SCOTIABANK / CEBALLOS
Rol
C-9886-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ?En folio 1 comparece don Daniel Ocampo Miño, abogado, domiciliado en calle Enrique Foster Sur N° 39, piso 2, comuna de Las Condes, mandatario judicial y en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general, es don Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en Avda. Costanera Sur N°2.710, Torre A, comuna de Las Condes, quien entabla demanda ejecutiva en contra de doña Catalina Ceballos Preciado, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en calle Santa Isabel N° 765, departamento 1513, comuna de Santiago. ?Fundando su demanda, señala que su representado es dueño de los siguientes pagarés vencidos: I.- Pagaré N° 710137903704, suscrito el día 16 de mayo de 2023, por la suma de $1.003.573, pagadero a la vista o a su sola presentación, y que devengaría interés a la tasa máxima convencional, desde la fecha de suscripción. Añade que conforme lo pactado, la obligación devengaría interés máximo convencional, desde la fecha de suscripción del pagaré. ?Señala, además, que el referido pagaré es presentado a cobro a contar y con motivo de la interposición de la presente demanda ejecutiva. II.- Pagaré N° 710137906337, suscrito el día 16 de mayo de 2023, por la suma de $142.597, pagadero a la vista o a su sola presentación, y que devengaría interés a la tasa máxima convencional, desde la fecha de suscripción. Añade que conforme lo pactado, la obligación devengaría interés máximo convencional, desde la fecha de suscripción del pagaré. Código: VXXXXNWQNXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?Señala, además, que el referido pagaré es presentado a cobro a contar y con motivo de la interposición de la presente demanda ejecutiva. III.- Pagaré N° 710137944119, suscrito el día 29 de mayo de 2023, por la suma de $4.533.578, pagadero a la vista o a su sola presentación, y que devengaría interés a la tasa máxima convencional, desde la fecha de sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile, representado en autos por don Daniel Ocampo Miño, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Catalina Ceballos Preciado, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $71.681.129 más intereses y costas. ?Invoca como título ejecutivo los pagarés Nos. 710137903704, 710137906337, 710137944119 y 710121523172, suscritos en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. ?SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepción de falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, falta de alguno de los requisitos o condiciones exigidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y la concesión de esperas o prórroga del plazo, contempladas en los numerales 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido solicita el rechazo de las excepciones deducidas por la contraria, en los términos ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia, que se dan por reproducidos. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal de quien comparece en su nombre, cabe señalar que consta de la copia de escritura pública agregada al folio 1, de fecha 29 de noviembre de 2019, que doña Mariana Castro Lledó, abogado, en calidad de mandataria y apoderada en representación de Scotiabank Chile, confirió mandato judicial, entre otros, a don Daniel Ocampo Miño, para que actuando separada e indistintamente represente a Scotiabank Chile en el ámbito judicial, con todas las facultades enumeradas en el número uno del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y algunas especiales que se precisan. Código: VXXXXNWQNXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En este mismo orden de ideas, consta en la parte final de dicho documento que la personería de doña Mariana Castro Lledó, para representar a Scotiabank Chile, consta de escritura pública de fecha 24 de julio de 2017, otorgada ante el Notario Público don Eduardo Diez Morello, que no se inserta por ser conocida del compareciente y del Notario que autoriza, declaración de ministro de fe que se estima suficiente para tener por acreditada la personería de que se trata. Cabe hacer presente que el documento antes referido, no fue objetado por la parte demandada. QUINTO: Que, de acuerdo con lo anterior, no constando testimonio alguno, ni anotación al margen en la escritura referida, que diga relación con que los poderes antes señalados hubieran sido revocados, éstos han de estimarse vigentes para todos los efectos legales. SEXTO: Que, así las cosas, con el mérito de lo expuesto precedentemente, sólo cabe concluir que don Daniel Ocampo Miño, tiene poder suficiente para actuar como mandatario judicial de Scotiabank Chile, quien es legítimo titular del crédito reclamad
Fallo
Por tanto, solicita tener por opuestas las excepciones indicadas, acogerlas a tramitación, y en definitiva acogerla en todas y cada una de sus partes, con costas. Código: VXXXXNWQNXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 12, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando que el directorio de Scotiabank Chile confirió mandato judicial a doña Mariana Castro Lledó, quien en cumplimiento del mismo confirió mandato judicial al abogado compareciente en autos. Agrega que en el caso de autos no cabe duda que se cumplió a cabalidad con lo dispuesto por el artículo 6º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se exhibió, y acompañó, copia autorizada de la escritura pública en que consta la personería de don Daniel Ocampo Miño para representar a Scotiabank Chile. En cuanto a la concesión de esperas o prórroga del plazo, indica que a la ejecutada corresponderá acreditar la veracidad de los hechos en que sustenta su excepción. Respecto a la falta de fuerza ejecutiva, indica que el Decreto Ley 3475, contempla un sistema de pago del impuesto de timbres y estampillas, mediante ingresos mensuales en Tesorería, respecto de ciertos contribuyentes, entre los cuales están los Bancos y Financieras, quienes no pagan este gravamen a través de la fijación de estampillas o timbres en el cuerpo mismo del documento, sino que por un sistema sujeto al control y reglamentación de dicho Servicio, en virtud
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-9886-2023 CARATULADO??: SCOTIABANK / CEBALLOS Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: ?En folio 1 comparece don Daniel Ocampo Miño, abogado, domiciliado en calle Enrique Foster Sur N° 39, piso 2, comuna de Las Condes, mandatario judicial y en representación convencional de Scotiaban
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