CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
V-250-2016
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de acuerdo a escritura pública de mandato judicial, otorgada a 19 de mayo de 2022, ante doña Myriam Amigo Arancibia, Notario Público titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, según consta acompañado a folio 106, lo anterior complementado por presentaciones de folios 23, 25, 27 y 114, han comparecido en estos autos, la comunidad hereditaria propietaria del inmueble expropiado, conformada en la calidades invocadas por don Carlos Lorenzo Aravena Feliú, RUN N°5.868.019-2; doña Aida Ceferina Aravena Feliú, RUN N°7.410.018-K, doña Ana María Gálvez Farías, RUN N°7.043.180-7; doña Cecilia Andrea Aravena Gálvez, RUN N°12.867.849-2; don Juan Luis Aravena Gálvez, RUN N°13.274.636-2; doña Claudia Alejandra Aravena Gálvez, RUN N°13.931.326.7; doña Estefanía Judith Aravena Gálvez, RUN N°16.126.660-4; doña Lucinda del Carmen Muñoz Mella, RUN N°5.719.858-3; don Juan Carlos Izeta Valle, representado por su sucesión como se referirá a continuación; José Bernardo Medina Beltrán en representación de su hijo menor de edad don José Sebastián Medina Aravena, RUN N° 15.340.877-7; don Felipe Antonio Medina Aravena, RUN N°17.397.912-6; don Bill Jefferson Álvarez Aravena, RUN N°22.227.304-8; doña Teresa Angélica Aravena Feliú, RUN N°9.046.052-8; don Juan Pablo Aravena Feliú, RUN N°9.585.995-K; y don Pedro Edelberto Aravena Feliú, RUN N°9.279.737-6, todos domiciliados en calle Obispo Donoso N°5, oficina 62, comuna de Providencia, solicitaron el giro de cheque por la suma consignada en autos y asimismo, confirieron mandato judicial al abogado don Rodrigo Hernán Cabrera Vergara, RUN N°12.865.969-2, de su mismo domicilio, para su representación en la causa, con las facultades ordinarias y extraordinarias previstas por el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, especialmente la de percibir. Que con el mérito del mandato analizado se tiene por cumplidas las respectivas instrucciones impartidas en el Acta n°87-2014 del Tribunal Pleno de la E
Fundamentos
considerando segundo, según da cuenta inscripción y anotaciones marginales, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, a fojas 961, número Código: EDEJXNTXWZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1247, del año 1985, Rol de avalúo N°2002-29 de la comuna de Melipilla, era la comunidad de hereditaria compareciente, la de conformidad al artículo 700 del Código Civil deben reputarse dueña mientras otra persona no justifique serlo. Sexto: Que, respecto al último de los presupuestos enunciados en el considerando tercero, cabe consignar que la propiedad de autos se encuentra registrada con el Rol de Avalúo N°2002-29 de la comuna de Melipilla, y acorde los documentos acompañados a folio 125 y los ingresados en custodia, se tiene por acreditado que en virtud de Resolución N°272, pronunciada por la Tesorería General de la República, a 6 de abril de 2023, las deudas registrada del inmueble por concepto de impuesto territorial, se encuentran afectas a convenio de pago, en el marco de la Ley 20.780. Además que dicho convenio hasta la fecha de dictación de autos para fallo, se encontraba al día en su pago. Séptimo: Que, de la documentación allegada al proceso por la parte expropiada, respecto del inmueble expropiado, concuerda con los documentos acompañados por el solicitante en autos y los remitidos por el señor Conservador de Bienes Raíces de Melipilla a folio 36 y por oficio del Ministerio de Obras Públicas, que consta a folio 87. Asimismo, con los antecedentes allegados al proceso, queda acreditado que el referido el lote de terreno Nº27, Km. 37,93303 al Km. 38,02000, necesario para la ejecución de la obra “Reposición Ruta G-78, Sector Melipilla-Cuncumén, con una superficie de 121 metros cuadrados, que encuentra ubicado encuentra ubicado en V. Mackenna 0795, comuna de Melipilla, Rol de avalúo 2002-29 de la misma comuna, corresponde a la propiedad inscrita a fojas 961 número 1247, del año 1985, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Melipilla, de modo que, constando en autos que se consignó por el predio los dineros que correspondían a este lote expropiado y cumpliéndose todos los requisitos legales que hacen procedente el pago a la peticionaria y expropiada de la indemnización provisional consignada en esta causa, es que se accederá a la solicitud de giro de cheque, por el monto señalado en la boleta certificada a folio 112, conforme se dirá en lo resolutivo. Con lo relacionado, visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y Acta N° 87-2014 de la Excma. Corte Suprema de fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce,
Fallo
se declara: I.- Que, habiéndose cumplido las exigencias legales para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante a quien acredite ser dueño del bien expropiado, gírese cheque a nombre del abogado representante de la comunidad expropiada, de acuerdo a escritura pública de mandato judicial Código: EDEJXNTXWZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 acompañada a folio 106, a don Rodrigo Hernán Cabrera Vergara, RUN N°12.865.969-2, por la suma de $36.860.437 (treinta y seis millones ochocientos sesenta mil cuatrocientos treinta y siete pesos) con cargo a la boleta Nº 5000901727, de 9 de noviembre de 2022, certificada a folio 112. II.- Dándose cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Acta n°87- 2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema con fecha 17 de junio del 2014, para la entrega de los dineros girados a nombre de la expropiada deberá concurrir al Tribunal, ésta última y su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por el Sr. Secretario del Tribunal o de quien lo subrogue legalmente; todo ello, una vez ejecutoriada la presente resolución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-250-2016. Pronunciada por Rebeca Cristina Soto Roble, jueza suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispu
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 172.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-250-2016 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO San Miguel, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de acuerdo a escritura pública de mandato judicial, otorgada a 19 de mayo de 2022, ante doña Myriam Amigo Arancibia, Notario Público
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