9º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CANEO

Rol

C-21101-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 18 de diciembre de 2023 comparece la abogadaó Feliza Bahamonde Wormull, en representaci n de Tanner Serviciosó Financieros S.A., representada por don Mario Andr s Espinoza Feli ,é ú domiciliados en calle Hu rfanos N 863, piso 10 , comuna de Santiago,é º ° demandando en juicio ejecutivo a do a Yasmine Gisseleñ Caneo O rian,´ domiciliada en calle Presidente Balmaceda N 2.914 departamento 1.502,° comuna Santiago, por la suma de $8.831.783, m s intereses y costas. á Indica que es due a del pagar N 1950107 suscrito el 14 de mayo deñ é º 2022, por la suma de $9.665.939 por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en l. é El capital adeudado devengar a, desde la fecha de suscripci n y hastaí ó la de su vencimiento, un inter s del 1,8% mensual.é La falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedorí para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido.á ó En caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a que se devenguen por la mora oí retardo el inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito ené á é dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. La parte deudora dejo de pagar desde la cuota N 8 con vencimiento° en febrero de 2023, por lo que solo por concepto de capital insoluto, adeuda la cantidad de $8.831.783 debi ndose incluir los intereses penales yé costas. En presentaci n de 25 de enero de 2024 la parte ejecutada opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas, con costas. Código: THDXXNVLCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - La del N 7, La falta de a

Fundamentos

fundamentos jur dicos para respaldar la pretensi n, lo que va ení ó contra de lo exigido por el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil.í ó - La del N 11, La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo .° “ ó ó ” La demandante estaba en conversaciones con su parte y le habr aí concedido esperas y pr rroga del plazo de todas las obligaciones queó existieren entre ellas. - La del N 9, El pago de la deuda .° “ ” Su representada ha realizado constantes pagos inclusive desde la fecha en que la demandante se ala que dej de pagar.ñ ó En presentaci n de 13 de febrero de 2024 la ejecutante evac oó ú traslado solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. Por resoluci n de 22 de febrero de 2024

Fallo

se declararon admisibles lasó excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de 12 de abril de 2024 se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar en pesos -í é sin obligaci n de protesto N 1450107 suscrito el 14 de mayo de 2022 por laó ° ejecutada por la suma de $9.665.939, m s un inter s de 1,80% mensual,á é Código: THDXXNVLCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagadero en 48 cuotas de $306.433, con fecha de vencimiento la primera cuota el 5 de julio de 2022 y la ltima el 5 de junio de 2026.ú La firma del suscriptor est autorizada por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que en lo relativo a la excepci n de falta de requisitosó exigidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva , de acuerdo aí lo previsto art culo 1 del D.L. N 3.475, trat ndose de bancos como ocurreí º á en la especie, dicho pago debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi n del documento, pudiendo hacerse a trav s de formularios mensualesó é de pago en Tesorer a, bastando consignar mediante una leyenda que se haí cumplido tal exigencia, seg n instrucciones dadas por el Servicio deú Impuestos Internos, la que en el pagar de autos se observa en su p gina 1,é á cumpliendo as con la normativa vigente y sin que haya m rito para restarleí é fuerza ejecutiva, por lo que ser rechazada.á TERCERO: Que sobre la excepci n de ineptitud del libelo, debeó

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21101-2023 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CANEO Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 18 de diciembre de 2023 comparece la abogadaó Feliza Bahamonde Wormull, en representaci n de Tanner Serviciosó Financieros S.A., representada por don Mario Andr s Espi

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