CAVIERES/CORPORACIÓN EDUCACIONAL HANS CHRISTIAN ANDERSEN
Rol
O-90-2024
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que, en audiencia preparatoria al efecto, se han arribado a las siguientes convenciones probatorias: · Inicio de la relación laboral 01 de marzo de 2003 · Que el 29 de febrero de 2024, se habría dado término por la causal de necesidades de la empresa. · La base de cálculo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $1.091.307.- · El descuento por concepto de AFC es de $1.135.720.- Así las cosas, se fijó por el tribunal como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse cumplido con las formalidades del despido, en su caso, hechos en que se funda la carta de despido, efectividad de los mismos y aptitud de estos para configurar la causal 2. Existencia de finiquito contenido, alcance y pagos en el mismo. 3. La función desempeñada por la demandante en el establecimiento educacional. 4. Efectividad de darse los requisitos para ser procedente el descuento del aporte al seguro de cesantía efectuado por el empleador. SEXTO: De la prueba rendida. Que en audiencia única fijada al efecto las partes rindieron la siguiente prueba: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA · Documental: 1. Contrato de trabajo entre doña María José Cavieres Miño con Corporación Educacional HC Andersen de fecha 01 de mayo de 2018. 2. Finiquito suscrito por la demandante de fecha 11 de marzo de 2024. 3. Carta aviso de despido enviado a la demandante de fecha 28 de febrero de 2024. 4. Comprobante de envío por carta certificada de aviso de despido de fecha 28 de febrero de 2024. 5. Ordinario N°193 de Dirección del Trabajo de fecha 01 de febrero de 2022. 6. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 28 de febrero de 2024 otorgado por la Dirección del Trabajo correlativo N°18245. 7. Comprobante de constancia laboral para empleadores de fecha 28 de febrero de 2024 otorgado por la Dirección del Trabajo correlativo N°204400. 8. Dos certificados de saldo aporte del e
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que señala en demanda de fecha 19 de marzo de 2024 modificada con fecha 28 de marzo del mismo año, siendo esta última cuyos fundamentos someros se señalan a continuación. Se deja constancia además que se omiten alegaciones relativas a la pretensión de indemnización en base a la aplicación al estatuto administrativo a la demandante, por cuanto en audiencia de juicio respectivo el actor se desistió de dicha parte de su demanda, lo que fue aceptado por la contraria y consecuentemente se tuvo por aprobado de manera parcial y pura y simplemente por el tribunal desistimiento alegado. Relata que la relación laboral habría comenzado el 01 de marzo de 2003, como Fonoaudióloga en el establecimiento que posee el empleador de tipo de Educacional, (asistente pedagógica) y desarrollo de trabajo en aula, siendo la relación laboral de carácter indefinida. Indica que para los efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo y demás prestaciones, la remuneración mensual promedio de los tres últimos meses (diciembre 2023, enero y febrero de 2024) ascendió a la cantidad de $1.091.307 (un millón noventa y un mil trescientos siete pesos). Respecto del término de la relación laboral, señala que el día 26 de febrero de 2024, la demandante recibió personalmente comunicación del despido. Luego el día 28 de febrero de 2024, volvió a recibir una carta de despido en los mismos términos que la anterior señalando como último día de desempeño de funciones el último día de febrero, en ambas cartas se invocaba la causal de necesidades de la empresa, establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, derivado de un cambio en las condiciones de mercado y la economía, refiriendo como hecho fundante: “(…)Nuestra corporación está observando que requiere una restauración, la cual se ve influenciada por el escenario económico, a nivel nacional. Donde se ha experimentado un alza importante en sus costas, consumo y gastos operativos, trayendo como conclusión la inseguridad en los resultados financieros según reportes mensuales en su contabilidad (…)” Argumenta que la comunicación del despido, incurre en errores, contiene datos inexactos y la circunstancia dada para fundamentar la causal no es apegada a la realidad, por cuanto no especifica ni describe en qué consistiría el supuesto aumento de costos, los motivos de la reestructuración o por qué los mismo implicarían la desvinculación en específico de la parte demandante. Sostiene que el despido es injustificado e improcedente, correspondiendo que la ex empleadora sea condenada a pagar el respectivo aumento del 30%. Sobre la suscripción de finiquito, narra que en marzo de 2024, el mismo fue suscrito ante notario público, con reserva de derechos al siguiente tenor “reserva el derecho para demandar al empleador judicialmente el despido injustificado por la causal que se invoco para despedirla, como también los descuentos que se le formularon por concepto de AFC, y otros c
Fallo
SE RESUELVE. I. I. Que, SE RECHAZA la excepción de finiquito opuesta por la demandada, de acuerdo a lo razonado en considerando OCTAVO. II. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por doña María José Cavieres Miño, en contra de Corporación Educacional Hans Christian Andersen, representada legalmente por don Gabriel Fernando Bilbao Salinas todos ya individualizados y se declara: 1.- Que la relación laboral habida entre doña María José Cavieres Miño, como trabajadora y de Corporación Educacional Hans Christian Andersen como empleadora, se extendió ininterrumpidamente desde el 01 de marzo de 2003 y hasta el 29 de febrero de 2024. Que dicha relación laboral era de carácter indefinido. 2.- Que la última remuneración mensual devengada ascendió a la cantidad de $1.091.307 (un millón noventa y un mil trescientos siete pesos). 3.- Que la relación laboral que ligaba a las partes terminó por despido de fecha 29 de febrero de 2024, el que es improcedente. 4. Que SE CONDENA a la demandada Corporación Educacional Hans Christian Andersen, a pagar en favor de la demandante María José Cavieres Miño, al pago por los conceptos de: · $3.601.313 (tres millones seiscientos un mil trescientos trece pesos), por recargo del 30% (treinta por ciento) sobre indemnización por años de servicio. · $1.135.720 (un millón ciento treinta y cinco mil setecientos veinte pesos) por restitución de lo indebidamente descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía. III. Se exime del pago de las costas a la
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO RIT O 90-2024 RUC 24- 4-0559062-6 Curicó, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, RIT O-90-2024, RUC 24- 4-0559062-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante María José Cavieres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica