FISCO DE CHILE
Rol
V-280-2022
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 17, comparece don Felipe Andrés Molina Saavedra, RUN N°20.724.821-5, abogado, en representación convencional de Forestal El Patahual de Cabimbao Limitada, Rol Único Tributario N°77.139.580-5, representada legalmente por don Sebastián Pablo Rodríguez Bonilla, chileno, casado, ingeniero comercial, RUN N°13.549.162-4; y don Felipe Patricio Rodríguez Bonilla, chileno, casado, técnico agrícola, RUN N°12.722.793-4, todos domiciliados para estos efectos en Calle Raúl Labbé Nº12.150, comuna de Lo Barnechea, quien solicita se gire cheque a nombre de su representada por la suma consignada en autos. Segundo: Que en la especie, el acto expropiatorio se efectuó por Decreto Supremo Exento N°404 de 14 de junio de 2022, emitido por el Ministerio de Obras Públicas y publicado en el Diario Oficial y en El Labrador de Melipilla ambos a 15 de julio de 2022, tal como consta a folio 1. Dicho acto recayó sobre el lote de terreno Nº104, Km. 104.002,80 al Km. 104.066,20, con una superficie de 332 metros cuadrados, que encuentra ubicado encuentra ubicado en Fundo Cabimbao HIJ 10, de la comuna de San Pedro, Rol de avalúo 29-164 de la misma comuna. Asimismo a folio 9, constan las publicaciones previstas por el artículo 23 del D.L. 2186, efectuadas en el Diario Oficial el 15 de octubre de 2022 y en el Diario El Labrador el 18 de octubre de 2022. Tercero: Que para hacer pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado se requiere: a) Que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada; b) Acreditar el derecho de dominio del solicitante sobre la propiedad expropiada a la época del acto expropiatorio y; c) estar exento o al día en el pago de contribuciones. Cuarto: Que el primero de los requisitos precedentemente enunciados, se encuentra cumplido y acreditado con certificado suscrito por el señor Secretario del Tribunal que rola a foli
Fundamentos
considerando segundo, según da cuenta inscripción del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, a fojas 362 vuelta, número 693, del año 1998, Rol de avalúo N°29-164 de la comuna de San Pedro, era Forestal El Patahual de Cabimbao Limitada, quien conforme al artículo 700 del Código Civil deben reputarse dueña mientras otra persona no justifique serlo. Sexto: Que, respecto al último de los presupuestos enunciados en el considerando tercero, cabe consignar que la propiedad de autos se encuentra registrada con el Rol de Avalúo N°29-164 de la comuna de San Pedro, y acorde al certificado que se acompaña a folio 39, este inmueble no registra deuda. Séptimo: Que, de la documentación allegada al proceso por la parte expropiada, respecto del inmueble expropiado, concuerda con los documentos acompañados por el solicitante en autos y los remitidos por el señor Conservador de Bienes Raíces de Melipilla a folio 24. Asimismo, con los antecedentes allegados al proceso, queda acreditado que el referido el lote de terreno Nº104, Km. 104.002,80 al Km. 104.066,20, con una superficie de 332 metros cuadrados, que encuentra ubicado encuentra ubicado en Fundo Cabimbao HIJ 10, de la comuna de San Pedro, Rol de avalúo 29-164 de la misma comuna, corresponde a la propiedad inscrita a fojas 362 vuelta, número 693, del año 1998, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Melipilla, de modo que, constando en autos que se consignó por el predio los dineros que correspondían a este lote expropiado y cumpliéndose todos los requisitos legales que hacen procedente el pago a la peticionaria y expropiada de la indemnización provisional consignada en esta causa, es que se accederá a la solicitud de giro de cheque, por el monto señalado en la boleta certificada a folio 40, conforme se dirá en lo resolutivo. Con lo relacionado, visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y Acta N° 87-2014 de la Excma. Corte Suprema de fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce,
Fallo
se declara: I.- Que, habiéndose cumplido las exigencias legales para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante a quien acredite ser dueño del bien expropiado, gírese cheque a nombre de Forestal El Patahual de Cabimbao Limitada, RUT N°77.139.580-5, por la suma de $1.328.095 (un millón Código: GRRTXNSXFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 trescientos veintiocho mil noventa y cinco pesos) con cargo a la boleta Nº5000878762, de 31 de agosto de 2022, certificada a folio 40. II.- Dándose cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Acta n°87- 2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema con fecha 17 de junio del 2014, para la entrega de los dineros girados a nombre de la expropiada deberá concurrir al Tribunal, ésta última y su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por el Sr. Secretario del Tribunal o de quien lo subrogue legalmente; todo ello, una vez ejecutoriada la presente resolución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-280-2022 Pronunciada por Rebeca Cristina Soto Roble, jueza suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinticuatro de abirl de dos mil veinticuatro. Código: GRRTXNSXFXE Este documento tiene
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 38 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-280-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE San Miguel, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 17, comparece don Felipe Andrés Molina Saavedra, RUN N°20.724.821-5, abogado, en representación convencional de Forestal El Patahual de Cab
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