MANQUEO/TIENDA CORAL SPA
Rol
M-409-2024
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO DISCUTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDADA · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL X · INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDANTE · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL X · EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X PROVEE ESCRITOS / PODER: A LO PRINCIPAL: El Tribunal tiene presente la delegación de poder otorgada por el abogado de la parte demandante al abogado don GUSTAVO IGNACIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, RUN 19.102.915-1. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente los datos de contacto. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. A LO PRINCIPAL: El Tribunal tiene presente el patrocinio y poder asumido por el abogado don DIEGO BELMAR OJEDA, RUT N°17.259.721-1, en representación de la parte demandada. AL PRIMER OTROSÍ: El Tribunal tiene presente la delegación de poder otorgada por el abogado de la parte demandada a la abogada doña NICOL ANDREA GUERRERO SEPÚLVEDA, RUN 20.103.907-K. AL SEGUNDO OTROSÍ: En cuanto a la forma de notificación, como se pide, a la dirección de correo electrónico señalada, incluida aquellas que deban notificarse personalmente, por cédula o por carta certificada. En cuanto a las actuaciones procesales, visto lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 20.886 y artículo 39 del Acta 71-2016, como se pide, a través de la Oficina Judicial Virtual. Téngase presente los documentos digitalizados por la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, comparece don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, en representación de doña DELICIA REBECA MANQUEO MANQUEO, cesante, cédula nacional de identidad número 20.645.899-2, domiciliada para estos efectos en Av. San Martín 745, oficina 801, Temuco, presentando demanda por despido improcedente, indebido o injustificado, e indemnización por lucro cesante en contra de TIENDA CORAL SPA persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Carla Andrea López Chamorro, cédula nacional de identidad número 20.104.254-2, o quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Diego Portales N° 854, local 18, comuna de Temuco, Región de La Araucanía. Funda la demanda en que su representada comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada a contar del día 05 de febrero de 2024, en virtud de contrato escriturado de trabajo. Fue contratada para prestar servicios en calidad de vendedora u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, debiendo prestar los servicios en el local número 18 ubicado en Diego Portales 854, Temuco. Tenía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 10:30 am a 19:00 pm y los días sábado de 10:30 am a 15:00 pm, interrumpida por una hora de colación. La remuneración de la trabajadora, para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo y según contrato se compone de un sueldo base de $460.000 más un anticipo de gratificación de $115.000, lo que da una remuneración que asciende a $575.000. La naturaleza del contrato es a plazo fijo, cuya duración era de seis meses, es decir, hasta el 05 de agosto de 2024. Del término de la relación laboral y del despido verbal e injustificado: el día 10 de abril su representada desempeñaba sus funciones de forma habitual y con normalidad, recibió durante su jornada laboral un mensaje de WhatsApp por parte de su jefatura en la cual le cuestionan su actuar respecto de unos dineros faltantes. En aquella conversación, trajo consigo una serie de cuestionamientos por parte de la empleadora a su representada, la cual le respondió a sus inquietudes y le indicó que el dinero en efectivo estaba guardado en la caja de siempre, instruyendo a que su empleadora vea las cámaras de seguridad si gusta. Con el pasar de las horas la conversación se fue tornando poco amena para Delicia, pues se le comenzó a cuestionar adicionalmente no desarrollar otras funciones de forma íntegra y correcta por parte de la trabajadora a criterio de su jefatura, como lo es realizar el aseo dentro del local. De la conversación de WhatsApp se puede desprender con toda claridad que la empleadora le puso término al contrato de trabajo de forma verbal, pues le ordenó a la trabajadora que firme su renuncia. Ante ello su representada le indicó a la empleadora que no estaba de acuerdo con la situación y que no tenía intención alguna en r
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, en representación de doña DELICIA REBECA MANQUEO MANQUEO, en contra de TIENDA CORAL SPA, declarándose que el despido de la actora ocurrió el día 10/04/2024 sin invocación de causa legal y sin que se respetara el plazo convenido para la duración del contrato, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a.- $157.971 por remuneración líquida de 10 días trabajados en abril de 2024. b.- $90.275 pensión del feriado proporcional; y c.- $2.204.166 por lucro cesante, constituido por las remuneraciones que pudo haber percibido la actora hasta la fecha previamente convenida para la duración del contrato de trabajo. Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses que señalan los artículos 63 o 173 del código del trabajo, según corresponda. II.- En Lo demás SE RECHAZA la demanda deducida. III.- No se condena en costas a la demandada por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. R.I.T. R.U.C. 24- 4-0576975-8 Resolvió don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 21/06/2024 RUC 24- 4-0576975-8 RIT M-409-2024 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N° 2 SALA FÍSICA N° 2 HORA DE INICIO 09:39 horas HORA DE TÉRMINO 10:05 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440576975-8-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE DE
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