BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HORMAZÁBAL
Rol
C-7342-2023
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, comparece JOS MIGUEL FLORES ACU AÉ Ñ , abogado habilitado, en representaci n judicial del ó BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por su gerenteó general Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero, ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad y comuna de Concepci n, calle Chacabuco 485, piso 9, Edificioó Latin Capital, qui n interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé é DANIEL EDUARDO HORMAZABAL ESPINOZA, ignora profesi n u oficio, en suó calidad de suscriptor del pagar en cobro, con domicilio en Manuel Bayon 427, Lasé Salinas, Talcahuano, por los antecedentes que expone. Funda su demanda en que el demandado suscribi un pagar a la orden de suó é representada, con fecha 22 de Agosto de 2018, por la suma de $1.453.200, por concepto de capital, m s intereses de conformidad a lo se alado en el t tulo de cr dito.á ñ í é Refiere que el capital adeudado se pagar a en el d a 13 de Julio de 2023, siní í embargo, el deudor a la fecha no ha efectuado pago alguno adeudando el total de la deuda reconocida en el pagar . é Indica que el no pago del monto adeudado da derecho al acreedor a hacer exigible el total insoluto, deveng ndose el inter s m ximo convencional desde la fecha deá é á la mora o simple retardo y explica que la firma del suscriptor del pagar , se encuentraé autorizada ante Notario, seg n consta en el mismo instrumento.ú A ade que seg n consta en el mismo documento, el deudor relev al beneficiarioñ ú ó Banco- de la obligaci n de protesto, ya que se trata de un pagar sin protesto .– ó é “ ” Afirma que en el referido pagar el suscriptor constituy domicilio en la ciudad yé ó comuna de Concepci n, prorrogando competencia ante sus tribunales ordinarios deó justicia. Finalmente, hace presente que la obligaci n contenida en dicho pagar , esó é l quida, actualmente exigible, el t tulo tiene m rito ejecutivo y la acci n ejecutiva no estí í é ó á prescrita, por lo que procede la ejec
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-º Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la ejecutante se presenta demandando ejecutivamente el pago de $1.453.200.- por concepto de capital adeudado m s intereses y costas, acreencia que no fue satisfechaá oportunamente y de la que dar a cuenta el pagar que se ala como impago,í é ñ acompa ado sin que fuere objetado, y cuyo original se encuentra en custodia bajo elñ n mero 5055-2023.ú 2 .-º Que, el apoderado de la parte ejecutada dedujo las excepciones de los numerales 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, vale decir, laí ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; laí ó concesi n de esperas o la pr rroga del plazo; y la nulidad de la obligaci n, fundadas enó ó ó los argumentos de hechos y derecho expuestos en la parte expositiva de este fallo. 3 .-º Que, por su parte el ejecutante evacuando el traslado conferido pidi eló rechazo de tales excepciones, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, por los motivos tambi n expuestos en lo expositivo de este fallo. é Código: KPJLXNNVVGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 4 .-º Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo esó un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio,í el cumplimiento de una obligaci n convenida o declarada fehacientemente que el deudoró no cumpli en su oportunidad (ó Ra l Espinosa Fuentes, Manual de Procedimiento Civil. Elú “ Juicio Ejecutivo . Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003, p g.7” á í á ). El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú É ó veracidad que el t tulo supone. Concl yese de aqu que si la ejecutada no rindeí “ ú í probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas (” Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 de julio deí ó 1967. R., T 64, sec. 2 , p g.33° á ). Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada est obligada aé ó á acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil, respecto del onus probandi o pesoí ó de la prueba. 5 .-º Que, la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil, requiere que el t tulo carezca de todos aquellos preceptos legales que consagraní exigencias para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, esto es, que la obligaci n conste ení ó un documento que d cuenta de un derech
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibi laó causa a prueba. En folio 22, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-º Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la ejecutante se presenta demandando ejecutivamente el pago de $1.453.200.- por concepto de capital adeudado m s intereses y costas, acreencia que no fue satisfechaá oportunamente y de la que dar a cuenta el pagar que se ala como impago,í é ñ acompa ado sin que fuere objetado, y cuyo original se encuentra en custodia bajo elñ n mero 5055-2023.ú 2 .-º Que, el apoderado de la parte ejecutada dedujo las excepciones de los numerales 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, vale decir, laí ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; laí ó concesi n de esperas o la pr rroga del plazo; y la nulidad de la obligaci n, fundadas enó ó ó los argumentos de hechos y derecho expuestos en la parte expositiva de este fallo. 3 .-º Que, por su parte el ejecutante evacuando el traslado conferido pidi eló rechazo de tales excepciones, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, por los motivos tambi n expuestos en lo expositivo de este fallo. é Código: KPJLXNNVVGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 4 .-º Que, como cu
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7342-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/HORMAZ BALÁ Concepci nó , veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en folio 1, comparece JOS MIGUEL FLORES ACU AÉ Ñ , abogado habilitado, en representaci n judicial del ó BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, socied
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica