BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SÁNCHEZ
Rol
C-1577-2023
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Por demanda de fecha 09 de agosto de 2023 (Folio 1), comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 8°, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casada, ingeniero civil, RUT N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio e interpone demanda ejecutiva en contra de don RAMÓN ORLANDO SÁNCHEZ AMPUERO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Camino Enap S/N, Pampa Redonda y/o Pasaje Isla Wood N° 93, ambos de la comuna de Punta Arenas, en su calidad de deudor, por la suma de $15.875.598, más intereses y costas. Previo emplazamiento de rigor, el ejecutado comparece con fecha 01 de noviembre de 2023 (Folio 17), oponiéndose a la ejecución mediante la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Mediante resolución de fecha 31 de enero de 2024 (Folio 21) se tuvo por evacuado en rebeldía de la ejecutante el traslado conferido con fecha 02 de noviembre de 2023 (Folio 18). Por interlocutoria de fecha 01 de febrero de 2024 (Folio 22), se declaró admisible la excepción opuesta y se la recibió a prueba por el término legal. Código: YSXJXNRXBHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1577-2023 Por resolución de fecha 17 de abril de 2024 (Folio 26), se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de la parte ejecutada por la suma de $15.875.598, más intereses y costas, fundado en que Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré que acompaña a su demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don Ramón Orlando Sánchez Ampuero, por la suma de $15.875.598.-, por concepto de capital, más un interés del 0,8500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 81 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $279.400 cada una, salvo la última cuota de $279.368, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 06 de marzo de 2023. Agrega que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de abril de 2023, inclusive, y todas las posteriores,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $15.875.598, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Código: YSXJXNRXBHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1577-2023 Indica que consta en el pagaré que acompaña que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. Finalmente, señala que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita e invoca en cuanto al derecho lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. SEGUNDO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundando su excepción en el hecho que la firma del aceptante y el supuesto mandato al Banco del Estado de Chile no ha sido autorizada ante notario público de conformidad a la ley. Indica que dispone el artículo 425 del Código Orgánico de Tr
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C-1577-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1577-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SÁNCHEZ Punta Arenas, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro VISTO: Por demanda de fecha 09 de agosto de 2023 (Folio 1), comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en
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