1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEGURA/TRENES METROPOLITANOS S.A.

Rol

O-7044-2023

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos superficialmente y en un periodo de solo dos semanas. Así agrega, a modo de ejemplo, lo relativo a equipos UT y UTS fue tratado de forma especialmente superficial, con poca disposición y sin revisar todos los contenidos necesarios. Alega que a propósito de esto, durante el curso de la relación laboral recibió recriminaciones y malos tratos por no “saber lo necesario”, cuestión directamente atribuible a las ausencias de contenido en las deficientes capacitaciones realizadas por mi ex empleador. A su vez hace presente, lo relativo a “Normas y Procedimientos”, fue tratado en apenas 2 semanas. Aquello significó que agrega, de un universo de al menos 300 normas sobre asuntos relacionados con infraestructura y equipos de índole ferroviario, se lograron revisar un máximo de tan solo 20 normas. Añade que frente a su indicación respecto a la vaguedad del curso, se le aseguró que todo se “iría viendo en la práctica” y que en cualquier momento podría consultar directamente en el manual”. Añade que la justificación que se nos daba era que todo se iría aprendiendo en la práctica y caso a caso. Establece que por su parte, la inducción de prevención de riesgos fue una sola (en sus tres años y diez meses de servicio) y duró aproximadamente 40 minutos, consistiendo únicamente en la presentación de un powerpoint vago e insuficiente. Al efecto añade, en dicha inducción no se especificó o profundizó nada relativo a atropellos, ataques con piedras u otros en las vías del tren y tampoco se le capacitó respecto a la forma correcta de proceder en caso de accidentes con animales en las vías. A modo ejemplar añade, durante el año 2021, concretamente en el mes de febrero, le tocó la difícil tarea de interrumpir drásticamente el recorrido del tren a fin de mover el cadáver de un animal depositado en las inmediaciones de la ruta de Angostura, por sobre las vías. Agrega que cabe mencionar que esta ruta se caracteriza por ser una zona de muchas curvas, cuyos puntos de visión son excesiv

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso STEVEN DARÍO SEGURA CABEZAS, domiciliado en San Olav #6120, oficina 24, comuna de Las Condes, quien interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de TRENES METROPOLITANOS S.A (TREN CENTRAL, GRUPO EFE), representada legalmente por Juan Pablo Palomino Alvarez, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins #3170, comuna de Santiago, a fin de que se declare justificado su despido indirecto y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo y feriado legal, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que con fecha 14 de octubre de 2019, inició una relación laboral con la empresa demandada, por medio de la suscripción de un contrato de trabajo a plazo fijo que posteriormente (a contar del 23 de diciembre de 2019) devino en indefinido. En cuanto a la demanda explica, Trenes Metropolitanos S.A, se trata de una filial de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (Grupo EFE), que tiene a cargo la operación de transporte pasajeros en la zona centro del país, y la gestión del tráfico e infraestructura entre Ventanas y Chillán, incluyendo los Ramales a Los Andes, San Antonio y Talca- Constitución. Agrega que la empresa gestiona la infraestructura y tráfico del corredor central de la red de Ferrocarriles del Estado, otorgando canales de circulación confiables y seguros para los pasajeros y operadores de carga. Ofrece servicios de trenes de cercanía como Alameda-Rancagua y Buscarril Talca-Constitución y trenes de largo recorrido entre los que se encuentran Santiago-Chillán y Santiago-Temuco, en época estival y fines de semana largo. Para efectos comerciales agrega, utiliza el nombre Tren Central. Dice que respecto a la naturaleza de sus servicios, comenzó a desempeñar sus labores en calidad de “Aspirante a Ayudante de Maquinista - Jornada Parcial”, para luego ocupar el cargo de “Ayudante de Maquinista - Jornada Parcial” a partir del 23 de diciembre del año 2019. Añade que sus labores consistían fundamentalmente en revisar e inspeccionar los trenes antes de cada viaje, preocupándome de revisar la caja de herramientas, elementos de emergencia, banderas, luces, linternas, inspección de equipos y elementos del tren y revisión general del tren (niveles superior e inferior, funcionamiento de puertas, armarios de instrumentos, luces, frenos, aparatos de medición, presiones, parlantes, montaje, tuberías, etc.). Sostiene que adicionalmente se encargaba de las comunicaciones (contacto con la central de control del tráfico para informar itinerarios, horarios, paradas, tiempos de detención, etc.). Así mismo añade, le correspondía prestar colaboración al interior de la cabina mediante la lectura de señales del tránsito, estar atento a la conducción e interpretación de las combinaciones de colores de los semáforos y el control de las velocidades asignadas (máximos permiti

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por STEVEN DARÍO SEGURA CABEZAS en contra de TRENES METROPOLITANOS S.A (TREN CENTRAL, GRUPO EFE), sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de $1.213.662, suma que deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas por no haber sido totalmente vencida. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. No siendo coincidente la fecha de la sentencia definitiva incorporada en la causa, con la que en la audiencia de juicio se fijó para los efectos de notificación de dicha resolución, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, norma que obliga a tomar las medidas tendiente a evitar nulidades de procedimiento, fija para los efectos de su notificación la de este fallo, epoca desde la cual regirán los plazos que inciden en la misma.- RIT: O-7704-2023 RUC: 23-4-0520039-2 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 34

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-7044-2023 RUC N° : 23-4-0520039-2 MATERIA : DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : STEVEN DARÍO SEGURA CABEZAS DEMANDADO : TRENES METROPOLITANOS S.A (TREN CENTRAL, GRUPO EFE) *********************************************************************** Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica