11º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION METROPOLITANO/

Rol

C-7160-2022

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Fernando Gabriel Peralta Osorio, comerciante, domiciliado en Amunategui 890, departamento 2102, comuna de Santiago, quien con el objeto de hacer efectiva la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del D.L. N° 2186, del Ministerio de Justicia, interpuso reclamo judicial en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, representado por el abogado don José Benjamín Aguayo Rivera, ambos domiciliados en calle Arturo Prat Nº 48, Piso 3º, de la comuna y ciudad de Santiago, fundado en la absoluta insuficiencia del monto de la indemnización provisional fijada por la Comisión de Peritos nombrada en el contexto de la Expropiación ordenada mediante Resolución Exenta Nº 4244 de 21 de diciembre de 2020, respecto de la cual el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, ordenó la expropiación parcial del inmueble ubicado en Independencia 5401 Manzanal, Rol de Avalúo N° 2870-25, Comuna de Conchalí, de dominio de don Fernando Gabriel Peralta Osorio, y que aparece individualizado como Lote 474 en el plano de expropiación del inmueble. Solicitó a dicho respecto, que se disponga su determinación definitiva en la suma de $71.427.322.- (setenta y un millones cuatrocientos veintisiete mil trescientos veintidós pesos), o la suma que se estime según el mérito de los antecedentes probatorios, más reajustes e intereses, y con expresa condena en costas del demandado. Indicó que de acuerdo al certificado de dominio vigente, don Fernando Gabriel Peralta Osorio es dueño de la propiedad ubicada en Avda. Independencia 5401, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, inscrita a Fojas 64.044, Número 102.114, del Registro de Propiedad año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y cuyos deslindes son, a saber: Código: SXYHXNBGGBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fundamentos

considerando una similar exposición y accesibilidad. Citó referencias, a saber: a)Referencia 1: corresponde a compraventa año 2017 por la misma avenida poco más al sur, se homologa respecto a factor de actualización e incidencia de valor de terreno; b)Referencia 2: corresponde a compraventa año 2017, ubicada poco más al norte por la Av. Independencia, se homologa respecto a factor de actualización e incidencia de valor de terreno; c)Referencia 3: compraventa año 2017, emplazado más al sur por Av. Independencia, se homologa respecto a factor de actualización e incidencia de valor de terreno; d)Referencia 4: corresponde a compraventa año 2018, emplazada más al norte, se homologa respecto a Código: SXYHXNBGGBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl factor de actualización e incidencia de valor de terreno; e)Referencia 5, Corresponde a compraventa año 2018 emplazada por Av. Independencia más al norte, se homologa respecto a factor de actualización e incidencia de valor de terreno. Explicó que la determinación del justo valor de tasación del bien inmueble expropiado se determinó básicamente por el análisis de metodología de comparación de mercado (ventas y ofertas comparables) para el valor de terreno, y costo de reposición para las obras físicas (edificaciones). En relación al valor por método comparativo, considera únicamente la transacción real de terrenos (con edificaciones incluidas) con características similares al bien tasado (5 referencias) con similitud en cuanto a ubicación y superficie, emplazados en la Avenida Independencia al sur de Av. Cardenal José María Caro, vale decir, en el eje estructural comunal, y dentro de zonas normativas similares. Respecto al Costo de Reposición, este es aplicable a las construcciones, obras civiles y obras complementarias, conforme a la calidad constructiva, el estado de mantención y la antigüedad, aplicando valores de reposición cuyo origen se encuentra en valores reales de edificación que incluyen material, desgaste, utilidad, mano de obra, porcentajes de pérdida, leyes sociales, etc., versus una base de datos de valores de construcción de edificios similares y valores recomendados. Sostuvo que del análisis de homogeneización realizado mediante la aplicación de métodos, tanto econométricos como multicriterio, y aplicando los factores de actualización recomendados, se estableció finalmente un índice de mercado de terreno para este sector de 18,64 UF/m2, por las buenas características de ubicación y localización. Luego, considerando que el presente predio expropiado se encuentra emplazado en esquina, se aplicó un coeficiente de incremento de acuerdo a las recomendaciones del Manual de Tasaciones de Bienes Nacionales. Luego se estableció que el valor medio del sector (18,64 UF/m2) se encuentra en el punto situado entre la esquina y el centro de la cuadra, por lo cual el porcentaje aplicable al valor esquina es un 11,11% mayor equivaliendo a 20

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, en sentencia de reemplazo, que en su considerando Tercero estableció “(…) Por otro lado, un segundo argumento esgrimido por la prueba pericial de la reclamante dice relación con el hecho de tratarse la expropiación de una venta forzada, afirmando que solamente un vendedor voluntario podría obtener un precio de mercado, en circunstancias que el forzado - caso del expropiado - se vería impedido de manifestar su voluntad en la fijación del monto de la transacción, lo que motiva que, para estos efectos, deba considerarse el mayor valor o el promedio de los mayores valores que el mercado ofrece”. Precisó que dicho argumento resulta del todo improcedente en esta sede, por cuanto el parámetro para la fijación del monto de la indemnización está entregado directamente por la Ley en el artículo 38 del Decreto Ley N° 2186, al establecer que se debe resarcir el "daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma", lo que da cuenta que dicho perjuicio debe avaluarse según las circunstancias propias de cada inmueble a la época del acto expropiatorio, bajo el entendido que dicho precio se corresponde con el valor comercial del predio de que es despojado el reclamante.” (Rol Corte Suprema Rol N° 2.557-2016). Destacó que para efectos de determinar el monto de la indemnización definitiva, se debe tener en cuenta, especialmente el argumento de que los peritos tasadores realizaron los ajustes

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7160-2022 CARATULADO : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION METROPOLITANO/ Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Visto: Que compareció don Fernando Gabriel Peralta Osorio, comerciante, domiciliado en Amunategui 890, departamento 2102, comuna de Santiago, quien con el objeto de hacer efectiva la

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