2º Juzgado de Letras de Los Andes

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LOS ANDES LTDA/ESPINOZA

Rol

C-30-2024

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece do a Lorena Miranda Montenegro,ñ abogada, R.U.N 16.026.992-8, en representaci n de ó COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO LOS ANDES LIMITADAÉ , nombre de fantas a ANDESCOOP LIMITADA, R.U.T. 70.009.770-6 persona jur dicaí í del giro de su denominaci n, representada legalmente por do a Vivianaó ñ Andrea Guzm n Pasar n, ingeniero comercial, R.U.N. 15.554.975-0, todosá í domiciliados para estos efectos en Calle Las Heras N 358, comuna de Los° Andes, Regi n de Valpara so, quien deduce demanda en juicio ejecutivoó í por obligaci n de dar en contra de do a ó ñ JACQUELINE DE LOURDES ESPINOZA VEGA, ignora profesi n u oficio, c dula nacional deó é identidad n mero 12.400.522-1, domiciliada en Pasaje Ingeniero Guillermoú Ortega P ez, n mero 1720, Villa El Carmen, comuna de San Felipe,á ú Regi n de Valpara so, por las consideraciones de hecho y derecho que pasaó í a exponer: Indica que, su representada es due a y leg timo tenedor de un pagar ,ñ í é suscrito por la demandada que corresponde al Pagar N 641064, a la ordené ° de Cooperativa de Ahorro y Cr dito Los Andes Limitada, suscrito con fechaé 15 de julio del a o 2022 por la suma de $3.106.045, por concepto deñ capital, m s una tasa de inter s mensual de 1.75%, que se oblig a pagar ená é ó 18 cuotas fijas mensuales de $202.654, venciendo la primera de ellas el d aí 11 de agosto del a o 2022, y las cuotas siguientes los d as 11 de cada mes.ñ í Código: JMQGXNJTXEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Refiere que, en el pagar previamente se alado se establecieron,é ñ adem s, las siguientes estipulaciones: a) Inter s por Retardo. En caso deá é mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagar , por la o las cuotas impagas o por el total seg né ú corresponda, a partir de esa misma fecha, se cobrar la tasa de inter sá é m xima convencional fijada por la autoridad a la fecha de la suscripci n delá

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual laú ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squeda de la misma finalidad, precedentemente mencionada,ú la Excelent sima Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966í una instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas Sin laó ó Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad", mediante laó cual se se al que "Habi ndose impuesto el Tribunal del informeñ ó é Código: JMQGXNJTXEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 presentado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se orñ Gonz lez Ginouv s", oficio en el cual se expresa que de los antecedentesá é acumulados aparece que muchos notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes ni cerciorarse de su identidad personal". El Tribunal acuerda reiterar a todos los notarios de la Rep blica "que deben estricto cumplimiento a su deber deú guardadores de la fe p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta deú autorizar ning n acto-de cualquier naturaleza que sea-sin que los otorgantesú o personas cuya firma autorizan est n en su presencia y le acrediten sué identidad.", prescripci n que fue reiterada en t rminos similares medianteó é instrucci n "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados",ó ó impartida por la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4í de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones deó firmas en documentos privados, dice ( en lo pertinente), lo siguiente: "En los casos que la ley exige, dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficacia inherente a laó fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sinú í atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privadosú deber n efectuarse dando fe el notario respectivo del hecho de que elá documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia por l o losó é otorgantes cuya r brica se trata de legitimar mediante la intervenci nú ó notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad con la c dula personal respectiva,é é indicando su n mero y gabinete que la otorg ".ú ó Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n yó detalle de ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizacionesá notariales de documentos privados, especialmente en relaci n con laó constancia exigible al ministro de fe de la manera c mo a sta le consta laó é autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de las finalidades fundamentalesí é tenidas

Fallo

por tanto, ení ñ á mora desde esa fecha, raz n por la cual la Cooperativa de Ahorro y Cr ditoó é Los Andes Limitada conforme lo faculta la cl usula de aceleraci n porá ó retardo antes mencionada, del pagar suscrito por el ejecutado, viene ené hacer exigible, por medio de su demanda, el total de lo adeudado, correspondiente a una suma de $1.725.581 (un mill n setecientos veinticincoó mil quinientos ochenta y un pesos) por concepto de capital adeudado, m sá los intereses moratorios y penales pactados que se devenguen durante la secuela del juicio, y, que el Tribunal deber liquidar al momento del pagoá efectivo, incluy ndose las costas de la causa.é Respecto al pagar , invocado en su presentaci n, indica que la firmaé ó puesta en dicho instrumento se encuentra autorizadas ante Notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo sin la necesidad de reconocimientoí é previo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del n mero 4ú ° del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Código: JMQGXNJTXEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Adem s, la obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci ná ó í ó ejecutiva no se encuentra prescrita; liber ndose a su representado de laá obligaci n de protestar el pagar .ó é Asimismo, para todos los efectos legales, derivados del pagar suscritoé por la demandada, se constituy y/o fij como domicilio la comuna de Losó ó Andes y se someti a la jurisdi

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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-30-2024 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LOS ANDES LTDA/ESPINOZA Los Andes, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece do a Lorena Miranda Montenegro,ñ abogada, R.U.N 16.026.992-8, en representaci n de ó COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO LOS AND

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