ACUÑA/FISCO-TESORERIA PROVINCIAL DE ÑUÑOA
Rol
C-1549-2022
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de marzo de 2022, comparece MIGUEL REN ACU AÉ Ñ BIERNAY, chileno, Trabajador dependiente, con domicilio en calle Hu rfanos #1117,é oficina 501, comuna de Santiago, quien interpone demanda de prescripci n extintiva enó contra de la Tesorer a General de la Rep blica, Rut 60.805.000-0, organismo aut nomoí ú ó de derecho p blico, representada por la abogada por do a CLAUDIA ALEJANDRAú ñ GARC A JARAMILLO, ambas con domicilio en Avenida Irarr zaval #2432, comunaÍ á de u oa.Ñ ñ Expone que adeuda al Fisco de Chile por concepto de impuestos insolutos las cifras que se detallan en el certificado de deuda fiscal que acompa a, declarados porñ formulario 21 y 29. Sin embargo, a la fecha, el demandado no ha efectuado ninguna gesti n de cobranza judicial en su contra.ó Precisa que al d a de presentaci n de esta demanda, el monto debido con losí ó respectivos reajustes, intereses y multas por los impuestos de formularios N 21 y N 29,° ° alcanza la suma de $11.282.346.- (once millones, doscientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro pesos.) Sostiene que dicha deuda se encuentra legalmente prescrita toda vez que ha transcurrido en exceso los plazos se alados en los art culos 200 y 201 del C digoñ í ó Tributario. Asimismo, junto con las mencionadas disposiciones, cita los art culos 1567í N 10 y 2492 del C digo Civil, para alegar que el impuesto debi ser pagado a contar de° ó ó la fecha de vencimiento, pues desde esa fecha se cuenta el plazo de prescripci n de laó acci n de cobro del Fisco; por lo que han transcurrido m s de 10 a os desde la fecha enó á ñ que expir el plazo para el pago del impuesto indicado en el certificado que acompa a,ó ñ sin que el demandado realizara gestiones judiciales para obtener su pago. Luego de explayarse sobre las reglas comunes de la prescripci n extintiva y eló car cter prescriptible de las obligaciones tributarias, previas citas legales, solicita acogerá su demanda y en definitiva declarar prescrita la acci n de cobro d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha interpuesto demanda de prescripci n extintiva en contraó de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, por cuya virtud se solicita en definitiva se declaren prescritas las acciones para impetrar el cobro de los impuestos declarados por formulario 21 y 29, que constan en el certificado de deuda que acompa a.ñ Sostiene que dicha deuda se encuentra legalmente prescrita toda vez que ha transcurrido en exceso los plazos se alados en los art culos 200 y 201 del C digoñ í ó Tributario. Asimismo, junto con las mencionadas disposiciones, cita los art culos 1567í N 10 y 2492 del C digo Civil, para alegar que el impuesto debi ser pagado a contar de° ó ó la fecha de vencimiento, pues desde esa fecha se cuenta el plazo de prescripci n de laó acci n de cobro del Fisco; por lo que han transcurrido m s de 10 a os desde la fecha enó á ñ que expir el plazo para el pago del impuesto indicado en el certificado que acompa a,ó ñ sin que el demandado realizara gestiones judiciales para obtener su pago. SEGUNDO: Que, v lidamente emplazada, la demandada Tesorer a no evacuaá í el tr mite de contestaci n dentro de plazo, sin perjuicio de lo cual, cabe tener presente loá ó expuesto en su escrito de folio 15, en orden a que respecto a los impuestos adeudados se generaron los expedientes administrativos de cobro Roles 506-2006 y 507-2006, ambos de u oa, todos los cuales han sido debidamente notificados con fecha 23 de mayo deÑ ñ 2006, requerimiento judicial que en los t rminos del art culo 201 N 3 del C digoé í ° ó Tributario constituye causal de interrupci n de los plazos de prescripci n. ó ó En la mencionada presentaci n, hace presente, adem s, que dichas notificacionesó á se practicaron antes de cumplirse los 3 a os para que opere la prescripci n de la acci nñ ó ó y que, de acuerdo al inciso primero del art culo 176 del C digo Tributario, el plazo paraí ó oponer excepciones es de diez d as h biles contados desde la fecha del requerimiento deí á pago practicado conforme al art culo 171, y en los autos administrativos yaí individualizados no se interpuso excepci n de prescripci n alguna. En consecuencia,ó ó como se ha venido resolviendo en forma reiterada tanto por la doctrina como por nuestros Tribunales y Cortes de Justicia, no resulta procedente ejercer la acci n enó estudio, si el ejecutado no lo hizo en los plazos expresamente regulados por el C digoó Tributario. TERCERO: Que, para acreditar sus alegaciones, la parte demandante acompa a el certificado de deuda emitido por la Tesorer a General de la Rep blica conñ í ú fecha 19 de enero de 2022, en el que constan como obligaciones tributarias morosas: FORMULARIO FOLIO FECHA VENCIMIENTO 21 120075 12-Nov-2004 Código: XEMDXNXCXFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1549-2022 21 120079 13-Dic-2004 21 96766515 12-Mar-2004 21 105860155 12-Jul-2004 21 105860905 12-Ago-2004 29 96767045 12-Abr-2004 Deuda Total (con reajustes e intere
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem sá , lo dispuesto en los art culos 168 y siguientes, 200 y 201 del C digo Tributario; art culos 1698, 1699, 1700,í ó í 2492, 2493, 2514 y 2521 del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 254, 342 y dem só í á pertinentes del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que, se acoge la demanda deducida el 1 de marzo de 2022 por el contribuyente MIGUEL REN ACU A BIERNAY, y que se ha dirigido en contra deÉ Ñ la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, por encontrarse prescritas las acciones de cobro de los siguientes impuestos adeudados, por concepto de capital (deuda neta), reajustes, intereses y multa: FORMULARIO FOLIO FECHA VENCIMIENTO 21 120075 12-Nov-2004 21 120079 13-Dic-2004 21 96766515 12-Mar-2004 21 105860155 12-Jul-2004 21 105860905 12-Ago-2004 29 96767045 12-Abr-2004 II.- Que, se ordena a la demandada Tesorer a proceder a la eliminaci n de laí ó deuda desde la cuenta nica tributaria correspondiente al contribuyente y demandanteú don MIGUEL REN ACU A BIERNAY.É Ñ III.- Que, no se condena en costas a la demandada Tesorer a, por estimarse queí la existencia no discutida de estas obligaciones tributarias y el imperativo legal que sobre dicho rgano recae para su cobranza, tornan plausible incluso la defensa negativa que haó observado en este juicio. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Código: XEMDXNXCXFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1549-2022 ROL C- 1549-2022. DICTADA PO
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C-1549-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1549-2022 CARATULADO : ACU A/FISCO-TESORERIA PROVINCIALÑ DE U OAÑ Ñ Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 1 de marzo de 2022, comparece MIGUEL REN ACU AÉ Ñ BIERNAY, chileno, Trabajador dependiente, con domicilio en calle Hu rfanos #1117,é oficina 501, comuna de San
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