LLANOS/MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI
Rol
T-14-2022
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Durante los 34 años de mi carrera funcionaria, he debido trabajar con varios alcaldes y con sus diversos equipos profesionales y políticos, con quienes pude desarrollar tranquilamente las funciones que me encomendaba la Ley, lo anterior, hasta que en el mes de diciembre del año 2016 asume como Alcalde de la comuna don Manuel Macaya Ramírez, quien como todas las nuevas autoridades, llegó con ímpetu de cambio y un nuevo equipo, lo que era normal y estaba dentro de lo esperable, pues como dije, me tocó trabajar con otros alcaldes antes y la dinámica era similar, pero con este edil las cosas se diferenciaron desde el comienzo. En efecto, casi al asumir la alcaldía, el Sr. Manuel Macaya señala en público y a diversas personas (entre otros a la secretaria municipal) que al llegar al municipio, me sacaría del cargo de Administración y Finanzas, porque yo no era de su confianza y que no pagaba los sueldos (aquí, desde un principio me imputo la calificación de ser mala funcionaria, de no hacer mis funciones, sin conocer nada aun de la alcaldía, y específicamente de mi función, o sea, antes de asumir ya partió con una animadversión en mi contra). De lo anterior, como indique, lo dijo en público y a diferentes personas, y no solo antes de asumir, sino que también una vez asumido el cargo, donde lo señalo a diferentes personas, entre otras, a la Secretaria Municipal Sra. Lilian Jouanet Marín, la cual, me comentó e indicó lo que ya antes me habían dicho, y que señale anteriormente; En ese momento traté de no afligirme por los dichos del alcalde, ver el asunto en perspectiva, e interpreté que quizá tal frase más que una animosidad negativa hacia mi persona, podría tratarse de una falta de conocimiento respecto de sus atribuciones y que el recién asumido alcalde ignoraba que la Dirección de Administración y Finanzas no es una dirección en la que él pueda nombrar al directivo conforme a su exclusiva confianza, y que, al ignorarlo, el entendía que era como otras direcciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, con competencia en Familia y Garantía de Collipulli, en estos autos RIT: T-14-2022, RUC: 22-4-0444552-2, compareció doña MABEL JEANNETTE LLANOS RIQUELME, cédula de identidad N° 9.750.169-6, contador auditor, domiciliada en calle Longitudinal Sur N° 180, comuna de Collipulli, quien interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales vigente la relación laboral con indemnización de perjuicios por daño moral –acumulada a la causa RIT: T-10-2023, RUC: 23-4-0502602-3, con fecha 12 de enero de 2024, a saber, en la audiencia preparatoria verificada en este último proceso judicial–, en contra de su empleadora, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, Rol Único Tributario N° 69.180.500-K, representada legalmente por su alcalde, don MANUEL JESÚS MACAYA RAMÍREZ, técnico en administración de empresas, cédula nacional de identidad N° 10.673.787-8, o por quien lo sustituya o subrogue, ambos domiciliados en Avenida Saavedra Sur N° 1355, comuna de Collipulli, en virtud de los siguientes antecedentes: “I) Vínculo jurídico entre las partes: Desde el día 01 de febrero del año 1988, soy funcionaria de la planta Municipal de Collipulli, posteriormente, desde el mes de mayo del año 1995 asumí la como Directora de Administración y Finanzas de la Municipalidad, cargo que detento hasta la fecha, y que tiene como función principal asesorar al Alcalde en materia Financiera y de Administración del personal, conforme lo establece la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. II) Hechos: Durante los 34 años de mi carrera funcionaria, he debido trabajar con varios alcaldes y con sus diversos equipos profesionales y políticos, con quienes pude desarrollar tranquilamente las funciones que me encomendaba la Ley, lo anterior, hasta que en el mes de diciembre del año 2016 asume como Alcalde de la comuna don Manuel Macaya Ramírez, quien como todas las nuevas autoridades, llegó con ímpetu de cambio y un nuevo equipo, lo que era normal y estaba dentro de lo esperable, pues como dije, me tocó trabajar con otros alcaldes antes y la dinámica era similar, pero con este edil las cosas se diferenciaron desde el comienzo. En efecto, casi al asumir la alcaldía, el Sr. Manuel Macaya señala en público y a diversas personas (entre otros a la secretaria municipal) que al llegar al municipio, me sacaría del cargo de Administración y Finanzas, porque yo no era de su confianza y que no pagaba los sueldos (aquí, desde un principio me imputo la calificación de ser mala funcionaria, de no hacer mis funciones, sin conocer nada aun de la alcaldía, y específicamente de mi función, o sea, antes de asumir ya partió con una animadversión en mi contra). De lo anterior, como indique, lo dijo en público y a diferentes personas, y no solo antes de asumir, sino que también una vez asumido el cargo, donde lo señalo a diferentes personas, entre otras, a la Secretaria Municipal Sra. Lilian J
Fallo
por tanto, todo privilegio o exención no será tolerado (‘En Chile no hay persona ni grupo privilegiado’, artículo 19, Nº2, inciso segundo); y, el segundo se refiere a la igualdad ante la ley (igualdad de trato), es decir, estableciendo la prohibición dirigida a los poderes públicos al legislador en la elaboración de la ley y al juez en su aplicación de establecer una desigualdad de trato normativo no razonable u objetiva (‘Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias’, artículo 19, Nº2, inciso tercero) (…). En mi caso, alegare dos vías de afectación, o mejor dicho dos vías diferentes de discriminación, entendiendo que al igual que las causales de vulneración, estas se alegan una en subsidio de la otra: a) Acoso laboral: Las acciones de denostación y menoscabo, como de los actos de hostigamiento indicados en el ítem II), y que están tratadas en resumen incluso en la garantía de protección a la vida e integridad física precedente, todas proferidas por el señor alcalde, y que por lo demás doy por reproducidas, como de la nula protección de tomar los resguardos para evitar o detener las acciones de hostigamiento en mi contra, lo que ha sido particularmente ofensivo con la suscrita, toda vez que el edil desde antes que ingresara al municipio tomó por deporte y necesidad afectarme en mi función, al punto de buscar motivos o formas para despedirme, sin importar el costo, o la forma, de molestarse porque no se hicieran las cosas como él quisiera, y de hace
Texto Completo (Preview)
Collipulli, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, con competencia en Familia y Garantía de Collipulli, en estos autos RIT: T-14-2022, RUC: 22-4-0444552-2, compareció doña MABEL JEANNETTE LLANOS RIQUELME, cédula de identidad N° 9.750.169-6, contador auditor, domiciliada en calle Longitudinal Sur N° 180, comuna
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