PÉREZ/FISCO DE CHILE - C.D.E
Rol
C-3457-2022
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 01 de agosto de 2022, Viviana Alejandra Paredes Mart nezí , abogada, con domicilio en Pasaje Dr. S tero del R o N 326, oficina N 707, comuna deó í ° ° Santiago, en nombre y representaci n de ó ASCENSI N P REZ NAVARRETEÓ É , jubilada, con domicilio en Pambal 8270, Cerro Navia, deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del ó FISCO DE CHILE, representado -en su calidad de procurador fiscal de Concepci n- por don por don ó Georgy Schubert Studer, abogado, ambos domiciliados Barros Arana 1098, oficina 1501, Piso 15, Torre del Mall Centro, Concepci n, solicitando que se declare que el demandado debe pagar, a t tuloó í de indemnizaci n de perjuicios por el da o moral sufrido por la muerte de su hermano,ó ñ la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos) a la demandante, m s reajustesá e intereses desde la notificaci n de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de lasó mismas, o la suma que el tribunal estime ajustada a derecho y equidad y al m rito deé autos; todo con costas. . Funda su demanda en que su representada es hermana del detenido desaparecido ADELINO ALFONSO P REZ NAVARRETE, quien en 1973 ten a 36 a os, eraÉ í ñ obrero agr cola Presidente de la Junta de Vecinos de la Poblaci n Bureo, de Mulch n yí ó é de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP), dirigente sindical campesino, delegado de la Central nica de Trabajadores (CUT) y Militante del Partido Comunista, quien fueÚ detenido el d a 9 de septiembre de 1973 por Carabineros de Mulch n, acusado de haberí é participado en la toma del fundo "Mondungo" de esa localidad. La detenci n se produjoó en el domicilio del afectado y no se exhibi orden alguna de aprehensi n. Conó ó posterioridad fue ingresado a la C rcel P blica de Mulch n, donde permaneci hasta elá ú é ó d a 15 de septiembre. Ese d a, a la salida del recinto carcelario fue nuevamente detenido,í í esta vez por civiles y conducido a la Comisar a de Carabineros de Mulch n. Luego deí é cinco d as fue trasladado a
Fundamentos
Fundamentos del Derecho Internacional que obligan al Estado a indemnizar, indicando que la obligaci n del Estado de indemnizar losó perjuicios no s lo encuentra sustento legal en la ley nacional, sino que tambi n en la Leyó é Internacional que ha sido receptada por el ordenamiento jur dico interno. En esteí sentido, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a trav s de diferentesé instrumentos jur dicos, ha establecido el deber gen rico del Estado de responder por lasí é Código: BMDWXNVYYEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 violaciones a los derechos humanos, por acci n u omisi n de sus agentes, e inclusoó ó recientemente por aquellas respecto de las cuales tienen un deber de garante. Son numerosos los instrumentos jur dicos que consagran este deber del Estado, entre otros:í "La Convenci n Americana de Derechos Humanos , o "Pacto de San Jos de Costaó ” é Rica" en su art culos 1.1, 63.1 y 68.2; "El Pacto Internacional de Derechos Civiles yí Pol ticos", en su art culo 2.1. í í Afirma que las normas citadas anteriormente no son sino la materializaci nó positiva de una norma de derecho internacional consuetudinario, seg n la cual, ante laú violaci n de un derecho, el Estado tiene la doble obligaci n de ofrecer un recurso r pidoó ó á y eficaz para hacerla cesar y tambi n identificar y facilitar los medios que permitané reparar los da os morales y materiales consecuencia de dicha violaci n.ñ ó Informa que ya hay pronunciamientos de la Justicia Internacional al respecto. Así la Corte Interamericana de Justicia, conociendo de caso "Vel squez Rodr guez"á í ( Sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C, N4), tuvo la oportunidad de interpretar el deber de garant a que, seg n afirm , representa: el deber de los Estados Partes deí ú ó organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a trav s deé las cu les se manifiesta el ejercicio del poder p blico, de manera tal que sean capaces deá ú asegurar jur dicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Comoí consecuencia de esta obligaci n, indic la Corte, los Estados deben prevenir, investigar yó ó sancionar toda violaci n de los derechos reconocidos por la Convenci n y procurar,ó ó adem s, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, laá reparaci n de los da os producidos por la violaci n de los derechos humanos. El Estadoó ñ ó chileno no ha cumplido con su obligaci n de reparaci n (restitutio ad integrum). As , sió ó í bien se investig y fue en el propio Informe de la Comisi n de Verdad y Reconciliaci nó ó ó donde el Estado reconoce su responsabilidad, no se ha sancionado a los responsables ni tampoco se ha reparado el da o moral que han sufrido las v ctimas. Entendiendo que siñ í bien no se podr devolver la vida si se puede reparar de la nica forma posible el da oá ú ñ causado a sus familiares: indemnizando los perjuicios. Seguidamente aborda la Aplic
Fallo
fallo impugnado, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa Código: BMDWXNVYYEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 internacional, en cuanto a disponer la ineficacia de normas internas que hagan ilusorio el derecho a la reparaci n de los da os ocasionados por cr menes de lesa humanidadó ñ í .” Concluye en suma, que las normas en materia de prescripci n que contempla eló C digo Civil para los delitos y cuasidelitos no resulta aplicable a los procesos en que seó persiga la responsabilidad extracontractual del Estado, ya que tambi n existen las normasé de derecho p blico que rigen la responsabilidad del Estado como son los preceptosú citados de la Constituci n de 1925. Ergo la acci n que se ejerce en estos autos esó ó imprescriptible. Agrega que las disposiciones constitucionales que consagran la responsabilidad del Estado por los da os cometidos en cualquiera de sus actividades tienen una vinculaci nñ ó directa sin ser necesaria la dictaci n de una norma de inferior rango que disponga suó aplicaci n; es decir, poseen operatividad propia y, obviamente, desde el momento queó asumen su car cter de normas constitucionales priman por sobre toda otra disposici n.á ó Por esta raz n y dada la inexcusabilidad de su funci n consagrada en la propiaó ó Constituci n, el juez se encuentra sujeto a la imperatividad de resolver el caso sometidoó a su conocimiento. En esta funci n la primera exigencia es
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3457-2022 CARATULADO : P REZ/FISCO DE CHILE - C.D.EÉ Concepci nó , veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: Con fecha 01 de agosto de 2022, Viviana Alejandra Paredes Mart nezí , abogada, con domicilio en Pasaje Dr. S tero del R o N 326, oficina N 707, comuna deó í ° °
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