERANDO. Quinto: MEDIOS DE PRUEBA. Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante, en apoyo a los
Fundamentos
fundamentos de su demanda acompañó los siguientes medios de prueba. Prueba Documental. A folio 1 la parte demandante acompañó con citación los siguientes documentos: 1. Registro de Deuda, emitido por el Departamento de Rentas Municipales, de la Ilustre Municipalidad de Linares, en el cual consta la deuda de $411.114.- 2. Certificado de Avalúo Fiscal de la propiedad materia de autos. Código: WMNXXNVTXHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sexto: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada, no rindió en estos autos, medios probatorios para ser ponderados por el Tribunal. Séptimo: Que, respecto de las normas que rigen la prescripción extintiva, efectivamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, y en relación con el plazo, las acciones de las Municipalidades para cobrar tributos municipales prescriben en el plazo de tres años, desde que la obligación se hizo exigible, por lo cual, podría sostenerse en “teoría”, que la acción para perseguir el cobro de lo adeudado, eventualmente se habría extinguido parcialmente por prescripción. Octavo: Que además del trascurso del tiempo, la prescripción extintiva debe ser alegada por la persona en cuyo beneficio la ha establecido el legislador, esto es, el deudor u obligado personalmente al pago, derecho que puede ser renunciado por su titular de manera expresa o tácita a través del pago, como claramente se desprende de lo dispuesto en los artículos 2518, 2519 y 12 del Código Civil. Noveno: Que del mérito de las pruebas agregadas a los autos y de acuerdo al valor probatorio de las mismas, lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, que establece que las acciones de las Municipalidades para cobrar tributos municipales prescriben en el plazo de tres años desde que la obligación se hizo exigible, plazo que en las obligaciones de autos han transcurrido en exceso, y habiéndose allanado la demandada, procede acoger la demanda de autos. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 313 y 342 del Código de Procedimiento Civil, 1698, 2514 y 2521 del Código Civil,
Fallo
se declara: I.- Que, se ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta en lo principal del escrito de folio 1, por ARIELA DEL CARMEN MARQUEZ GATICA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada legalmente por MARIO ALEJANDRO MEZA VÁSQUEZ, y se declara la prescripción extintiva de las acciones por concepto de derechos de aseo domiciliario respecto el inmueble ubicado en Camino Real, Lote, N° 9, Rol de Avalúo N° 3001-84, de la comuna de Linares, respecto de los periodos Código: WMNXXNVTXHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comprendidos desde el primer semestre del año 2018 (mes de abril), hasta el segundo semestre del año 2020 (mes de noviembre), ambos inclusive. . II.- Que se exime del pago de las costas a la parte demandada, por haberse allanado. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. Rol C-1977-20243 Dictó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez. Código: WMNXXNVTXHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-25T08:32:58-0400
Texto Completo (Preview)
CAUSA C-1977-2023 MATERIA Ordinario Mayor Cuantía Código P18A PROCEDIMIENTO Prescrip. Extinción de acciones, adquisición de derechos y ot. DEMANDANTE ARIELA DEL CARMEN MARQUEZ GATICA RUT 14.330.852-9 ABOGADO PAULINA DEL CAMPO ALMUNA RUT 12.791.363-3 DEMANDADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES RUT 69.130.300-4 REPRESENTANTE MARIO ALEJANDRO MEZA VÁSQUEZ RUT Nº14.389.148-8 ABOGADO GONZALO REBOLLEDO GO
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