1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/LOMAS COLORADAS SPA

Rol

O-6543-2023

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba, fijando los siguientes puntos: 1.- Efectividad de haber trabajado el señor Díaz San Ramón en los términos de la demanda, fecha de inicio, funciones desarrolladas, jornada que debió cumplir, remuneración pactada y efectivamente percibida y demás antecedentes indicativos de subordinación y dependencia. 2.- En su caso, efectividad del término legal de esta relación laboral por despido indirecto, fecha en que ello ocurrió, cumplimiento de las formalidades legales del caso, la causal y sus

Fundamentos

fundamentos invocados en esa comunicación y si estos son efectivos como justificativo del auto despido del trabajador. 3.- Estado de pago previsional del trabajador durante el período de vigencia de su relación laboral y al término de la misma. 4.- Si los demandados constituyen una unidad económica para fines laborales y previsionales, antecedentes y circunstancias que den cuenta de lo anterior. 5.- Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas relativas a remuneración feriados y montos adeudados o por compensar en su caso. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 01 de mayo de 2023 2. Documento que contiene la malla societaria Toboso y filiales 3. Acta comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 04 de agosto de 2023 4. Carta de auto despido de fecha 23 de junio de 2023 enviada por el demandante 5. Situación tributaria de terceros de las sociedades demandadas 6. Acta 2 Sesión Directorio Toboso. 2 de octubre de 2007. 7. Copia escritura de constitución Toboso Gestion S.A. ́ 8. Copia Escritura Constitución Toboso SpA. De 25 septiembre de 2019. 9. Copia de Protocolización Estatutos Toboso SpA. 10. Copia de Protocolización Extracto de Estatutos Tobo Gestion S.A. ́ 11. Copia de Toboso Asesorías fecha 2 de abril de 2007. 12. Copia de extracto Estatutos Tobo Asesorías 13. Protocolización de Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas Toboso Asesorías S.A. 14. Copia de Inscripción en el Conservador del Registro de Comercio de Santiago, estatutos de Tobo Asesorías SpA 15. Contrato de Cesión de Acciones Tobo Gestión S.A., de fecha de diciembre de 2016. 16. Contrato de Cesión de acciones Tobo Asesorías SpA de fecha 14 de diciembre de 2016. 17. Contrato de Compraventa de Acciones Tobo Asesorías a Corporate Advisors Management Ltda. De 1 septiembre de 2009. 18. Sentencia definitiva de fecha 30 de agosto de 2023 en la causa T-1694- 2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, 19. Fiscalización N°4973 de la Inspección del Trabajo N°1322, del año 2022,. 20. Captura de la página web de Toboso PMO, de fecha 16 de junio de 2023.21. Copia de Certificado de Composición Accionaria De Toboso Asesorías SpA, 22. Capturas de inscripción obtenidas del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago,. 23. Carta oferta de fecha 5 de enero de 2023 24. Copia de Correos enviado el 2 de junio de 2023 25. Copia de Correos enviado el 7 de junio de 2023 por el demandante a Alfonso Sierra y A. Tristán Copia de Correos enviado el 24 de mayo de 2023 27. Copia de Correos enviado el 20 de junio 2023. 28. Copia de Correos enviado el 19 de junio 2023. 29. Copia de cadenas Correos enviado de abril 2023 Confesional Solicita hacer efectivo el apercibimiento prescrito en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, dada la incomparecencia del representante legal de las demandadas a abs

Fallo

se declara que el despido indirecto impetrado por el demandante con fecha 23 de junio de 2023 se encuentra justificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de lo siguiente: a) $ 1.191.596. Por concepto de feriado proporcional equivalentes a 10,95 días. b) $ 3.247.290. Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $1.764.649. Por concepto de saldo de remuneración del mes de abril del año 2023. d) $3.264.649. Por concepto de remuneración del mes de mayo de 2023. e) $2.502.897 por concepto de remuneración de 24 días trabajados del mes de junio de 2023. II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los interese y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo- III.- Que condena a la demandada Toboso Asesorías Spa, rol único tributario 76.840.680-4 a pagar al actor las cotizaciones de seguridad social adeudadas correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y 23 días del mes de junio de 2023, en las instituciones de seguridad social a las cuales se encuentra afiliado el actor, estas son, AFP Modelo, Isapre Colmena y AFC Chile, en base a una remuneración ascendente a la suma de $ 3.264.649 IV.- Que se declara la nulidad del despido y en consecuencia la demandada, ya señalada, deberá pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido indirecto hasta la fecha de la convalidación del mismo en base a la remuneración establecida en el n

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 6543- 2023 por despido indirecto, declaración de un único empleador, subterfugio laboral. nulidad del despido, cobros de prestaciones e indemnizaciones. La demanda

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