4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO FALABELLA/ALFARO

Rol

C-4362-2019

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2019 comparece doña Paulina Alejandra Paniagua Ibarra, abogada, en representación de Banco Falabella, Sociedad Anónima del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Álvaro Esteban Varas Peña, todos con domicilio en calle Moneda N°970, piso 7, Comuna de Santiago; e interpone demanda ejecutiva en contra de Matías Daniel Alfaro Rojas, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida General Bernardo N°1932, departamento 31, Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Sostiene que su representado es dueño de un pagaré por el cual la demandada se obligó a pagar a su parte, la suma de $7.906.457.-, con más intereses del 1,7400% mensual, mediante 25 cuotas mensuales de los montos que se indica en ese instrumento, correspondiendo el pago de la primera cuota el día 20 de septiembre de 2018. Afirma que en el mismo documento se estableció que los intereses podrían ser capitalizados a sola opción del acreedor y que el simple retardo o la mora en el pago del capital y/o los intereses de la obligación darían derecho al Código: KCXEXNCXYXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acreedor para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrare reducida, y haría que se devengaren intereses del máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de créditos en moneda nacional no reajustables, pero solo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuará devengando ese último, señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto, y constituyendo domicilio el deudor en la ciudad donde se encuentra la sede ante la que se presenta esta demanda. Agrega que la parte deudora, no pagó la cuota 6 de su obligación con vencimiento al 20 de

Fundamentos

CONSIDERANDO Y RELACIONANDO: PRIMERO: Que, doña Paulina Alejandra Paniagua Ibarra, en representación de Banco Falabella, ha deducido demanda ejecutiva en contra de Matias Daniel Alfaro Rojas, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.598.808.-, más intereses pactados, y se siga la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de dicha suma, con costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el ejecutante basa su ejecución en el siguiente documento: Pagaré en cuotas N°210022385314, suscrito por ejecutado por la suma de $7.906.457, guardado en la Secretaría de este Tribunal, bajo custodia N°3750-2019, acompañado en el segundo otrosí de su presentación de fecha 16 de agosto de 2019. Por su parte, el ejecutado no rindió prueba alguna en estos autos. Código: KCXEXNCXYXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, para resolver la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, se debe tener presente que el pagaré fundante de la presente ejecución menciona expresamente lo siguiente: “El simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno del capital y/o intereses de la obligación en la(s) época(s) pactada(S) para ello, dará derecho al Banco Falabella para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré…” QUINTO: Que, tal como lo indica la Excelentísima Corte Suprema en la causa Rol N°34.195-2015, de fecha 01 de junio del año 2016, en el caso que las partes pacten una cláusula de aceleración para regular el cobro de deudas con vencimiento sucesivos, como es en el caso de autos, no cabe duda de que se está frente a una caducidad convencional del plazo, en que los contratantes estipulan ciertos hechos, futuros e inciertos, que provoquen o puedan provocar la extinción anticipada del plazo. Por lo que la cláusula de aceleración puede extenderse valiéndose de formas verbales imperativas o facultativas, de manera que en el primer caso, verificado el hecho del retardo o de la mora la obligación se hará íntegramente exigible, independientemente de que el acreedor manifieste su voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere la estipulación, y en el segundo caso, esa total exigibilidad dependerá del hecho que el titular de la Código: KCXEXNCXYXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acreencia exprese su intención de acelerar el crédito. Es decir, la caducidad conve

Fallo

Por tanto, conforme a las normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, ya individualizado, por la suma de $7.598.808.-, más los intereses pactados, y en definitiva disponer que se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago a su representado del total de lo adeudado, con costas. Con fecha 10 de abril de 2024, comparece el abogado Antonio Esteban Flores González, en representación del Código: KCXEXNCXYXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutado, Matías Daniel Alfaro Rojas, quien opone la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, solicitando que la demanda sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas, por los siguientes fundamentos. Previo a señalar un resumen del libelo, argumenta que desde el día 20 de febrero del año 2019, fecha en la que el deudor incurrió en mora en el pago de la cuota número 06, que vencía en la fecha indicada, y hasta el día 01 Abril del año 2024, fecha en que ha sido requerido de pago su representado, han transcurrido más de 5 años, sin perjuicio del tiempo que ha transcurrido desde la presentación de la demanda. En cuanto al derecho, cita los artículos 98 y siguientes y 107 de la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés, en virtud de l

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4362-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ALFARO Antofagasta, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2019 comparece doña Paulina Alejandra Paniagua Ibarra, abogada, en representación de Banco Falabella, Sociedad Anónima del giro de su denominación, cuyo represent

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