COPELEC S.A./COMERCIALIZACIÓN FURTAS Y VERDURAS ALEJANDRO CORTES MARDONES E.I.R.L.
Rol
C-96-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, con fecha 24 de julio de 2023, compareció doña SYLVIA PAMELA MEDINA MEDINA, abogada, en representación de la sociedad COMERCIAL COPELEC S.A., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rut: 96.661.820-5, representada legalmente por don ALEXIS PASCUAL VALDES MORAN, abogado; rut nro. 14.015.356-7, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre, número 688, de la ciudad de Chillán, y para estos efectos en Avenida Libertad 725 de ciudad y Comuna de Chillán; deduciendo demanda ejecutiva en contra de la empresa Comercialización de Frutas y Verduras Alejandro Cortes Mardones E.I.R.L, Rut nro. 77.467.022-K, del giro de su denominación, representada legalmente por don Alejandro Fabiany Cortes Mardones, Rut. nro. 14.294.670-K, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Los Avellanos, nro. 35, comuna de Tucapel. Funda la ejecución en la circunstancia de que su representada es dueña de los siguientes cheques: 1.- Cheque Serie BR 0193965 por la suma de $ 1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos), con fecha 30-01-2023, cuyo domicilio registrado en el banco es Los Avellanos, nro. 35, de la ciudad de Tucapel, girado materialmente y firmado por don Alejandro Fabiany Cortes Mardones, en representación legal de la empresa Comercialización de Frutas y Verduras Alejandro Cortes Mardones E.I.R.L. Que presentado al cobro en su oportunidad, el referido documento fue protestado y no pagado por el banco librado por motivo de “FIRMA DISCONFORME”, como consta de su acta de protesto; 2.- Cheque Serie BR 0193966 por la suma de $ 1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos), con fecha 28-02-2023, cuyo domicilio registrado en el banco es Los Avellanos, nro. 35, de la ciudad de Tucapel, girado materialmente y firmado por don Alejandro Fabiany Cortes Mardones, en representación legal de la empresa Comercialización de Frutas y Verduras Alejandro Cortes Mardones E.I.R.L. Que presentado al cobro en su oportunidad, el referido documento fue protestado
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que respecto de la excepción del artículo 464 Nº9 del Código de Procedimiento Civil: Esto es, el pago de la deuda. En efecto, el citado artículo dispone textualmente: "La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 9º) El pago de la deuda. Sostiene la parte ejecutada, que la obligación cuyo cobro se hace ejecutivo, se encontraría pagado y, al día en las cuotas con la empresa ejecutante, según detalla copia de factura de adquisición de vehículo que allega al procedimiento. Que, evacuando el traslado de esta excepción, la ejecutante expresó que los hechos en que se funda esta excepción no son efectivos, debido a que la ejecutada, no ha realizado abonos a la deuda y debe la totalidad de ésta. 2º) En apoyo a su acción, la EJECUTANTE acompañó los siguientes cheques protestados y no pagados: 1.- Cheque Serie BR 0193965 por la suma de $ 1.500.000.-, con fecha 30-01-2023; 2.- Cheque Serie BR 0193966 por la suma de $ 1.500.000.-, con fecha 28-02-2023; 3.- Cheque Serie BR 0193967 por la suma de $ 1.500.000.-, con fecha 30-03-2023; 4.- Cheque Serie BR 0193968 por la suma de $ 1.500.000.-, con fecha 30-04-2023; 5.- Cheque Serie BR 0193969 por la suma de $ 1.500.000.- con fecha 30-05-2023; 6.- Cheque Serie BR 0193970 por la suma de $ 1.500.000.-, con fecha 30-06-2023; 7.- Cheque Serie BR 0193971 por la suma de $ 1.500.000.-, con fecha 30-07-2023; 8.- Cheque Serie BR 0193972 por la suma de $ 1.500.000.- con fecha 30-08-2023; 9.- Cheque Serie BR 0193973 por la suma de $ 1.500.000.-, con fecha 30-09-2023; 10.- Cheque Serie BR 0193974 por la suma de $ 1.500.000.-, con fecha 30-10-2023; 11.- Cheque Serie BR 0193975 por la suma de $ 1.500.000.-, con fecha 30-11-2023; 12.- Cheque Serie BR 0193976 por la suma de $ 1.500.000.-, con fecha 30-12- Código: EXHCXNWVPZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023; 13.- Cheque Serie BR 0193977 por la suma de $ 24.000.000.-, con fecha 30-01-2024. Además, la ejecutante acompañó, certificado de deuda emitido por el jefe de Departamento de cobranza de empresas Copelec, de fecha 27 de noviembre del año 2023. Todos los citados documentos fueron acompañados bajo apercibimiento legal y/o con citación, sin que hayan sido objetados por la contraria en base a causa legal. 3º) A su turno, consta oficio de fecha 3 de noviembre de 2023 del Banco de Estado de Chile, en el cual se consigna que la cuenta corriente N º 54300041518, a nombre de empresa Comercialización de Frutas y Verduras Alejandro Cortes Mardones E.I.R.L, Rut nro. 77.467.022-K, del giro de su denominación, representada legalmente por don Alejandro Fabiany Cortes Mardones, Rut. 14.294.670-K, fue cerrada por resolución del banco de fecha 04 de abril de 2023. Oficio originado en la actuación judicial de embargo de la cuenta corriente citada, según se lee en cuaderno de apremio. 4º) Teniendo presente que la parte ejecutada no ha rendi
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba, por el término legal, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad del pago parcial de la deuda que se alega”. En folio 27, con fecha 10 de abril de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 1º) Que respecto de la excepción del artículo 464 Nº9 del Código de Procedimiento Civil: Esto es, el pago de la deuda. En efecto, el citado artículo dispone textualmente: "La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 9º) El pago de la deuda. Sostiene la parte ejecutada, que la obligación cuyo cobro se hace ejecutivo, se encontraría pagado y, al día en las cuotas con la empresa ejecutante, según detalla copia de factura de adquisición de vehículo que allega al procedimiento. Que, evacuando el traslado de esta excepción, la ejecutante expresó que los hechos en que se funda esta excepción no son efectivos, debido a que la ejecutada, no ha realizado abonos a la deuda y debe la totalidad de ésta. 2º) En apoyo a su acción, la EJECUTANTE acompañó los siguientes cheques protestados y no pagados: 1.- Cheque Serie BR 0193965 por la suma de $ 1.500.000.-, con fecha 30-01-2023; 2.- Cheque Serie BR 0193966 por la suma de $ 1.500.000.-, con fecha 28-02-2023; 3.- Cheque Serie BR 0193967 por la suma de $ 1.500.000.-, con fecha 30-03-2023; 4.- Cheque Serie BR 0193968 por la suma de $ 1.500.000.-, con fecha 30-0
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Yungay CAUSA ROL : C-96-2023 CARATULADO : COPELEC S.A./COMERCIALIZACI N FURTASÓ Y VERDURAS ALEJANDRO CORTES MARDONES E.I.R.L. Yungay, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: En folio 1, con fecha 24 de julio de 2023, compareció doña SYLVIA PAMELA MEDINA MEDINA, abogada, en representación de la sociedad COMERCIAL COPELEC S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica