2º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALBORNOZ

Rol

C-2900-2023

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece a folio 1, con fecha 18 de octubre de 2023, don Álvaro Enrique Opaso Barrientos, abogado, en representación convencional por mandato judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica bancaria del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle 3 Oriente N° 1693 (esquina 6 Norte), Talca, quien señala que su representada es dueña del siguiente pagaré suscrito con fecha 23 de agosto de 2023, por doña Patricia Salas Marticorena, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, y este a su vez en representación de don LEONARDO ANTONIO ALBORNOZ RAMÍREZ, se ignora profesión u oficio, con domicilio en 36 Oriente N° 245, con 11 Sur, Villa Doña Consuelo, de la ciudad de Talca, acreencia que consta del título que individualiza a continuación: - Pagaré a la vista, por la suma de $2.129.184 (dos millones ciento veintinueve mil ciento ochenta y cuatro pesos); devengándose intereses desde la fecha de suscripción del referido pagaré y hasta el pago total de lo adeudado a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables. Indica que presentado el documento a cobro, el suscriptor no lo pagó en su totalidad, adeudando a la fecha a su representado la suma de $2.129.184. Señala que la firma del suscriptor y obligado al pago, fue autorizada en el pagaré precedentemente individualizado por notario público, por lo que dicho pagaré, tiene mérito ejecutivo en su contra. Añade que la obligación es líquida, actualmente exigible y consta de título ejecutivo cuyas acciones no se encuentran prescritas. Previa enunciación de normas legales, culmina solicitando se tenga por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de don LEONARDO ANTONIO ALBORNOZ RAMIREZ, ya individualizado, y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.129.184 (dos millones ciento veintinueve mil ciento ochenta y cuatro pesos); más los interese

Fundamentos

fundamentos de la excepción opuesta por el ejecutado señala que el libelo no es inepto, ya que, contrariamente a lo señalado por aquella parte no se dan los presupuestos necesarios para así declararlo, toda vez que cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos por el legislador. Sostiene que basta leer el libelo para comprender que aquel cumple con todos y cada uno de los requisitos que al efecto exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, la excepción deberá rechazarse, ya que la cuestión alegada por el ejecutado en caso alguno importa un defecto en el modo de interponer la demanda y que signifique la ininteligibilidad del libelo, más cuando se trata de una demanda ejecutiva que se fundamenta en el cobro de un documento mercantil, pagaré. Por otro lado, agrega que el ejecutado no señala como la supuesta ausencia de algún requisito en el modo de proponer la demanda le impidió no entender la misma al punto tal que dicho Código: BXMXXNQVMGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 error afectara la relación procesal e impidiera la oportuna y cabal defensa procesal. Ello, considerando que el propio deudor opone otras excepciones a la ejecución, actitud que solo demuestra que la demanda ha sido perfectamente entendida por dicha parte. Por todo lo dicho, queda claro que la ineptitud del libelo que denuncia el ejecutado no es tal y que,

Fallo

se declara que se rechaza la excepción de faltar al título requisitos o condiciones legales para tener fuerza ejecutiva, contemplada en el número 7 de la nómina del artículo 464 del referido Código de Procedimiento”. Indica que por su parte, el ejecutado alega, junto con haberse suscrito el pagaré de autos en virtud de un mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto privaría de eficacia a tales cláusulas del pagaré y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré no tendría merito ejecutivo y debe negarse lugar a la ejecución. II) En segundo lugar, opone la excepción contemplada en el número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la “la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece a su nombre”. Señala que en resumen, el ejecutado aduce que no se encuentra acreditada en la especie la personería de aquellos que otorgaron poder al suscrito para representar judicialmente al Banco de Crédito e Inversiones, no bastando, según señala, el instrumento que se acompaña para tales efectos. Al respecto, estima que basta una simple lectura del libelo de autos para constatar que la excepción en cita carece de todo asidero, toda vez que por el

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2900-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ALBORNOZ Talca, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro Visto: Comparece a folio 1, con fecha 18 de octubre de 2023, don Álvaro Enrique Opaso Barrientos, abogado, en representación convencional por mandato judicial de BANCO

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