4º Juzgado Civil de Santiago

LEYTON/JADUE

Rol

C-12483-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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No especificado

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Hechos

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12483-2023 CARATULADO : LEYTON/JADUE Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1, comparece Gonzalo Ignacio Villarroel Madrid, habilitado en derecho, domiciliado en calle Acero, N 525, comuna de Recoleta, en° representaci n de ó Alex Hern n Leyton lvarezá Á , contador p blico y auditor,ú domiciliado para estos efectos en calle Monitor Araucano N 0600, departamento.° 22, comuna de Providencia, e interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant a, por prescripci n extintiva de permisos de circulaci n, en contra de laí ó ó Ilustre Municipalidad de Recoleta, representada por su alcalde Oscar Daniel Jadue Jadue, soci logo y arquitecto, ambos domiciliados en Avenida Recoletaó N 2774, comuna de Recoleta.° Sostiene que con fecha 19 de marzo de 2007 su representado adquiri eló veh culo placa patente UV.6872-6í marca Chevrolet, modelo Corsa Swing HB 1.6 CC, del a o 2001.ñ Narra que, por diversas razones no fueron pagados los permisos de circulaci n correspondientes a los a os 2011 al 2023, ambos inclusive.ó ñ Se ala que las cuotas devengadas de los a os 2011 hasta el a o 2020,ñ ñ ñ superan el plazo de 3 a os de prescripci n establecido para la acci n de cobro delñ ó ó Municipio; agregando que el monto que pretende se declare prescrito asciende a la suma de $759.873. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripci n extintiva en contra de la demandada ya individualizada, declar ndoseó á prescritas las acciones para el cobro de los permisos de circulaci n referentes aló veh culo placa patente UV.6872-6, correspondientes a los a os 2011, 2012, 2013,í ñ 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, debidamente reajustados, con costas. A folio 9 consta la notificaci n a la demandada de la demanda y susó resoluciones, de acuerdo al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 16 se tuvo por evacuado e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Alex Hern n Leyton lvarez interpone en contraá Á de la Ilustre Municipalidad de Recoleta demanda de prescripci n extintiva de lasó acciones para el cobro de permisos de circulaci n devengados por el veh culoó í placa patente UV.6872-6 marca Chevrolet, modelo Corsa Swing HB 1.6 CC, del a o 2001, del cual es propietario, en el periodo que media entre los a os 2011ñ ñ hasta 2020, ambos inclusive. SEGUNDO: Que la parte demandada se mantuvo rebelde a lo largo de todo el juicio. TERCERO: Que para la prueba de sus asertos la demandante acompa ,ñó legalmente y sin objeci n de la contraria, los siguientes documentos:ó 1. Certificado de deuda, emitido por el Departamento de Permisos de Circulaci n de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, correspondiente al veh culoó í Placa Patente nica UV.6872-6.Ú 2. Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes del veh culo Placaó í Patente nica UV.6872-6, emitido por el Servicio de Registro Civil eÚ Identificaci n.ó 3. Certificado de registro de multas de tr nsito no pagadas del veh culoá í Placa Patente nica UV.6872-6, emitido por el Servicio de Registro Civil eÚ Identificaci n.ó CUARTO: Que es preciso dejar por sentado que, a partir de lo dispuesto en el art culo 19 N 20 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Chile, seí ° ó í ú puede desprender, ampliamente, que la expresi n ó “tributo se entiende alusiva a” “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto p blicoú (Revista Chilena” de Derecho, Vol. 27 N 2, a o 2000).° ñ QUINTO: Que la prescripci n, de acuerdo a lo dispuesto por los art culosó í 2492 y 2493 del C digo Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debeó ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. SEXTO: Que, el art culo 13 letra f) de la Ley N 18.695 o Ley Org nicaí ° á Constitucional de Municipalidades, se ala que el patrimonio de lasñ municipalidades se compone de: “f) los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley se ale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificaci nñ ó local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposici n s ptima transitoria de la Constituci n Pol tica, comprendi ndoseó é ó í é Código: QZBJXNTJMXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 dentro de ellos, tributos tales como el impuesto territorial establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial, el permiso de circulaci n de veh culos consagrado enó í la Ley de Rentas Municipales, y las patentes a que se refieren los art culos 23 yí 32 de dicha ley y 140 de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcoh licas y Vinagresó .” S PTIMOÉ : Que, a su vez, el art culo 47 de la Ley de Rentas Municipalesí (D.L. N 3063

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, adem s, lo dispuesto en el art culo 19á í N 20 de la Constituci n Pol tica; 13 letra f) de la Ley N 18.695; 12, 15, 47 y 48º ó í ° de la Ley de Rentas Municipales; 53, 54 y 55 del C digo Tributario; 1567 N 10,ó º y 2492 y siguientes del C digo Civil; 144, 160, 170 y 342 del C digo deó ó Procedimiento Civil; mas dem s que fueren aplicables; á se declara: I.- Que se acoge la demanda de folio 1, declar ndose prescritas lasá acciones de la demandada para el cobro de los permisos de circulaci nó devengados entre los a os ñ 2011 y 2020, ambos inclusive, as como los respectivosí reajustes e intereses, respecto del autom vil placa patente UV.6872-6, marcaó Chevrolet, modelo Corsa Swing HB 1.6 CC, del a o 2001. ñ II.- Que cada parte asumir sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro. Código: QZBJXNTJMXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-24T16:14:58-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12483-2023 CARATULADO : LEYTON/JADUE Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1, comparece Gonzalo Ignacio Villarroel Madrid, habilitado en derecho, domiciliado en calle Acero, N 525, comuna de Recoleta, en° representaci n de ó Alex Hern n Leyton lvarezá Á , contador p

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