11º Juzgado Civil de Santiago

CARRASCO/LAZO

Rol

C-16311-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Rodrigo Andrés Carrasco Cancino, abogado, domiciliado en Agustinas 1357, oficina 71, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de Turismo y Transportes Monumental S.A., representada legalmente por don Miguel Oldemiro Jorquera Lara, ambos con domicilio en Rosas 1858, comuna de Santiago, quien dedujo demanda de restitución por pago de lo no debido, en contra de doña Nezmy Lourdes Lazo Acevedo, empleada, con domicilio en Pedro de Avendaño 3033, comuna de Conchalí, con el objeto de que se le condene a restituir a su representada la suma de $3.589.090.- (tres millones quinientos ochenta y nueve mil noventa pesos).,- que fue pagada por error a la demandada-, más los reajustes e intereses legales desde la fecha del pago y las costas de la causa. Indicó que doña Nezmy Lourdes Lazo Acevedo es empleada de su representada por medio de contrato de trabajo, desde el 1 de julio del presente año, siendo este un contrato a plazo fijo que finalizaría el 30 de Septiembre de 2023. Añadió que en dicho contexto de contrato, quedó establecido que la demandada realizaría el trabajo de telefonista, con una jornada ordinaria de 45 horas semanales, y con un sueldo mensual de $468.503.- pesos, más una gratificación legal garantizada de $134.550.- pesos, y un bono de colación y movilización de $16.500.- cada uno. Señaló que el 1 de septiembre de 2023, a las 18:50 horas, desde la cuenta de la empresa que representa, por error se realizó una transferencia por la cantidad de $3.589.090.- (tres millones quinientos ochenta y nueve mil noventa pesos) a su cuenta bancaria. Luego, cuando fue requerida para la devolución de dinero, se negó a contestar su teléfono y presentó una licencia médica el mismo día lunes en que debía retornar a sus labores, esto es, el 4 de Septiembre de 2023, siendo ésta por 21 días. Código: MPKBXNEQNXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Destacó que la demandada h

Fundamentos

fundamentos de derecho precisó que conforme al artículo 2295 del Código Civil, si por error se ha hecho un pago y se prueba que no lo debía, se tendrá derecho para repetir lo pagado y en concordancia, el artículo 2300 del mismo Código establece que el que ha recibido dinero o cosa fungible que no se le debía, es obligado a la restitución de otro tanto del mismo género y calidad y si ha recibido de mala fe, debe también los intereses corrientes. Concluyó, según las reglas generales del derecho de obligaciones, que todo pago supone una deuda, una obligación destinada a extinguirse: por tal razón, el que paga por error lo que no debe tiene acción para repetir lo pagado. Para nuestro Código Civil, la obligación que pesa sobre quien recibió el pago en orden a restituir lo que recibió indebidamente tiene su origen en un cuasicontrato. Hizo presente que en este caso estamos ante un caso clarísimo de enriquecimiento sin causa, imponiendo por ello la ley la obligación de restituir. Mediante resolución de 9 de noviembre de 2023 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. El 6 de diciembre de 2023 se llevó a efecto la audiencia de conciliación decretada en autos, la que se tuvo por frustrada por rebeldía de la demandada. Por resolución de 27 de diciembre de 2023 se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de haber pagado el actor a la parte demandada la suma no debida de $3.589.090. Fecha y circunstancias del pago. 2. En la afirmativa, efectividad de que dicho pago fue realizado por error del actor. Antecedentes que den cuenta de ello. Código: MPKBXNEQNXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. En su caso, efectividad de que el pago mencionado carece de causa. Hechos y circunstancias. Mediante resolución de 18 de abril de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que ha comparecido don Rodrigo Andrés Carrasco Cancino en representación de Turismo y Transportes Monumental S.A., representada legalmente por don Miguel Oldemiro Jorquera Lara, he interpuso demanda de restitución por pago de lo no debido, en contra de doña Nezmy Lourdes Lazo Acevedo, con el objeto de que se le condene a restituir a su representada, la suma de $3.589.090 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil noventa pesos), la que fue pagada por error, más los reajustes e intereses legales desde la fecha del pago, y las costas de la causa. Fundó la demanda sobre restitución del pago de lo no debido en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se mantuvo rebelde a lo largo del proceso. Tercero: Que como primera cuestión es necesario establecer la naturaleza jurídica de la acción deducida. Sobre el particular, los cuasicontratos, entre ellos, pago de lo no debido, son reconocidos como fuente de obligaciones en nuestro Código Civil, seg

Fallo

fallo quede ejecutoriado y hasta el pago efectivo, de conformidad a lo dispuesto en artículo 1557 del Código Civil, en relación con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Undécimo: Que habiendo resultado totalmente vencida la parte demandada, quien se mantuvo rebelde durante toda la secuela de este juicio, se le condena al pago de las costas. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2295 y 2303 y respectivos del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se decide: I. Que, se acoge la acción de cobro de pesos por restitución de pago de lo no debido, deducido por Turismo y Transportes Monumental S.A., en contra de doña Nezmy Lourdes Lazo Acevedo, y se condena a la demandada, al pago de la suma de la suma de $3.589.090.- más intereses y reajustes según lo establecido en considerando décimo de esta sentencia; II. Que, se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº C-16.311-2023. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Código: MPKBXNEQNXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-24T16:18:06-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16311-2023 CARATULADO : CARRASCO/LAZO Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Visto: Que compareció don Rodrigo Andrés Carrasco Cancino, abogado, domiciliado en Agustinas 1357, oficina 71, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de Turismo y Transportes Monumental S.A., repre

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