SOTO/WINROB GROUP SPA
Rol
M-101-2023
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se invocaron fueron los siguientes: 1.- Los constantes retrasos en el pago de remuneraciones mensuales. Al menos los últimos 3 meses todas canceladas fuera de los plazos según fechas establecidos en el contrato de trabajo. 2.- No otorgar el trabajo convenido en el contrato, al no volver a llamarlos a prestar servicios en los centros de cultivos a sus labores habituales y manteniéndolos en sus casas cancelando las remuneraciones e informándoles que les avisarían oportunamente cuando ingresar de nuevo. 3.- No cancelar las remuneraciones de los meses de noviembre de 2022 4.- Sus cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía correspondientes al periodo trabajado, esto es, desde el 29 de septiembre del 2022 y hasta esa data, presenta cotizaciones no registradas en los siguientes periodos: meses de octubre y noviembre del 2022. 5.- Sus cotizaciones previsionales correspondiente al periodo trabajado, esto es desde el 29 de septiembre del 2022 y hasta esa data, presenta cotizaciones declaradas y no pagadas en los meses de: meses de octubre y noviembre del 2022. 6.- Sus cotizaciones de salud correspondiente al periodo trabajado, esto es, desde el 29 de septiembre del 2022 y hasta esa data, presenta cotizaciones declaradas y no pagadas en los meses de: octubre y noviembre del 2022. 7.- Menoscabo económico al no poder solicitar préstamos personales en casas comerciales y bancarias, como también no poder solicitar créditos hipotecarios y ningún otro tipo de trámites en otras entidades. De esta manera, agrega que su ex empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en los términos señalados en el artículo 160 N° 7 del Código del mismo cuerpo legal y expuestos en la carta de autodespido. A continuación, argumenta en torno al despido indirecto y nulidad del despido. En cuanto a la responsabilidad solidaria o subsidiaria en su caso, hace presente que durante todo el periodo que prestó sus servicios de
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit M-101-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don CLAUDIO DAVID SOTO OBREQUE, cedula nacional de identidad N° 18.157.226-4, Operador Rob, domiciliado en Miguel Carrera N° 251 de la comuna de Puerto Montt; e interpone en Procedimiento Monitorio Laboral, Demanda por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador WINROB GROUP SPA, persona jurídica del giro relacionado con la Acuicultura Marina, Rut 77.569.638-9, representada legalmente por don JORGE ANDRÉS WINKLER MUNZENMAYER, cedula nacional de identidad N° 12.752.513-7, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo; todos con domiciliado en calle Los Pimientos N° 4.375 de la ciudad de Puerto Montt; y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de CERMAQ CHILE S.A., sociedad del giro reproducción de Peces y Mariscos, RUT 79.784.980-4, representada legalmente por don STEVEN RAFFERTY, ignora Profesión u Oficio, cedula nacional de identidad N° 14.638.071-9, ambos con domicilio en Avenida Diego Portales N° 2.000, Piso 10, de la comuna de Puerto Montt. Señala que el 29 de septiembre del año 2022 fue contratado por su empleador directo, para desempeñar la función de Operador Rob, en virtud de un contrato de carácter indefinido. Refiere que sus funciones, las desempeñó a en la nave Marimar II, matrícula N° 2164, en los centros de cultivo, ubicados en la Región de Magallanes, del Mandante Cermaq S.A., en el centro Navarro. Expresa que de esta manera Cermaq Chile S.A., tiene la calidad de empresa principal para estos efectos. Debido a lo anterior y teniendo en consideración que trabajó continuamente para Cermaq Chile S.A., beneficiándose esta empresa de sus servicios personales, se cumplen todos y cada uno de los requisitos para que se configure el trabajo en régimen de subcontratación. Sostiene que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a la suma de $1.186.250 (Un millón ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta pesos). En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, señala que el 21 de diciembre de 2022 se auto despidió cumpliendo las formalidades legales, por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es: “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que impone el contrato de Trabajo” Arguye que los fundamentos de hechos que se invocaron fueron los siguientes: 1.- Los constantes retrasos en el pago de remuneraciones mensuales. Al menos los últimos 3 meses todas canceladas fuera de los plazos según fechas establecidos en el contrato de trabajo. 2.- No otorgar el trabajo convenido en el contrato, al no volver a llamarlos a prestar servicios en los centros de cultivos a sus labores habituales y manteniéndolos en sus casas cancelando las remuneraciones e informándo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173 del Código del Trabajo; artículos 2 y 5 de la Ley 19.728, en relación con los artículos 420, 423, 446, 453 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1545 y 1546 del Código Civil, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don CLAUDIO DAVID SOTO OBREQUE, en contra de su ex empleador WINROB GROUP SPA, representada legalmente por don JORGE ANDRÉS WINKLER MUNZENMAYER, todos ya individualizados, y en consecuencia se la condena a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Feriado Proporcional por el periodo trabajado, por un total de $77.176.- b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.153.542.- c) Remuneraciones por el periodo comprendido entre el 19 de noviembre al 19 de diciembre de 2022, por la suma de $1.153.542.- d) Pago de las cotizaciones previsionales adeudadas durante la vigencia de la relación laboral, las que deberán ser enteradas en las instituciones previsionales que correspondieren, esto es, AFP Hábitat, Salud y AFC. e) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, a razón de $1.153.542.- mensuales. II.- Que, se acoge la demanda deducida en contra de Cermaq Chile S.A. ya individualizada, sólo en cuanto se le condena a pagar solidariamente con la demandada principal, el 24 % de la ind
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit M-101-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don CLAUDIO DAVID SOTO OBREQUE, cedula nacional de identidad N° 18.157.226-4, Operador Rob, domiciliado en Miguel Carrera N° 251 de la comuna de Puerto Montt; e interpone en Procedimiento Monitorio Laboral,
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